EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.967 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.850, en el párrafo correspondiente a la  Línea 505, el que quedará redactado de la siguiente manera:

LINEA 505

SALIDA: Neuquén y Chubut, Chaco, Salta, 9 de Julio, Uriburu, 7 de Marzo, Rodríguez Peña, 9 de Julio, Buchardo, Bdo. de Irigoyen, Brown, Mitre, Roca, Villanueva, Gutiérrez, entrada a Barrio A.T.E., por calle Carlos Gericke (Ex- Nº 2), Alvarez Gordo (Ex Nº 4), Calle Nº 3, retomando calle Carlos Gericke, Bomberos Voluntarios, Villanueva, Humberto, Mitre, colón, Puesto Nº 2 B.N.P.B., calles internas B.N.P.B., Puesto Nº 1 B.N.P.B., Puerto Rosales.

REGRESO: Puerto Rosales, Puesto Nº 1 B.N.P.B., Calles Internas B.N.P.B., Puesto Nº 2, Colón, Bomberos Voluntarios, Carlos Gericke, Calle 3, Alvarez Gordo, Carlos Gericke, Pasaje Gutiérrez, 25 de Mayo, Rivadavia, Espora, Luiggi, Avellaneda, 9 de Julio, Rodríguez Peña, 7 de Marzo, Uriburu, 9 de Julio, Salta, Neuquén y Chubut.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.