EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.016
Artículo 1º: Créase el régimen para el Personal del Honorable Concejo Deliberante, siendo de aplicación supletoria la Ordenanza 1.403: Estatuto y Escalafón para el Personal Municipal.-
Artículo 2º: El personal con estabilidad revistará en los grupos Ocupacionales establecidos por el Capítulo II- Descripción de Tareas del Personal del Concejo Deliberante.-
Artículo 3º: El ingreso, promoción, ascensos y concursos del personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante, se efectuará con sujeción al régimen establecido en la presente.-
Artículo 4º: El ingreso se efectuará por la Categoría inferior de cada Grupo Ocupacional previsto en el Capítulo III de la presente.-
Artículo 5º: Los aspirantes a ingresar deberán acreditar las siguientes las siguientes condiciones:
A)-Para el Grupo Ocupacional Servicio y Maestranza: haber completado el ciclo primario.-
B)-Para el Grupo Ocupacional Administrativo: haber completado el ciclo básico.-
C)-Para el grupo Ocupacional Relatores: Secundario completo.-
Artículo 6º: Se podrá exceptuar de lo dispuesto en el Artículo anterior cuando medien razones debidamente fundadas que justifiquen un tratamiento de excepción. Para cumplimentar los requisitos exigidos en el Artículo 5º, el agente tendrá un plazo no superior de un año computado a partir de la fecha de ingreso.-
Artículo 7º: La promoción es el pase de un agente de un grupo ocupacional a otro, según lo previsto en los Capítulos II y III de la presente. El agente que sea promovido deberá ser reubicado en la Categoría equivalente a su situación de revista en el Grupo Ocupacional que pase a prestar servicios, de acuerdo a las equiparaciones previstas en el anexo I de la presente.-
Artículo 8º: El agente que acredite fehacientemente haber obtenido título habilitante o prestado servicios durante un año como mínimo en funciones de su especialidad, deberá ser reubicado en el grupo Ocupacional que le corresponde, de acuerdo a lo determinado en el Capítulo II - Descripción de tareas de la presente.-
Artículo 9º: Podrá ser promovido a la Categoría inmediata superior del Grupo Ocupacional que pase a revistar, el agente que pase a desarrollar o efectivamente desarrolla funciones que de acuerdo al Capítulo II de la presente corresponda a un nivel superior del escalafón.-
Artículo 10º: La Promoción estará sujeta a la existencia de vacantes en la planta permanente del Concejo Deliberante.-
Artículo 11º: En caso de existir dos o más agentes en condiciones de ser promovidos, deberá seleccionarse el agente que presente mejores condiciones laborales de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo III y IV de la Presente.-
Artículo 12º: El ascenso de un agente es el pase a la Categoría inmediata superior del mismo grupo ocupacional, con sujeción a las pautas establecidas en el Capítulo IV de la presente.-
Artículo 13º: Lo dispuesto en los Artículos 7º a 12º de la presente se efectuará previo dictamen de la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos.-
Artículo 14º: El personal que preste servicios como Jefe de Departamento o Prosecretario, en cualquiera de los agrupamientos ocupacionales, gozará de estabilidad en sus funciones.-
Artículo 15º: El Personal del Honorable Concejo Deliberante cumplirá una jornada de ocho (8) horas diarias de labor.-
