EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.968


Artículo 1º:  Toda actividad ejercida por Fotógrafos Profesionales en Lugares Públicos, requerirá la correspondiente autorización Municipal, y se ajustará a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º:  Para la obtención del respectivo Carnet Habilitante será indispensable cumplimentar antes del 1º (primero) de Enero de cada año, los siguientes requisitos:
a) Efectuar la petición por escrito.-
b) Acreditar identidad.-
c) Poseer Libreta Sanitaria.-
d) Acompañar una foto de 4x4 cm.

Artículo 3º:  Una vez cumplidos todos los requisitos exigidos y previo pago del estampillado vigente a la fecha de presentación, y lo previsto en la Ordenanza Impositiva, se otorgará el correspondiente permiso, cuya duración será de un año con vencimiento al 31 de Diciembre de cada año, La Municipalidad podrá renovar anualmente los permisos acordados, siempre que mantengan las condiciones que determinaron su otorgamiento.

Artículo 4º: El permiso reviste carácter de personal e intransferible, y los interesados acreditarán su tenencia con el carnet habilitante, que entregará la dependencia competente de la Municipalidad, donde constarán los datos personales, actividad, domicilio, y número de documento.

Artículo 5º:  Todo fotógrafo profesional que desarrolle actividades en lugares públicos, estará obligado a contar con el permiso Municipal, que será exhibido cada vez que se le solicite debiendo llevarlo consigo.-

Artículo 6º:  Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con multas que reglamentaría el Departamento Ejecutivo y que oscilarían entre el 20 % (veinte por ciento) y un sueldo mínimo (1) del sueldo del obrero Municipal y pudiendo imponerse como accesorias:
a) El retiro o secuestro de los elementos de infracción.-
b) Suspensión e inhabilitación para el ejercicio de la actividad.-

Artículo 7º:  La Dirección de Servicios llevará un registro de los permisionarios, donde conste todo dato de interés, que a su criterio así fuere.-

Artículo 8º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.