EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.022
Artículo 1º: Incorpórase al Código de Faltas Municipal, Título III, Artículo 114 Bis, como falta gravisima, aquel contribuyente que altere los mecanismos de medición del consumo de energía eléctrica, o utilizare la energía alterando las normas establecidas al respecto por el Municipio o por quien tenga la concesión del servicio.-
Artículo 2º: Se establece como penalidad: la Censura Pública y la sanción pecuniaria conforme a la siguiente escala:
1ra. vez..........................10 a 100 módulos
2da. vez........................100 a 1000 módulos
3ra. vez.......................1000 a 5000 módulos
Artículo 3º: El pago de la multa no exime al infractor de las penalidades que pudieran aplicársele por lo establecido en el Código Penal, cuya denuncia y presentación a la Justicia de aplicación será responsabilidad del Juez de Faltas Municipal.-
Artículo 4º: El Municipio a través de sus inspectores o el concesionario mediante el personal que designe, labrará las actas de infracción correspondientes, detallando pormenorizadamente la situación detectada y la elevará al Juez de Faltas Municipal.-
Artículo 5º: Se establece como " PENALIDAD DE CENSURA PUBLICA "a la publicación del nombre del infractor en un diario de la zona y la notificación a las entidades intermedias, Cooperativas y Cámaras Empresarias. Siendo responsabilidad del Juez de Faltas Municipal lo enunciado en el presente Artículo.-
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA A LAS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-