EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.961


Artículo 1º:  Créase en el ámbito de la Dirección de Acción Social "Los Centros Sociales Descentralizados" del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º:  Los principales objetivos del precitado proyecto de C.S.D. serán:
-Contribuir a mejorar el funcionamiento de la estructura institucional municipal consolidando su capacidad de propuesta y acción ante las demandas y necesidades sociales, mediante la creación de Centros de Servicios Sociales.
- Brindar capacitación, investigación y asistencia.
- Establecer una política de reconversión de la demanda.
- Establecer una política de reconversión de recursos ociosos sub-utilizados.
- Impulsar el asociacionismo social, la ayuda mutua, la cooperación, partiendo de la gente y del rescate de los sistemas de solidaridad e intercambio de los sectores sociales desposeídos.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a formar el convenio respectivo con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias que estime necesarias.

Artículo 5º:  El Departamento Ejecutivo propondrá las modificaciones y adecuaciones presupuestarias que estime necesarias para el funcionamiento de los C.S.D.

Artículo 6º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.962 


Facultando al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con al Empresa VITAL S.R.L.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL PRIMER DIA DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.963 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Queda prohibido en todo el ejido de este Partido, la utilización de la vía pública para la exhibición o exposición de automotores, nuevos o usados, ofrecidos en venta o permuta, y/o locales cubiertos o abiertos, que no estén habilitados para tal fin.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL PRIMER DIA DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.964 


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.965 


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.966 


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.967 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.850, en el párrafo correspondiente a la  Línea 505, el que quedará redactado de la siguiente manera:

LINEA 505

SALIDA: Neuquén y Chubut, Chaco, Salta, 9 de Julio, Uriburu, 7 de Marzo, Rodríguez Peña, 9 de Julio, Buchardo, Bdo. de Irigoyen, Brown, Mitre, Roca, Villanueva, Gutiérrez, entrada a Barrio A.T.E., por calle Carlos Gericke (Ex- Nº 2), Alvarez Gordo (Ex Nº 4), Calle Nº 3, retomando calle Carlos Gericke, Bomberos Voluntarios, Villanueva, Humberto, Mitre, colón, Puesto Nº 2 B.N.P.B., calles internas B.N.P.B., Puesto Nº 1 B.N.P.B., Puerto Rosales.

REGRESO: Puerto Rosales, Puesto Nº 1 B.N.P.B., Calles Internas B.N.P.B., Puesto Nº 2, Colón, Bomberos Voluntarios, Carlos Gericke, Calle 3, Alvarez Gordo, Carlos Gericke, Pasaje Gutiérrez, 25 de Mayo, Rivadavia, Espora, Luiggi, Avellaneda, 9 de Julio, Rodríguez Peña, 7 de Marzo, Uriburu, 9 de Julio, Salta, Neuquén y Chubut.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.968


Artículo 1º:  Toda actividad ejercida por Fotógrafos Profesionales en Lugares Públicos, requerirá la correspondiente autorización Municipal, y se ajustará a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º:  Para la obtención del respectivo Carnet Habilitante será indispensable cumplimentar antes del 1º (primero) de Enero de cada año, los siguientes requisitos:
a) Efectuar la petición por escrito.-
b) Acreditar identidad.-
c) Poseer Libreta Sanitaria.-
d) Acompañar una foto de 4x4 cm.

Artículo 3º:  Una vez cumplidos todos los requisitos exigidos y previo pago del estampillado vigente a la fecha de presentación, y lo previsto en la Ordenanza Impositiva, se otorgará el correspondiente permiso, cuya duración será de un año con vencimiento al 31 de Diciembre de cada año, La Municipalidad podrá renovar anualmente los permisos acordados, siempre que mantengan las condiciones que determinaron su otorgamiento.

Artículo 4º: El permiso reviste carácter de personal e intransferible, y los interesados acreditarán su tenencia con el carnet habilitante, que entregará la dependencia competente de la Municipalidad, donde constarán los datos personales, actividad, domicilio, y número de documento.

Artículo 5º:  Todo fotógrafo profesional que desarrolle actividades en lugares públicos, estará obligado a contar con el permiso Municipal, que será exhibido cada vez que se le solicite debiendo llevarlo consigo.-

Artículo 6º:  Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con multas que reglamentaría el Departamento Ejecutivo y que oscilarían entre el 20 % (veinte por ciento) y un sueldo mínimo (1) del sueldo del obrero Municipal y pudiendo imponerse como accesorias:
a) El retiro o secuestro de los elementos de infracción.-
b) Suspensión e inhabilitación para el ejercicio de la actividad.-

Artículo 7º:  La Dirección de Servicios llevará un registro de los permisionarios, donde conste todo dato de interés, que a su criterio así fuere.-

Artículo 8º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.969 


Artículo nº1: Será de aplicación para el Partido de Coronel Rosales, en forma general, el Código de Edificación que se halla en vigencia para el Partido de Bahía Blanca.

Artículo nº2: No abarcará la aplicación de dicho código los temas tratados específicamente para el Partido de Coronel Rosales en las Ordenanzas 1450/85, 1577/85, 1324/84, 1372/84, 1520/85, y en los decretos 330/84, 169/88 y 257/84, como asimismo en el articulado de la ley 8912 y sus modificatorias.

Artículo nº3: La aplicación del Código de Edificación de Bahía Blanca implicará la inmediata derogación del Código vigente para el Partido de Coronel Rosales, como así también la de todas las Ordenanzas y Decretos vigentes afines con el tema, exceptuando los mencionados en el Artículo anterior.

Artículo nº4: Todos aquellos casos que no se encuentren contemplados dentro de los Artículos anteriores, serán girados para su tratamiento a las Direcciones de Obras Públicas y Obras Particulares.

Artículo nº5: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.970 


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.971 


Artículo 1º: Establécese que los abonos previstos en la Ordenanza Nº 1588 y concordantes, cuyos vencimientos operen sin contar en su impreso con la pertinente fecha de emisión, se procederá automáticamente, por esta única vez, a prorrogar los mismos hasta el día 3`1 de julio del corriente año.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.973 


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.