EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.041
Artículo nº1: Modifícase el artículo nº1 de la Ordenanza 1555/85, que modificaba el artículo nº191 de la Ordenanza 1403 (Estatuto y Escalafón del Personal Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 191º: La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de treinta y cinco horas semanales (35) en horario corrido de siete (7) horas diarias de Lunes a Viernes. En todos los casos no se computará el tiempo de viaje desde el lugar de residencia al trabajo.
En ningún caso la Jornada normal del Personal podrá ser superior al indicado precedentemente. Cuando por razones de servicio fuera necesario modificar los horarios, ello se hará previo convenio con el Sindicato.”
Artículo nº2: Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar a partir del 1º de Noviembre de 1989, el régimen de Jornada Prolongada, en los términos establecidos en los Artículos 28º, y 192º de la Ordenanza 1403, solo para aquellos agentes que presten servicios en áreas donde existan y/o surjan necesidades operativas y previa aprobación al programa de trabajo respectivo que deberá elevarse al Departamento Ejecutivo con quince (15) días de anticipación a su entra-da en vigencia y en común acuerdo con los Agentes afectados.
Artículo nº3: A los efectos establecidos en el artículo 2º de la presente norma considérase comprendida bajo el término de “Jornada Prolongada” toda aquella jornada de labor, actualmente a implementarse o en vigencia, cuya duración sea de cuarenta (40), cuarenta y dos (42), cuarenta y cuatro (44) o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Artículo nº4: Establécese para el personal comprendido en la Ordenanza 1403, a partir del 1º de noviembre de 1989, una bonificación no remunerativa mensual por “Presentismo” (1.1.1. 12.0.0), equivalente a un veinte (20%) por ciento del sueldo básico de la categoría 19 para aquellos agen-tes que revisten entre las categorías 1 y 19 inclusive y a un veinte por ciento (20%), de su cate-goría de revista para aquellos agentes que revisten entre las categorías 20 a 24 inclusive. Esta bonificación se calculará en forma directamente proporcional para aquellas jornadas de labor mayores a 35 horas semanales.
Artículo nº5: La asignación por presentismo a que alude el artículo precedente, será percibida por los agentes en la medida que registren no más de dos (2) ausencias semanales y hasta 12 (do-ce) anuales justificadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 1403, asimismo la bonificación por presentismo se practicará a los agentes que hicieren uso de las liecencias anuales (incluida la invernal), casamiento, maternidad y accidente de trabajo.
Artículo nº6: A los fines establecidos en el artículo 2º de la Ordenanza 1801, 9º de la 1277 y 3º de la 1645, será de aplicación el monto que surja de adicionar al sueldo básico de la categoría 6, para una jornada de 40 horas semanales, la bonificación por presentismo correspondiente a la misma categoría y para una jornada de 40 horas semanales.
Artículo nº7: Como consecuencia del acogimiento de este Municipio a la Jornada de treinta y cinco (35) horas semanales, deróganse a partir de la promulgación de la presente las Ordenan-zas nº 1985, 1991 y 2017/89.
Artículo nº8: Establécese una bonificación no remunerativa (1.1.10.0.0.) el importe de =A= 20.000 (australes 20.000) para todo el personal comprendido en la Ordenanza 1403, a hacerse efectivo durante el transcurso del mes de noviembre de 1989, por única vez
Artículo nº9: Fíjase para el Personal Municipal comprendido en la Ordenanza nº 1403, a partir del 1º de noviembre de 1989 la escala salarial para una jornada de treinta y cinco horas (35) semanales que se adjunta a la presente como Anexo I.
Artículo nº10: Financiese los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos anteriores, con el incremento del Cálculo de Recursos Vigente originando en el aumento de la Coparticipación Impositiva y en el mayor ingreso estimado en el ejercicio como consecuencia de la indexación operad hasta el presente en la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo nº11: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS DIECISEIS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.