EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.976


Artículo 1º:  El pan Francés, en cualquiera de sus variaciones, así como todos aquellos productos y subproductos de origen panaderil (facturas, pasteles, etc.), cuando no se expendan en panificadoras o despachos de pan habilitados a tal efecto, deberá venderse con envases originarios de la panificadora en perfecto estado de conservación.-

Artículo 2º:  El transporte de productos enunciados en el Artículo 1º, deberá realizarse en vehículos cerrados y habilitados en la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales. Para tal fin, en todos las casos la mercadería deberá estar amparada por un boleto o remito y/o guía que indicará, como mínimo, el domicilio del destinatario o identificación del producto transportado. Con respecto al vehículo, estará con inscripción identidicatoria a tal efecto.-

Artículo 3º:  Todos los productos que se comercialicen envasados conforme a la existencia del Artículo 1º, deberán estar rotulados. A tal efecto, llevará impreso en lugar y forma visible sobre su envase, las siguientes indicaciones:
a)-NOMBRE DEL INDUSTRIAL 
b)-NOMBRE DE FANTASIA DE LA INDUSTRIA
c)-DOMICILIO DE LA INDUSTRIA
d)-ORIGEN

Artículo 4º:  Salvo en panificadoras y despachos de pan habilitados al efecto, los comerciantes no deberán comercializar el producto cuya identificación y/o condición contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

Artículo 5º:  En todos los casos, el precio del producto no podrá superar los niveles establecidos conforme a las normas específicas, pudiendo solamente agregarse en su exacta incidencia el costo del envase.-

Artículo 6º:  A los efectos de esta Ordenanza, se establecerá por Pan Francés a aquel preparado conforme a las especificaciones de los artículos 726º y 727º del Código Alimentario Argentino, y Artículo 484º del Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires, así como las denominaciones malteado o cualquier otro nombre de  fantasía que procure encubrir su verdadera naturaleza.-

Artículo 7º:  Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas con una multa equivalente a un salario mínimo de la escala salarial iniciada del Obrero Municipal, y hasta diez (10) salarios mínimos de dicha escala.-

Artículo 8º:  Derógase toda otra ordenanza que se oponga a la presente.-

Artículo 9º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-