EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.067
Corresponde al Expte. D-535/89.
Artículo 1º: La Municipalidad proporcionará ayuda técnica-administrativa a la construcción de Viviendas Económicas, cuando los propietarios de los inmuebles reúnan las condiciones establecidas en la presente.
Artículo 2º: Quienes se acojan a los beneficios de la presente, podrán construir por administración una vivienda, conforme al Legajo Técnico que oportunamente se le entregará en el Departamento de Obras Particulares, quedando eximidos del pago de los Derechos de Construcción, Inspecciones y Sellados.
Artículo 3º: Los aspirantes a construir viviendas por este régimen, deberán reunir las siguientes condiciones:
1)- Que la vivienda sea única, para habitación permanente de su grupo familiar.
2)- Que el total de los ingresos no supere el valor equivalente a un (1) metro cuadrado (m2), obtenido como promedio de los valores fijados mensualmente por los Colegios de Profesionales de la Construcción, vigentes al momento de la presentación.
3)- Que ningún integrante del grupo familiar deberá poseer bienes muebles o inmuebles considerados suntuarios, cuya realización le permita resolver el problema de la vivienda, sin recurrir a los beneficios de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Los contribuyentes encuadrados en la presente, deberán presentar en el Departamento de Obras Particulares, la siguiente documentación:
a)- Nota con la correspondiente solicitud firmada por el propietario del bien a incorporar.
b)- Comprobante del ingreso salarial del grupo familiar.
c)- Fotocopia de la Escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de la solicitud o boleto de compra-venta del mismo, debidamente autenticado.
Artículo 5º: Los planos serán otorgados al beneficiario, una vez efectuada la Encuesta Socio-Económica del solicitante y su grupo familiar y las inspecciones pertinentes.
Artículo 6º: Los datos suministrados por el propietario tendrán carácter de Declaración Jurada, y la comprobación de cualquier falsedad facultará al Municipio a rechazar la solicitud y/o cancelar, en el caso que se hubieren iniciado las gestiones.
Artículo 7º: En cualquier caso si la propiedad fuera transferida para otros fines que no sean los de vivienda propia, dentro de los primeros cinco (5) años a contar de la fecha del final de obra otorgado por la Municipalidad, el beneficiario deberá pagar en su totalidad los Derechos de Construcción que ordinariamente le hubieren correspondido.
De la misma forma se procederá si se detecta el no pago de las Tasas Municipales sin que medie justificación fehaciente.
Artículo 8º: Quedan derogadas las Ordenanzas 1233/83, 1333/84, 1549/85 y 1094/78.
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.