EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.972


Artículo 1º:  Créase la Comisión Municipal de Precios y Abastecimiento con jurisdicción en el Distrito de Cnel. De Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 2º:  La citada Comisión estará integrada por un miembro de cada bloque político del H.C.D. y tres representantes del D.E..-

Artículo 3º:  Son facultades de la Comisión Municipal de precios y abastecimiento:

a) Vigilancia sobre la aplicación de la Ley Nº19511 y los Decretos Provinciales respectivos.
b) Control sobre la aplicación de la Ley Nº 20680 y la legislación relacionada con la misma.
c) Verificación del cumplimiento de la Ley Nº 22802 de lealtad comercial y la legislación nacional y provincial vigentes en la materia.
d) Recibir las denuncias de los consumidores y tramitar todas las acciones administrativas relacionadas con precios y abastecimientos de mercaderías y su comercialización.
e) Propender a la constitución de zonas francas de comercialización, por el término que dure la emergencia social, gozando de las franquicias impositivas municipales que se establezcan y asimismo las exenciones que se tramiten de orden provincial y/o nacional.
f) Entender en todo aquello que dentro de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales se vincule con los precios, calidad, higiene, comercialización, etc. de productos alimenticios
g) Alentar la constitución de cooperativas de productores, que a través de la comercialización, garanticen provisión y precios de productos alimentarios.-

Artículo 4º:  La Comisión de Precios y Abastecimiento, elaborará un reglamento interno para adecuar su funcionamiento a la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA EN ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDIARIA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTAY NUEVE.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.974 


Incremento de haberes para el Personal Municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.975 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda por créditos laborales que se detallan.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.976


Artículo 1º:  El pan Francés, en cualquiera de sus variaciones, así como todos aquellos productos y subproductos de origen panaderil (facturas, pasteles, etc.), cuando no se expendan en panificadoras o despachos de pan habilitados a tal efecto, deberá venderse con envases originarios de la panificadora en perfecto estado de conservación.-

Artículo 2º:  El transporte de productos enunciados en el Artículo 1º, deberá realizarse en vehículos cerrados y habilitados en la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales. Para tal fin, en todos las casos la mercadería deberá estar amparada por un boleto o remito y/o guía que indicará, como mínimo, el domicilio del destinatario o identificación del producto transportado. Con respecto al vehículo, estará con inscripción identidicatoria a tal efecto.-

Artículo 3º:  Todos los productos que se comercialicen envasados conforme a la existencia del Artículo 1º, deberán estar rotulados. A tal efecto, llevará impreso en lugar y forma visible sobre su envase, las siguientes indicaciones:
a)-NOMBRE DEL INDUSTRIAL 
b)-NOMBRE DE FANTASIA DE LA INDUSTRIA
c)-DOMICILIO DE LA INDUSTRIA
d)-ORIGEN

Artículo 4º:  Salvo en panificadoras y despachos de pan habilitados al efecto, los comerciantes no deberán comercializar el producto cuya identificación y/o condición contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

Artículo 5º:  En todos los casos, el precio del producto no podrá superar los niveles establecidos conforme a las normas específicas, pudiendo solamente agregarse en su exacta incidencia el costo del envase.-

Artículo 6º:  A los efectos de esta Ordenanza, se establecerá por Pan Francés a aquel preparado conforme a las especificaciones de los artículos 726º y 727º del Código Alimentario Argentino, y Artículo 484º del Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires, así como las denominaciones malteado o cualquier otro nombre de  fantasía que procure encubrir su verdadera naturaleza.-

Artículo 7º:  Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas con una multa equivalente a un salario mínimo de la escala salarial iniciada del Obrero Municipal, y hasta diez (10) salarios mínimos de dicha escala.-

Artículo 8º:  Derógase toda otra ordenanza que se oponga a la presente.-

Artículo 9º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.977


                                                                               Corresponde al Expte. PJ-4/89.


Artículo 1º: Desígnase con el nombre de General Martín Miguel de Güemes, la plazoleta ubicada en la intersección de las calles Salta y Avenida Jujuy de la ciudad de Punta Alta, como homenaje permanente del pueblo de Coronel Rosales a este ilustre soldado de la Patria.

Artículo 2º: Ejecútese la construcción de un monolito recordatorio y demás elementos ornamentales, conforme al Proyecto Técnico adjunto a la presente.

Artículo 3º: Impútese a Gastos Generales cuenta número 2.5.2.19. 0.0. Trabajos Públicos Varios, del Presupuesto de Gastos 1989, las erogaciones que demande el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.978 


Modificando los Artículo 2º, 77º Quarter, 213º y 218º y suprime los Artículos 214º y 215º de la Ordenanza Fiscal y modifica el Artículo 39º de la Ordenanza Impositiva 1884.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.979 


Incorporando dentro del nomenclador del Presupuesto de Gastos vigente, la Partida Finalidad VI, a clasificar 1-4-2-0-0-0- “Fondos para Emergencia y Crecimiento”

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.980

 

Artículo nº1: Establecese en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, normas reglamentarias para el funcionamiento de la práctica del Deporte denominado Paddle-Tenis. Sus instalaciones podrán ser cubiertas o descubiertas, se autorizarán sin limitaciones en cualquier radio de la Ciudad cabecera y/o zona del Partido, siempre y cuando reúnan las disposiciones técnicas, y no se opongan a Ordenanzas relacionadas con ruidos molestos, higiene y seguridad de personas e inmuebles.

