EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.985

derogada por ordenanza nº 2041 


Escala salarial para el Personal Municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.986 


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.987 


Modificando la planilla de cargos del Agrupamiento Personal Superior según detalle.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.988 


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.989


Artículo 1º:  Créase en el ámbito de la Dirección de Acción Social el Centro de la Mujer del Partido de Coronel De Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º:  Los principales objetivos del precitado Centro serán: 

- Asesorar a las mujeres acerca de sus derechos tanto en el aspecto social como el legal, con su correspondiente derivación en problemáticas específicas.
- Orientar y proteger a las mujeres maltratadas y/o violadas.
- Atender problemáticas derivadas del alcoholismo, tanto de la mujer como del jefe de  familia.
- Orientarlas frente a problemáticas familiares conyugales o de salud.
- Asesorar y promover la conformación de organizaciones asociativas de producción, con criterios de solidaridad social, como instrumento de salida laboral.

Artículo 3º:  Facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias que estime necesarias.

Artículo 4º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.  

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.990 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1.379/84, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9º: Los conductores de vehículos que circulen transportando los materiales señalados en el Artículo 1º, tendrá que portar en todo momento, el remito que al efecto le deberá entregar el permisionario titular de la cantera respectiva, según lo previsto en el Artículo 6º del Decreto Reglamentario Nº 244/85. La falta del remito aludido, así como la omisión de datos y/o el falseamiento de los mismos, facultará al funcionario actuante a disponer el traslado del vehículo y su carga a dependencias Municipales, donde éste se descargará y se depositará, a título de medida cautelar, hasta tanto se encuentren satisfechas las sanciones dispuestas por el Juzgado de Faltas Municipal u quede firme la sentencia absolutoria pertinente. Vencido el plazo de cumplimiento de la sentencia condenatoria, sin haberse verificado el pago de la sanción impuesta al infractor, la Municipalidad, podrá disponer, como accesoria de la condena, el decomiso de la carga, extinguiéndose de pleno derecho el deposito preexistente. El eventual retiro del material por parte del infractor, será por cuenta y cargo exclusivo del mismo.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.991

derogada por ordenanza nº 2041 


Referente a la  “Asignación Productiva”  prevista en la Ordenanza 1985.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.992 


Escala tarifaria, para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.993 


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento tarifario.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.994


Aprueba escala tarifaria Transporte Público de Pasajeros.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.995


Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir por sí o por intermedio del Area de Cultura,  el convenio " Contribución al conocimiento de la Problemática Arqueológica y Geológica del afloramiento Farola Monte Hermoso," con el Departamento Humanidades de la Universidad Nacional del Sur.

Artículo 2º:  Los gastos que demande el cumplimiento del citado convenio, se imputaran a la cuenta: Finalidad 1-1-1-2-14-4-0 "Gastos Departamento Cultura" del presupuesto de gastos vigente.

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.996 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a abonar al personal de Carrera Profesional Hospitalaria, una asignación no remunerativa.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.