EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.981


Artículo 1º:  La elaboración, comercialización y transporte de productos y derivados de origen animal en el distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales se ajustarán a las disposiciones de la "Ley Federal Sanitaria de Carnes" Nº 22375/81 y sus respectivos decretos.

Artículo 2º:  Prohíbese la elaboración y comercialización de productos y subproductos carneos que no estén autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Artículo 3º:  Establécese que la mercadería que se expenda para consumo, estará identificada con sellos, marcas, rótulos, etc. que habiliten su venta y, el propietario y/o responsable del comercio deberá acreditar ante autoridad Municipal, con guía, y/o remito, y/o factura, debida-mente confeccionada la procedencia de los productos en venta.

Artículo 4º:  Los vehículos que se utilicen para el transporte de productos de origen animal en el distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales se adecuarán a las especificaciones del decreto Nº 4238/68, Capítulo XXVIII del Superior Gobierno de la Nación. La Municipalidad será responsable de su habilitación debiendo, cada vehículo, llevar impresa la inscripción "TRANS-PORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS HABILITADOS MCMLR".

Artículo 5º:  La fiscalización e inspección de la presente estará a exclusivo cargo de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales. Para efectuar las verificaciones respectivas se dispondrá la intervención directa de un Profesional Veterinario, con todas las atribuciones que le confiere esta Ordenanza y el Artículo 2 inciso b) del Decreto Nº 489/81 del Superior Gobierno de la Nación, para asegurar con mayor eficiencia la salud de los habitantes.

Artículo 6º:  La infracción de la presente, dará lugar a inmediato decomiso de la mercadería en venta, o que se encontrare en el interior del establecimiento comercial, y una multa equivalente a cinco (5) sueldos escala inicial Categoría IV del Personal Municipal. En caso de reincidencia, será sancionado con la clausura definitiva del negocio y la aplicación de una multa equivalente a diez (10) sueldos escala inicial Categoría IV del personal Municipal llegando, en caso de extrema gravedad, a la inhabilitación comercial del o de los propietarios y/o responsables en el ejido del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, por el término de cinco (5) años.

Artículo 7º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.