EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.980

 

Artículo nº1: Establecese en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, normas reglamentarias para el funcionamiento de la práctica del Deporte denominado Paddle-Tenis. Sus instalaciones podrán ser cubiertas o descubiertas, se autorizarán sin limitaciones en cualquier radio de la Ciudad cabecera y/o zona del Partido, siempre y cuando reúnan las disposiciones técnicas, y no se opongan a Ordenanzas relacionadas con ruidos molestos, higiene y seguridad de personas e inmuebles.

Artículo nº2: Para solicitar el permiso de iniciación de los trabajos de construcción, que serán supervisados por la oficina técnica respectiva, los interesados deberán presentar la conformidad del horario en que funcionarán las canchas por parte de los propietarios de todas las parcelas adyacentes a los lindes de las instalaciones que serán afectadas a las prácticas del Paddle-Tenis, mediante acta protocolarizada ante Escribano Público, quienes deberán informar a tales efectos y comunicar en forma fehaciente a sus actuales o futuros inquilinos.
En el caso de existir discrepancia en los horarios determinados en el párrafo anterior el D. E. establecerá el horario de funcionamiento.

Artículo nº3: Prohíbese el uso de medianeras pertenecientes a viviendas o edificios, para utilizar como rebotes de pelotas. Únicamente serán autorizadas si se antepone un tabique con una separación de tres (3) centímetros como mínimo, debiendo quedar el hueco limpio de cuerpos extraños y/o rebarbas. En última instancia, la Municipalidad podrá exigir, de así requerirlo, un material aislante que evite la transmisión acústica.

Artículo nº4: Instalaciones Sanitarias: deberán poseer, como mínimo, y para cada sexo, dos artefactos y un lavado, conforme las disposiciones establecidas en las normas de construcción.

Artículo nº5: Local para uso de la administración: deberán contar con un local con espacio para una camilla, con un mínimo de cinco (5) metros cuadrados para la primera cancha, adicionán-dose luego cuatro (4) metros cuadrados para cada una de las subsiguientes. Será obligatoria la instalación en éste espacio de un botiquín con elementos de primeros auxilios.

Artículo nº6: Habilitación de Buffet, cafetería, bar o similar: resultan optativos, no requiriendo habilitación independiente a la del resto de las instalaciones en el caso de no tener acceso directo desde la calle, y siempre que atienda exclusivamente, en igual horario que las canchas, y que los servicios que allí se presten lo sean exclusivamente para las personas que directa o indirectamente hagan uso de las canchas o que presencien el juego que en ella se desarrolla. El acceso de menores de edad se ajustará a las disposiciones de la ley 10.067.

Artículo nº7: Instalación iluminación: la utilización de iluminación artificial, el haz de luz será dirigido al espacio de las canchas, evitando que incida en absoluto en las parcelas vecinas.

Artículo nº8: Previo a la iniciación de los trabajos de construcción de las canchas de Paddle-Tenis y sus anexos, él o los responsables deberán tramitar el correspondiente permiso de construcción que establecen las Ordenanzas en la materia.

Artículo nº9: La Municipalidad expedirá, una vez habilitada la cancha de Paddle-Tenis y anexos, una constancia con la respectiva resolución, la que deberá colocarse a la vista dentro de las instalaciones autorizadas.

Artículo nº10: Otorgase un plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar de la promulgación de la presente, para que las instalaciones existentes se adecúen a las normas de ésta Ordenanza. En el caso de incumplimiento en el tiempo previsto, se dispondrá su clausura.

Artículo nº11: Los gravámenes que regulen esta actividad serán establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Artículo nº12: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.