EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.045 


Autorízase al Departamento Ejecutivo a percibir el costo a cargo de los frentistas de la obra Pavimentación de Arterias Varias, según detalle.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECISEIS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.046 


Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza N 7 1.903, en su Artículo 1º, inciso b), donde dice: “hasta en 36 cuotas actualizadas” debe decir “hasta en 48 cuotas actualizadas”.

Artículo 2º: Modifícase la Ordenanza Nº 1925/89, en su Artículo 1º, inciso b), donde dice: “hasta en 36 cuotas actualizadas” debe decir “hasta en 48 cuotas actualizadas”

Artículo 3º: Modifícase la Ordenanza Nº 1.938/89, en su Artículo 1º, inciso b), donde dice: “hasta en 36 cuotas actualizadas” debe decir “hasta en 48 cuotas actualizadas”

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECISEIS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.047 


Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el Campeonato de Fútbol Infantil a realizarse los días 1, 2 y 3 de diciembre próximo, en el Club Atlético Sporting.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.048 


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a continuar con las gestiones, ante las autoridades de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de formalizar el Convenio referido a la obra: renovación del Colector Cloacal, cuya traza se ubica sobre calle Espora, des-de Irigoyen a Villanueva, continuando por Saavedra hasta Belgrano.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.049

 

Artículo 1º:  Ratifícase el Régimen implementado por Decreto Nº 457/89, para la Mejora y Concesión de la Proveeduría del Cámping "Bosque Encantado" (Pehuen-Có), y la totalidad de las actuaciones cumplidas en el Expediente V-60/89.

Artículo 2º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar el Derecho a que se refiere el Artículo 1º del Presente, de conformidad con el dictamen que emite la Comisión Municipal de Turismo. A tal fin, en caso de existir una oferta más conveniente por la presentada por quien tuvo la iniciativa, la precitada Comisión podrá solicitar mejora de ambas propuestas, en el plazo que considere conveniente.

Artículo 3º:  Apruébase el modelo de contrato adjunto (Anexo 1) para regir las relaciones con el adjudicatario del precitado derecho para la mejora y Concesión de la Proveeduría del Cámping "Bosque Encantado" (Pehuen-Có).

Artículo 4º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.050


Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio obrante a fojas 2/7 del presente Expediente que tiene por objeto la realización de la obra: "DESAGUES PLUVIALES EN EL BARRIO CIUDAD ATLANTIDA-PUNTA ALTA", que fuera declarada por dicho Ministerio en el marco del Programa Hídrico Buenos Aires (PRO-HIDRO).-

Artículo 2º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.051

modificada por ordenanza nº 2084 


Autorizando con carácter de precario, a las Empresas de Transporte Público de pasajeros Micro Ómnibus Belgrano y Ciudad de Punta Alta, a realizar el servicio entre Punta Alta y el Balneario Municipal de Arroyo Parejas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.052 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a considerar afectado el cien por ciento (100%) dela recaudado en concepto de Derecho de ingreso al Balneario Municipal de Arroyo Parejas. Las sumas afectadas se transferirán a la Cuenta Especial “Comisión Municipal de Turismo”.

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.054 


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.053


Artículo 1º: Autorízase al D.E. a la creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente.-

Artículo 2º: Dicho Consejo Asesor se integrará con profesionales de las ramas: Ingeniería, Topografía, Abogacía, Geología, Arquitectos, Veterinarios, Bioquímicos, Agrimensor, Técnicos agrícolas, etc.-

Artículo 3º: Se integrarán a esta Comisión Asesora un representante de cada Bloque que componen este Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 4º: Serán temas específicos de tratamiento por parte de la Comisión Asesora los siguientes:
a) Pesca Comercial.
b) Control de Pesca y Caza Deportiva.
c) Agricultura y Ganadería.
d) Forestación.
e) Manejo Costero.
f) Islas.
g) Minería y Aguas Subterráneas.
h) Suelos.
 i) Control del Medio Ambiente.

