EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.963
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Queda prohibido en todo el ejido de este Partido, la utilización de la vía pública para la exhibición o exposición de automotores, nuevos o usados, ofrecidos en venta o permuta, y/o locales cubiertos o abiertos, que no estén habilitados para tal fin.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL PRIMER DIA DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.