Artículo 16º: Las ocho (8) horas diarias de labor se cumplirán indistintamente en horas de la mañana o de la tarde de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de cada dependencia.-
CAPITULO II
DESCRIPCION DE TAREAS
TITULO I - PARTE GENERAL
Artículo 17º: La presente descripción establece los alcances de las tareas asignadas a los distintos cargos que han de desempeñar los agentes de Planta Permanente a lo largo de su carrera Administrativa.-
Artículo 18º: Para una mejor clasificación y de acuerdo a la tipología, los cargos serán encuadrados en distintos grupos Ocupacionales, a saber:
a) Grupo Ocupacional Relatores.-
b) Grupo Ocupacional Servicio y Maestranza.-
c) Grupo Ocupacional Administrativo.-
Artículo 19º: Llámase Grupo Ocupacional al conjunto de tareas afines que desarrollan los agentes de Planta Permanente de las distintas dependencias del Concejo Deliberante.-
Artículo 20: Los Grupos Ocupacionales descriptos en los Artículos subsiguientes guardan estricta relación con los niveles de responsabilidad, autoridad y salariales descriptos en el Capítulo II Anexo I de la presente y con lo determinado en las misiones y funciones del Concejo Deliberante.-
Artículo 21º: El Grupo Ocupacional de Servicio y Maestranza comprenderá los agentes que realicen tareas de mantenimiento, limpieza, cafetería, conducción de vehículos y mensajería.-
Artículo 22º: Las tareas de conducción de vehículos estarán desempeñadas por agentes que posean además del lógico carnet habilitante, con lo que ello implica, una noción acabada de ahorro de tiempo y esfuerzo, un adecuado y desarrollado criterio de oportunidad y costo de mantenimiento del mismo para desempeñar las tareas encomendadas.-
Artículo 23º: Las tareas de mensajería estarán desempeñadas por agentes que ostenten un verdadero conocimiento de las reparticiones públicas Nacionales, Provinciales, y Municipales, como una criteriosa iniciativa en cuanto a lo que debe entregar y/o recepcionar de los lugares que tienen como destino la correspondencia.-
Artículo 24º: Las tareas de mantenimiento estarán a cargo de personas que tengan preparación u oficio particular como: pintores, cerrajeros, electricistas, carpinteros y oficios afines.-
Artículo 25º: Las tareas de cafetería estarán desempeñadas por agentes que tengan conocimiento de la tarea integral del mozo y/o cafetero y una noción acabada del orden de prioridad de atención que se le impongan.-
Artículo 26º: La tarea de limpieza estará desempeñada por agentes que conozcan minimamente el manejo de los elementos de esta actividad, respetando las decisiones que serán transmitidas a través del encargado respectivo y por quién hará saber a su vez las sugerencias.-
Artículo 27º: El Grupo Ocupacional Relatores comprenderá a los agentes que desarrollan tareas de análisis, elaboración y asesoramiento técnico, como también archivo, fichado confección de actas y tipeado de los trabajos de las distintas Comisiones permanentes del Concejo Deliberante.-
Artículo 28º: La tarea de análisis, elaboración y asesoramiento técnico de los proyectos, será desempeñada por agentes con una elevada preparación, técnica específica, amplia iniciativa de redacción como investigativa para elaborar criteriosamente o asesorar en la elaboración de los proyectos a presentar. Además debe contar con una gran amplitud de criterios para recepcionar o enmarcar un proyecto de las exigencias o parámetros políticos que establezcan los Concejales actuantes.
