EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.040
Artículo 1º: Modifícase el Artículo primero de la Ordenanza 1.632/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º: Queda prohibida la instalación, funcionamiento y explotación de criaderos de cerdos en un radio inferior a 3 Km. (tres kilómetros) de la distancia de los limites establecidos para Zona Urbana, (Ordenanza 1.582/86) para el Partido de Coronel Rosales.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.