EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.037


Artículo 1º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias para concretar el acogimiento de este Municipio al Plan de facilidades de pago de deudas atrasadas dispuesto por la Dirección de Recaudación Previsional, en concepto de aportes adeudados al fondo Nacional de la Vivienda.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones contables y presupuestarias necesarias que surjan como consecuencia del acogimiento al mencionado plan de facilidades de pago.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.