Artículo 29º: La tarea de archivo estará a cargo de agentes que tengan un mínimo conocimiento de las tareas administrativas y técnicas de la labor realizada.-
Artículo 30º: El grupo Ocupacional Administrativo comprende a los agentes que desempeñan tarea de relevamiento, redacción, confección, registro, control, y archivo de documentación e información.-
Artículo 31º: La tarea de relevamiento de la legislación técnica, registro y control de información o stock, estará desempeñada por agentes con un elevado conocimiento técnico específico de la materia contable administrativa en lo referente a la legislación respectiva y al control permanente de incorporaciones, bajas y saldos contables o físicos respectivos.-
Artículo 32º: La tarea de redacción estará desempeñada por agentes con considerable conocimiento de la materia administrativa y fundamentalmente un amplio criterio para contemporizar las necesidades superiores con su incorporación a la documentación correspondiente.-
Artículo 33º: La tarea de redacción estará desempeñada por agentes con considerable conocimiento de la técnica administrativa y un amplio criterio para transcribirlo siguiendo el lenguaje administrativo, con un buen nivel de iniciativa para proponer sintetizar o incorporar lenguaje, elementos o nociones sobre su tarea específica.-
Artículo 34º: La tarea de archivo de documentación estará a cargo de agentes con un mínimo de conocimiento administrativo y facilidad en el aprendizaje del método a utilizar.-
-CAPITULO III - ESCALAFON -
TITULO I - PARTE GENERAL
Artículo 35º: El presente escalafón comprende al personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante. El mismo representa un conjunto de categorías que conforman la carrera administrativa del agente y establece el procedimiento para el desplazamiento dentro de la misma.-
Artículo 36º: Categorías: Son los distintos niveles de ingreso a que puede aspirar un agente a lo largo de su carrera administrativa encontrándose determinados por los distintos niveles de complejidad de cada cargo, reglamentados en el Capítulo II de la presente.-
Artículo 37º: Niveles son los distintos cargos del grupo ocupacional respectivo que puede alcanzar un agente a lo largo de su carrera administrativa.-
TITULO II - ESTRUCTURA
Artículo 38º: El presente escalafón está compuesto por veinticuatro (24) Categorías.-
SUBTITULO I - AGRUPAMIENTOS
SECCION 1 - GRUPO OCUPACIONAL SERVICIO Y MAESTRANZA
Artículo 39º: El grupo ocupacional está compuesto por quince (15) niveles comprendidos dentro de las Categorías 1 a 15, de acuerdo al Anexo I del presente.-
Artículo 40º: El personal integrante de este cuerpo ocupacional iniciará su carrera administrativa en la Categoría 1, Nivel 15 del presente Escalafón alcanzando el máximo del Agrupamiento en la Categoría 15 Nivel 1 .-
SECCION 2- GRUPO OCUPACIONAL RELATORES
Artículo 41º: Este agrupamiento estará compuesto por quince (15) niveles comprendidos dentro de las Categorías 10 a 24, de acuerdo al Anexo I del presente.-
Artículo 42º: El personal ingresante del grupo ocupacional Relatores iniciará su carrera Administrativa en la Categoría 10 Nivel 15, alcanzando el máximo del grupo ocupacional en la Categoría 24 Nivel 1.-
SECCION 3 - GRUPO OCUPACIONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 43º: Este grupo ocupacional está compuesto por quince (15) niveles comprendidos dentro de las categorías 6 a 20, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I del presente,-
Artículo 44º: El personal ingrensante del Grupo Ocupacional Administrativo iniciará su carrera Administrativa en la Categoría 6 Nivel 15, alcanzando el máximo del Grupo Ocupacional en la Categoría 20 Nivel 1.-
SUBTITULO II - FUNCIONES JERARQUIZADAS
Artículo 45º: Las funciones Jerarquizadas del Jefe de Departamento y Prosecretario, estarán desempeñadas por agentes que alcanzaren los niveles fijados en los artículos siguientes y que concursen los mismos por vacantes producidas en la estructura Orgánica funcional del Concejo Deliberante. Las mismas significarán una remuneración equivalente a una bonificación porcentual sobre el sueldo correspondiente al nivel respectivo, no conformando por sí mismas un Grupo Ocupacional.-
Artículo 46º: Estarán en condiciones de desempeñarse en las distintas funciones Jerarquizadas quienes alcancen como mínimo los siguientes niveles:
CARGO GRUPO OCUPACIONAL CATEGORIA NIVEL
Jefe de Departamento Servicio y Maestranza 11 5
