EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.990 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1.379/84, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9º: Los conductores de vehículos que circulen transportando los materiales señalados en el Artículo 1º, tendrá que portar en todo momento, el remito que al efecto le deberá entregar el permisionario titular de la cantera respectiva, según lo previsto en el Artículo 6º del Decreto Reglamentario Nº 244/85. La falta del remito aludido, así como la omisión de datos y/o el falseamiento de los mismos, facultará al funcionario actuante a disponer el traslado del vehículo y su carga a dependencias Municipales, donde éste se descargará y se depositará, a título de medida cautelar, hasta tanto se encuentren satisfechas las sanciones dispuestas por el Juzgado de Faltas Municipal u quede firme la sentencia absolutoria pertinente. Vencido el plazo de cumplimiento de la sentencia condenatoria, sin haberse verificado el pago de la sanción impuesta al infractor, la Municipalidad, podrá disponer, como accesoria de la condena, el decomiso de la carga, extinguiéndose de pleno derecho el deposito preexistente. El eventual retiro del material por parte del infractor, será por cuenta y cargo exclusivo del mismo.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.