Artículo nº2: Para solicitar el permiso de iniciación de los trabajos de construcción, que serán supervisados por la oficina técnica respectiva, los interesados deberán presentar la conformidad del horario en que funcionarán las canchas por parte de los propietarios de todas las parcelas adyacentes a los lindes de las instalaciones que serán afectadas a las prácticas del Paddle-Tenis, mediante acta protocolarizada ante Escribano Público, quienes deberán informar a tales efectos y comunicar en forma fehaciente a sus actuales o futuros inquilinos.
En el caso de existir discrepancia en los horarios determinados en el párrafo anterior el D. E. establecerá el horario de funcionamiento.

Artículo nº3: Prohíbese el uso de medianeras pertenecientes a viviendas o edificios, para utilizar como rebotes de pelotas. Únicamente serán autorizadas si se antepone un tabique con una separación de tres (3) centímetros como mínimo, debiendo quedar el hueco limpio de cuerpos extraños y/o rebarbas. En última instancia, la Municipalidad podrá exigir, de así requerirlo, un material aislante que evite la transmisión acústica.

Artículo nº4: Instalaciones Sanitarias: deberán poseer, como mínimo, y para cada sexo, dos artefactos y un lavado, conforme las disposiciones establecidas en las normas de construcción.

Artículo nº5: Local para uso de la administración: deberán contar con un local con espacio para una camilla, con un mínimo de cinco (5) metros cuadrados para la primera cancha, adicionán-dose luego cuatro (4) metros cuadrados para cada una de las subsiguientes. Será obligatoria la instalación en éste espacio de un botiquín con elementos de primeros auxilios.

Artículo nº6: Habilitación de Buffet, cafetería, bar o similar: resultan optativos, no requiriendo habilitación independiente a la del resto de las instalaciones en el caso de no tener acceso directo desde la calle, y siempre que atienda exclusivamente, en igual horario que las canchas, y que los servicios que allí se presten lo sean exclusivamente para las personas que directa o indirectamente hagan uso de las canchas o que presencien el juego que en ella se desarrolla. El acceso de menores de edad se ajustará a las disposiciones de la ley 10.067.

Artículo nº7: Instalación iluminación: la utilización de iluminación artificial, el haz de luz será dirigido al espacio de las canchas, evitando que incida en absoluto en las parcelas vecinas.

Artículo nº8: Previo a la iniciación de los trabajos de construcción de las canchas de Paddle-Tenis y sus anexos, él o los responsables deberán tramitar el correspondiente permiso de construcción que establecen las Ordenanzas en la materia.

Artículo nº9: La Municipalidad expedirá, una vez habilitada la cancha de Paddle-Tenis y anexos, una constancia con la respectiva resolución, la que deberá colocarse a la vista dentro de las instalaciones autorizadas.

Artículo nº10: Otorgase un plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar de la promulgación de la presente, para que las instalaciones existentes se adecúen a las normas de ésta Ordenanza. En el caso de incumplimiento en el tiempo previsto, se dispondrá su clausura.

Artículo nº11: Los gravámenes que regulen esta actividad serán establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Artículo nº12: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.981


Artículo 1º:  La elaboración, comercialización y transporte de productos y derivados de origen animal en el distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales se ajustarán a las disposiciones de la "Ley Federal Sanitaria de Carnes" Nº 22375/81 y sus respectivos decretos.

Artículo 2º:  Prohíbese la elaboración y comercialización de productos y subproductos carneos que no estén autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Artículo 3º:  Establécese que la mercadería que se expenda para consumo, estará identificada con sellos, marcas, rótulos, etc. que habiliten su venta y, el propietario y/o responsable del comercio deberá acreditar ante autoridad Municipal, con guía, y/o remito, y/o factura, debida-mente confeccionada la procedencia de los productos en venta.

Artículo 4º:  Los vehículos que se utilicen para el transporte de productos de origen animal en el distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales se adecuarán a las especificaciones del decreto Nº 4238/68, Capítulo XXVIII del Superior Gobierno de la Nación. La Municipalidad será responsable de su habilitación debiendo, cada vehículo, llevar impresa la inscripción "TRANS-PORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS HABILITADOS MCMLR".

Artículo 5º:  La fiscalización e inspección de la presente estará a exclusivo cargo de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales. Para efectuar las verificaciones respectivas se dispondrá la intervención directa de un Profesional Veterinario, con todas las atribuciones que le confiere esta Ordenanza y el Artículo 2 inciso b) del Decreto Nº 489/81 del Superior Gobierno de la Nación, para asegurar con mayor eficiencia la salud de los habitantes.

Artículo 6º:  La infracción de la presente, dará lugar a inmediato decomiso de la mercadería en venta, o que se encontrare en el interior del establecimiento comercial, y una multa equivalente a cinco (5) sueldos escala inicial Categoría IV del Personal Municipal. En caso de reincidencia, será sancionado con la clausura definitiva del negocio y la aplicación de una multa equivalente a diez (10) sueldos escala inicial Categoría IV del personal Municipal llegando, en caso de extrema gravedad, a la inhabilitación comercial del o de los propietarios y/o responsables en el ejido del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, por el término de cinco (5) años.

Artículo 7º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.982 


Escala tarifaria para la Cooperativa Eléctrica.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.983 


Artículo 1°: Aceptase el reconocimiento de la Comisión de extensión “Pro Centros Alfabetizado-res” como entidad de bien publico, de acuerdo a lo solicitado a fojas 1 del presente expediente.

Artículo 2°: Registrese, comuníquese, Dése al boletín Municipal, Hecho, Archivese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.984 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones contables y presupuestarias necesarias a efectos de poder saldar los créditos que este municipio mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires que detalla.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.