EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.057 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2044, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A los fines establecidos en el Artículo 2º de la Ordenanza 1.801, 9º de la Ordenanza 1.277 y3º de la Ordenanza 1.645, será de aplicación el monto que surja de adicionar el sueldo básico de la Categoría 6, para una jornada de 40 Hs. semanales, la Bonificación por presentismo correspondiente a la misma Categoría y una jornada de 40 Hs. semanales. Asimismo, establécese que, para el personal comprendido en la Ordenanza 1.403 que, circunstancialmente se encuentre ocupando un cargo político y retenga su cargo de planta permanente y para el Contador General, la liquidación de la Bonificación por Presentismo se efectuará de igual forma a lo determina-do en el párrafo primero del presente Artículo.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.