Jefe de Departamento Relatores 18 7
Jefe de Departamento Administrativo 14 7
Prosecretario - - - - - - - - - - - 20 5
TITULO III - NIVEL SALARIAL
Artículo 47º: El nivel salarial se determinará tomando como base la Categoría 1 equivalente al nivel 15 del Grupo Ocupacional Servicios y Maestranza.-
Artículo 48º: Se establece como salario mínimo, vital y móvil para el Personal de Planta Permanente con estabilidad Concejo Deliberante, el equivalente a la Categoría 1 del nivel 15 del Grupo Ocupacional Servicios y Maestranzas.-
Artículo 49º: El salario determinado en el artículo anterior se incrementará de acuerdo a los aumentos que se otorguen por Ordenanza.-
Artículo 50º: El nivel salarial del Personal que cumpla las funciones Jerarquizadas establecidas en el artículo 14 de la presente, estará compuesto por la remuneración correspondiente a su Categoría de revista, adicionándole mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, la bonificación especial determinada en el Artículo siguiente.-
Artículo 51º: La bonificación especial por función, estará sujeta a descuentos previsionales y se determinará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Para el personal que cumpla la función de Jefe de Departamento la bonificación será el equivalente al 25 % del sueldo básico de la categoría 19.-
b) Para el personal que cumpla la función de Prosecretario, la bonificación será el equivalen-te al 35 % de la Categoría 19.-
CAPITULO IV
REGIMEN DE ASCENSOS, CALIFICACIONES Y CONCURSOS PARA EL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
Artículo 52º: Los ascensos del personal de Planta Permanente, se efectuarán con sujeción al régimen de calificaciones previsto en la presente.-
Artículo 53º: La asignación de funciones Jerarquizadas de Jefe de Departamento y Prosecretario, se efectuará de conformidad al Régimen de concursos previsto en la presente.-
TITULO I
REGIMEN DE CALIFICACIONES
Artículo 54º: Se efectuará una evaluación anual del agente por su desempeño en el período comprendido entre el 1º al 30 de Noviembre de cada año, con sujeción a las pautas establecidas en el artículo 64 de la presente.-
Artículo 55º: El presente régimen se aplicará a los agentes que acrediten como mínimo seis (6) meses de prestación de Servicios en el Concejo Deliberante.-
Artículo 56º: Cuando el agente cambie de destino y acredite en éste una antigüedad mínima de tres (3) meses, deberá ser evaluado en el mismo. Su calificación será el resultado de promediar las calificaciones obtenidas en el anterior y nuevo destino. En caso de que el agente no haya cumplido en alguno de esos destinos tres meses de antigüedad, será válida como calificación definitiva la obtenida en el que haya superado dicho lapso, siempre que sumados los dos períodos no sean inferiores a seis meses.-
Artículo 57º: El puntaje que se tomará en cuenta a los efectos del ascenso de cada agente, será resultante del promedio obtenido en la calificación anual, en los años anteriores a la fecha de ascenso.-
Artículo 58º: Todo agente que haya sido calificado durante dos años consecutivos de acuerdo al procedimiento del Artículo anterior y hayan superado un promedio de siete (7) puntos ascenderán al nivel inmediato superior del Grupo Ocupacional que revista. Tal situación deberá ser comunicada por el Departamento de Personal al Presidente del Concejo Deliberante, a efectos del Dictado del correspondiente acto Administrativo.-
Artículo 59º: Todo agente que haya prestado servicios en la misma categoría en forma ininterrumpida por un lapso mayor a cinco años, será ascendido en forma automática al nivel inmediato superior del Grupo Ocupacional que revista. Tal situación deberá ser comunicada por el Departamento de Personal al Presidente del Concejo Deliberante a efectos del Dictado del Correspondiente acto administrativo.-
Artículo 60º: Los agentes que cumplan funciones jerarquizadas y que presten servicios en la misma categoría en forma ininterrumpida por un lapso superior a tres (3) años, serán ascendidos automáticamente al nivel inmediato superior del grupo Ocupacional que revista. Tal situación deberá ser comunicada por el Departamento de Personal al Presidente del Concejo Deliberante a efectos de dictar el correspondiente acto administrativo.-
Artículo 61º: La evaluación del agente se efectuará a través de tres instancias:
1) -Autocalificación: Realizada por el agente de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 65º de la presente.-
