EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.035
Artículo 1º: Apruébanse los Convenios suscriptos por el Intendente Municipal con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de 12 y 23 viviendas respectivamente, por el Plan Pro Casa.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.