Artículo 5º:  La Comisión Asesora mantendrá contactos fluidos con organismos Oficiales y Priva- dos que estén relacionados con los temas de referencia, ejemplo: Universidad Nacional del Sur, Instituto Argentino de Oceanografía, Dirección de  Geología, Minería y Aguas Subterráneas de la Provincia de Buenos Aires Prefectura Naval, etc.; y en lapsos a establecer mantendrán reuniones con Entidades de la ciudad y la zona que estén interesados o abocados a estos temas, a los efectos de intercambiar información de los problemas en tratamiento, estando facultada para tramitar convenios con Entes Provinciales y Nacionales, y Privados de ayuda técnico científica a fin de poder desarrollar las tareas detalladas en la presente Ordenanza.-

PESCA COMERCIAL

Artículo 6º:  La Comisión Asesora realizará estudios del Area Pesca Comercial, de las actividades desarrolladas en el área de Pesca Costera IC 5 Subárea Bahía Blanca, dentro del cuál está comprendido nuestro Partido. Efectuará un inventario completo de las especies capturadas y épocas apropiadas para la pesca racional. Asimismo obtendrá información de las cadenas alimenticias de todas las especies, a fin de detectar cualquier desequilibrio que se pueda producir en las mismas por abuso o malas artes de pesca.-
Definirá el papel de la Municipalidad en cuanto a los controles bromatológicos, inspecciones, etc.-
Planificará el control sanitario correspondiente de las especies capturadas destinadas a su consumo.-

PESCA DEPORTIVA, CAZA Y SANIDAD ANIMAL.

Artículo 7º: Gestionará la realización de un inventario de especies densidad, potencial biótico, natalidad potencial, natalidad real, migraciones, áreas de descanso, etc.-

Artículo 8º: Estudiará las posibilidades de explotación comercial de pieles y cueros de animales de la región, factibles de ser comercializados racionalmente.-

FORESTACION

Artículo 9º: Definirá una política clara y definirá en el aspecto poda estación y forestación de las especies vegetales de nuestro partido. Implementación de una política de forestación apropiada para recuperación o fijación de "Medanos Vivos".-

MANEJO ZONA COSTERA

Artículo 10º: Realizará las gestiones necesarias, para obtener información indispensable en las siguientes rubros:
a)Física y Ambiental: Incluye información sobre geología del área geomorfología, hidrología, meteorología, oceanografía, biología, topografía, geofísica, etc.-
b)Del Medio Humano: Características generales de la población, distribución, estructura, dinámica, y en general todos aquellos datos que permitan tener una idea del papel del hombre en la formación del espacio.-
c)Económico: Valoración económica, de los recursos naturales y de infraestructura de la zona.-
d)Legales: Incluirá todo lo referente al marco legal e institucional.-

Artículo 11º: Analizará la posibilidad de realización de estudios que se relacionen con problemas de erosión costera Planificará los controles necesarios para evitar la destrucción de la fauna y flora costera.
Estudiará la posibilidad de establecer en nuestro partido zonas protegidas para salvaguardar los ecosistemas costeros y los hábitats.

ISLAS

Artículo 12º: Implementará las gestiones necesarias para declarar a las Islas existentes en nuestra ría zonas de reserva en conjunto con los municipios costeros de la Ría de Bahía Blanca, y al mismo tiempo, considerar la posibilidad de la explotación turística de la misma.-

MINERIA Y AGUAS SUBTERRANEAS

Artículo 13º: Fomentará los estudios sobre explotación de acuíferos, manejo de áreas medanosas y de la real capacidad minera del Partido.-

SUELOS

Artículo 14º: Promover estudios para un mejor aprovechamiento del suelo.-

CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 15º: Recopilará datos sobre las problemas de contaminación de nuestra ría. Promoverá la realización de estudios y controles sobre las emanaciones provocadas por los establecimientos industriales y energéticos de la zona.-

Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.055 


Concediendo en forma precaria, el servicio de transporte público de pasajeros, entre la ciudad de Punta Alta y la localidad Balnearia de Pehuen-Có, a la empresa Ciudad de Punta Alta.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.056 


Autorizando con carácter de permiso precario, el uso y ocupación, en favor de la Agrupación Scout Laura Vicuña, el inmueble que detalla, por el término de quince (15) años.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.