2) -Calificación por parte del Jefe o Superior inmediato.-
3) -Calificación efectuada por el Prosecretario.-
Artículo 62º: Se efectuará una entrevista entre el Jefe inmediato y el agente a calificar, a efectos de que el calificador explique los fundamentos de la valoración y de ser posible, por el número de agentes a cargo, efectúe la calificación en ese momento. En caso de coincidir la valoración del Jefe inmediato con la autocalificación efectuada por el agente resultará una calificación por consenso. En caso de no coincidir las valoraciones se elevarán al Prosecretario.-
Artículo 63º: El prosecretario evaluará a cada agente, y en caso de coincidir las valuaciones efectuadas por los agentes calificadores de 1ero. y 2do. orden promediará las tres calificaciones y las remitirá a la Comisión Superior de Calificaciones.-
Artículo 64º: La Comisión Superior de calificaciones estará compuesta por el Secretario y el agente que reviste en la categoría más alta del Personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante y será su función:
a) Remitir anualmente las planillas de evaluación al Departamento de Personal.-
b) Transmitir a todas las dependencias las instrucciones necesarias para la calificación del agente, la que se deberá realizar en dichas planillas confeccionadas en original y duplicado.-
c) Recibir las planillas de calificación completadas por las distintas dependencias y controlar el adecuado cumplimiento de las pautas establecidas.-
d) Convertir numéricamente los factores y grados evaluados y ordenar al Departamento de personal la notificación del puntaje.-
e) Remitir a la junta de ascensos, calificaciones y concursos, la calificación efectuada a todo el personal del Concejo Deliberante.-
Artículo 65º: Créase la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos que estará compuesta de la siguiente forma:
a) Por el Secretario y el agente que revista en la categoría más alta del personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante.-
b) Por dos (2) delegados del Personal del Concejo Deliberante al Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Rosales.-
c) Por dos (2) Concejales designados por el Presidente del Concejo Deliberante, respetando la representación de la Mayoría y la Minoría.-
d) La Comisión será renovable cada año.-
Artículo 66º: La Junta de Ascensos, Calificaciones y Concurso, tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar los resultados de las evaluaciones anuales del Personal y elevar un informe a la Presidencia del Concejo Deliberante.-
b) Elevar a la Presidencia del Concejo Deliberante la nómina del personal en condiciones de ascender por antigüedad o por calificación en los distintos grupos Ocupacionales, a efectos de que se dicte el correspondiente acto administrativo.-
c) Elaborar las Bases del Llamado a Concurso.-
d) Asistir al desarrollo de las oposiciones y evaluar los resultados.-
e) Elaborar el orden de Méritos en los Concursos realizados.-
f) Entender en los recursos que interpongan los agentes calificados o concursantes.-
TITULO II
REGIMEN DE CONCURSO PARA EL PERSONAL QUE CUMPLA
FUNCIONES JERARQUIZADAS
Artículo 67º: Las Funciones Jerarquizadas del Jefe del Departamento y Prosecretario, serán cubiertas mediante concurso de antecedente y oposición convocados por el Presiden-te del Concejo Deliberante.-
Artículo 68º: No se llamará a concurso en período de receso del Concejo Deliberante, debiendo realizarse los mismos a partir del inicio del período de sesiones ordinarias.-
Artículo 69º: El llamado a concurso para cubrir funciones jerarquizadas se realizará en forma escalonada en el tiempo, en un período no mayor a tres meses; comenzando el llamado por la función de Prosecretario, prosiguiendo con las funciones de Jefe de Departamento.-
Artículo 70º: Los concursos podrán tener el carácter de abiertos o internos. Se entenderá por concurso abierto aquel en que pueda participar todo el personal de Planta permanente del Concejo Deliberante que reúne todas las condiciones para el mismo. Se entenderá por concurso interno aquel en que solo pueda participar el Personal de la Dependencia en que se llama a concurso.-
Artículo 71º: En las bases y condiciones del llamado a concurso se deberá especificar:
a)- Carácter del concurso.
b)- Grupo Ocupacional, Categoría, nivel y función.
c)- Fecha de apertura y cierre de la inscripción.
