EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.053
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a la creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente.-
Artículo 2º: Dicho Consejo Asesor se integrará con profesionales de las ramas: Ingeniería, Topografía, Abogacía, Geología, Arquitectos, Veterinarios, Bioquímicos, Agrimensor, Técnicos agrícolas, etc.-
Artículo 3º: Se integrarán a esta Comisión Asesora un representante de cada Bloque que componen este Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 4º: Serán temas específicos de tratamiento por parte de la Comisión Asesora los siguientes:
a) Pesca Comercial.
b) Control de Pesca y Caza Deportiva.
c) Agricultura y Ganadería.
d) Forestación.
e) Manejo Costero.
f) Islas.
g) Minería y Aguas Subterráneas.
h) Suelos.
i) Control del Medio Ambiente.
Artículo 5º: La Comisión Asesora mantendrá contactos fluidos con organismos Oficiales y Priva- dos que estén relacionados con los temas de referencia, ejemplo: Universidad Nacional del Sur, Instituto Argentino de Oceanografía, Dirección de Geología, Minería y Aguas Subterráneas de la Provincia de Buenos Aires Prefectura Naval, etc.; y en lapsos a establecer mantendrán reuniones con Entidades de la ciudad y la zona que estén interesados o abocados a estos temas, a los efectos de intercambiar información de los problemas en tratamiento, estando facultada para tramitar convenios con Entes Provinciales y Nacionales, y Privados de ayuda técnico científica a fin de poder desarrollar las tareas detalladas en la presente Ordenanza.-
PESCA COMERCIAL
Artículo 6º: La Comisión Asesora realizará estudios del Area Pesca Comercial, de las actividades desarrolladas en el área de Pesca Costera IC 5 Subárea Bahía Blanca, dentro del cuál está comprendido nuestro Partido. Efectuará un inventario completo de las especies capturadas y épocas apropiadas para la pesca racional. Asimismo obtendrá información de las cadenas alimenticias de todas las especies, a fin de detectar cualquier desequilibrio que se pueda producir en las mismas por abuso o malas artes de pesca.-
Definirá el papel de la Municipalidad en cuanto a los controles bromatológicos, inspecciones, etc.-
Planificará el control sanitario correspondiente de las especies capturadas destinadas a su consumo.-
PESCA DEPORTIVA, CAZA Y SANIDAD ANIMAL.
Artículo 7º: Gestionará la realización de un inventario de especies densidad, potencial biótico, natalidad potencial, natalidad real, migraciones, áreas de descanso, etc.-
Artículo 8º: Estudiará las posibilidades de explotación comercial de pieles y cueros de animales de la región, factibles de ser comercializados racionalmente.-
FORESTACION
Artículo 9º: Definirá una política clara y definirá en el aspecto poda estación y forestación de las especies vegetales de nuestro partido. Implementación de una política de forestación apropiada para recuperación o fijación de "Medanos Vivos".-
MANEJO ZONA COSTERA
Artículo 10º: Realizará las gestiones necesarias, para obtener información indispensable en las siguientes rubros:
a)Física y Ambiental: Incluye información sobre geología del área geomorfología, hidrología, meteorología, oceanografía, biología, topografía, geofísica, etc.-
b)Del Medio Humano: Características generales de la población, distribución, estructura, dinámica, y en general todos aquellos datos que permitan tener una idea del papel del hombre en la formación del espacio.-
c)Económico: Valoración económica, de los recursos naturales y de infraestructura de la zona.-
d)Legales: Incluirá todo lo referente al marco legal e institucional.-
Artículo 11º: Analizará la posibilidad de realización de estudios que se relacionen con problemas de erosión costera Planificará los controles necesarios para evitar la destrucción de la fauna y flora costera.
Estudiará la posibilidad de establecer en nuestro partido zonas protegidas para salvaguardar los ecosistemas costeros y los hábitats.
ISLAS
Artículo 12º: Implementará las gestiones necesarias para declarar a las Islas existentes en nuestra ría zonas de reserva en conjunto con los municipios costeros de la Ría de Bahía Blanca, y al mismo tiempo, considerar la posibilidad de la explotación turística de la misma.-
MINERIA Y AGUAS SUBTERRANEAS
Artículo 13º: Fomentará los estudios sobre explotación de acuíferos, manejo de áreas medanosas y de la real capacidad minera del Partido.-
SUELOS
Artículo 14º: Promover estudios para un mejor aprovechamiento del suelo.-
CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 15º: Recopilará datos sobre las problemas de contaminación de nuestra ría. Promoverá la realización de estudios y controles sobre las emanaciones provocadas por los establecimientos industriales y energéticos de la zona.-
Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-