EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.969
Artículo nº1: Será de aplicación para el Partido de Coronel Rosales, en forma general, el Código de Edificación que se halla en vigencia para el Partido de Bahía Blanca.
Artículo nº2: No abarcará la aplicación de dicho código los temas tratados específicamente para el Partido de Coronel Rosales en las Ordenanzas 1450/85, 1577/85, 1324/84, 1372/84, 1520/85, y en los decretos 330/84, 169/88 y 257/84, como asimismo en el articulado de la ley 8912 y sus modificatorias.
Artículo nº3: La aplicación del Código de Edificación de Bahía Blanca implicará la inmediata derogación del Código vigente para el Partido de Coronel Rosales, como así también la de todas las Ordenanzas y Decretos vigentes afines con el tema, exceptuando los mencionados en el Artículo anterior.
Artículo nº4: Todos aquellos casos que no se encuentren contemplados dentro de los Artículos anteriores, serán girados para su tratamiento a las Direcciones de Obras Públicas y Obras Particulares.
Artículo nº5: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.