EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.033 


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Región Sanitaria I, tendiente a regularizar la situación de funcionamiento de los Equipos ATAMDOS, ubicados en los Barrios Luiggi, Nueva Bahía Blanca, El Trébol y Villa Laura, de nuestra ciudad, conforme a las cláusulas determinadas en el Convenio adjunto, que forma parte de la presente.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a financiar los gastos que demande el cumplimiento de la presente, utilizando economías de cualquier partida, excepto aquellas financiadas con recursos afectados.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIEN-TOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.034 


Establece para el personal comprendido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria, una Bonificación por Función Critica Profesional y Bonificación por Presentismo.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.035 


Artículo 1º: Apruébanse los Convenios suscriptos por el Intendente Municipal con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de 12 y 23 viviendas respectivamente, por el Plan Pro Casa.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.036


Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a un suscribir un convenio con la Dirección Provincial de Hidráulica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires que regirá la forma y condiciones en que se realizara la obra “Limpieza Canal de Desagües Puerto Rosales”, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, conforme a las cláusulas determinadas en el convenio adjunto a la presente.-

Artículo 2º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.037


Artículo 1º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias para concretar el acogimiento de este Municipio al Plan de facilidades de pago de deudas atrasadas dispuesto por la Dirección de Recaudación Previsional, en concepto de aportes adeudados al fondo Nacional de la Vivienda.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones contables y presupuestarias necesarias que surjan como consecuencia del acogimiento al mencionado plan de facilidades de pago.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.038 


Estableciendo para el Personal Municipal, una Bonificación no Remunerativa.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.039 

 


Creando dentro del Presupuesto de Gastos vigente, la Partida “Carácter I, Finalidad I, Administración General 1-1-1-10-0-0-” ”Adicional por Tareas de Emergencia Social”.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.040 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo primero de la Ordenanza 1.632/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º: Queda prohibida la instalación, funcionamiento y explotación de criaderos de cerdos en un radio inferior a 3 Km. (tres kilómetros) de la distancia de los limites establecidos para Zona Urbana, (Ordenanza 1.582/86) para el Partido de Coronel Rosales.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.041 


Artículo nº1: Modifícase el artículo nº1 de la Ordenanza 1555/85, que modificaba el artículo nº191 de la Ordenanza 1403 (Estatuto y Escalafón del Personal Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 191º: La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de treinta y cinco horas semanales (35) en horario corrido de siete (7) horas diarias de Lunes a Viernes. En todos los casos no se computará el tiempo de viaje desde el lugar de residencia al trabajo.
En ningún caso la Jornada normal del Personal podrá ser superior al indicado precedentemente. Cuando por razones de servicio fuera necesario modificar los horarios, ello se hará previo convenio con el Sindicato.”

Artículo nº2: Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar a partir del 1º de Noviembre de 1989, el régimen de Jornada Prolongada, en los términos establecidos en los Artículos 28º, y 192º de la Ordenanza 1403, solo para aquellos agentes que presten servicios en áreas donde existan y/o surjan necesidades operativas y previa aprobación al programa de trabajo respectivo que deberá elevarse al Departamento Ejecutivo con quince (15) días de anticipación a su entra-da en vigencia y en común acuerdo con los Agentes afectados.

Artículo nº3: A los efectos establecidos en el artículo 2º de la presente norma considérase comprendida bajo el término de “Jornada Prolongada” toda aquella jornada de labor, actualmente a implementarse o en vigencia, cuya duración sea de cuarenta (40), cuarenta y dos (42), cuarenta y cuatro (44) o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Artículo nº4: Establécese para el personal comprendido en la Ordenanza 1403, a partir del 1º de noviembre de 1989, una bonificación no remunerativa mensual por “Presentismo” (1.1.1. 12.0.0), equivalente a un veinte (20%) por ciento del sueldo básico de la categoría 19 para aquellos agen-tes que revisten entre las categorías 1 y 19 inclusive y a un veinte por ciento (20%), de su cate-goría de revista para aquellos agentes que revisten entre las categorías 20 a 24 inclusive. Esta bonificación se calculará en forma directamente proporcional para aquellas jornadas de labor mayores a 35 horas semanales.

Artículo nº5: La asignación por presentismo a que alude el artículo precedente, será percibida por los agentes en la medida que registren no más de dos (2) ausencias semanales y hasta 12 (do-ce) anuales justificadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 1403, asimismo la bonificación por presentismo se practicará a los agentes que hicieren uso de las liecencias anuales (incluida la invernal), casamiento, maternidad y accidente de trabajo.

Artículo nº6: A los fines establecidos en el artículo 2º de la Ordenanza 1801, 9º de la 1277 y 3º de la 1645, será de aplicación el monto que surja de adicionar al sueldo básico de la categoría 6, para una jornada de 40 horas semanales, la bonificación por presentismo correspondiente a la misma categoría y para una jornada de 40 horas semanales.

Artículo nº7: Como consecuencia del acogimiento de este Municipio a la Jornada de treinta y cinco (35) horas semanales, deróganse a partir de la promulgación de la presente las Ordenan-zas nº 1985, 1991 y 2017/89.

Artículo nº8: Establécese una bonificación no remunerativa (1.1.10.0.0.) el importe de =A= 20.000 (australes 20.000) para todo el personal comprendido en la Ordenanza 1403, a hacerse efectivo durante el transcurso del mes de noviembre de 1989, por única vez

Artículo nº9: Fíjase para el Personal Municipal comprendido en la Ordenanza nº 1403, a partir del 1º de noviembre de 1989 la escala salarial para una jornada de treinta y cinco horas (35) semanales que se adjunta a la presente como Anexo I.

Artículo nº10: Financiese los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos anteriores, con el incremento del Cálculo de Recursos Vigente originando en el aumento de la Coparticipación Impositiva y en el mayor ingreso estimado en el ejercicio como consecuencia de la indexación operad hasta el presente en la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo nº11: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.
 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS DIECISEIS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.042


Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con la Universidad Nacional del Sur para llevar a cabo un trabajo de investigación denominado "Biología de la Neosparton Darwinii", arbusto de la familia verbenáceas, conforme a lo expuesto en los Anexos I, II, III, IV de estos actuados.

Artículo 2º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones contables pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.043

 

Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio con el Instituto Provincial del Empleo, para llevar a cabo el Registro de Pequeñas Unidades Productivas con sujeción a las cláusulas del mismo.

Artículo 2º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.044

modificada por ordenanza nº 2057 


Estableciendo para el Personal de Carrera Profesional Hospitalaria, escala salarial.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECISEIS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.