d)- Fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la prueba de oposición.-
Artículo 72º: Se podrán formular observaciones e impugnar el llamado a concurso cuando no se ajuste a las prescripciones del presente régimen.-
Artículo 73º: Los llamados a concurso abierto se comunicarán a través del Departamento de Personal, con una antelación mínima de diez (10) días a la apertura de la inscripción. Cuando el concurso sea de Carácter interno, el plazo será de cinco días.-
Artículo 74º: Para la inscripción al concurso el Departamento de Personal entregará a los aspirantes un formulario que se confeccionará en doble ejemplar y contendrá:
a)- Apellido, Nombre, Documento y Domicilio.-
b)- Detalle de antecedentes laborales. En caso de incorporarse documentación anexa, deberá encontrarse certificada por autoridad competente.-
c)- Certificación de estudios cursados.-
Artículo 75º: Operado en cierre de inscripción, la nómina de aspirantes, se exhibirá por el plazo de cinco (5) días.-
Artículo 76º: Los inscriptos podrán recusar por escrito a los integrantes de la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, en un plazo de cinco (5) días a partir de la comunica-ción del llamado a concurso por las siguientes causas:
a)- Parentesco por consanguinidad dentro del tercer grado y segundo grado de afinidad entre los miembros de la Junta y el aspirante.-
b)- Tener el miembro de la Junta juicio pendiente con el aspirante.-
c)- Ser en miembro de la Junta o aspirante recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.-
d)- Ser o haber sido el miembro de la Junta autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste.-
e)- Tener el miembro de la Junta amistad o enemistad manifiesta, odio o resentimiento que se evidencie por hechos conocidos, con algunos de los aspirantes.-
f)- Haber recibido el miembro de la Junta beneficios económicos de importancia de algún aspirante.-
Artículo 77º: Los miembros de la Junta que se hallaren comprendidos en alguna de las causales de recusación dispuesta por los artículos anteriores, podrán recusarse por escrito.-
Artículo 78º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante resolverá sobre la admisibilidad de la recusación o excusación presentada, en un plazo de cinco (5) días desde la fecha de presentación de las mismas.-
Artículo 79º: La Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, procederá a evaluar los antecedentes de los postulantes considerando:
a)- Funciones o cargos que desempeñe o haya desempeñado.-
b)- Antigüedad en la Dependencia.-
c)- Antigüedad en el Concejo Deliberante.-
d)- Estudios y cursos capacitación realizados.-
e)- Fojas de Servicios teniendo especialmente en cuenta las últimas calificaciones obtenidas.-
f)- Todo otro tipo de antecedentes que sea considerado de utilidad.-
Artículo 80º: Las pruebas de oposición se efectuarán por escrito pudiendo el Jurado interrogar a los concursantes, dejando debida constancia del resultado del interrogatorio.-
Artículo 81º: Las pruebas deberán ser teóricas y/o prácticas con sujeción a las condiciones generales y particulares del cargo a cubrir y considerando:
a)- Conocimiento de la función a cubrir.-
b)- Conocimiento de la dependencia a la que corresponda el cargo.-
c)- Capacidad de Resolución de los problemas vinculados a la función a desempeñar.-
d)- Capacidad de planificación.-
e)- Capacidad para producir nuevos métodos, técnicas o procedimiento o para modificar los existentes, o propuestas que redunden en beneficio de la tarea.-
f)- Buen manejo del personal.-
Artículo 82º: Los aspirantes a cubrir una nueva función serán sometidos a pruebas similares.
Artículo 83º: La Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos asistirá al desarrollo del examen con la presencia de por lo menos tres de sus integrantes, debiendo ser dos de ellos concejales. Comprobada la integridad de los aspirantes, se pondrá en conocimiento de los mismos los temas de la prueba, disponiendo de un tiempo prudencial para que los aspirantes soliciten aclaraciones.-
Artículo 84º: El agente será evaluado conforme el siguiente puntaje:
a) Por antecedentes se le asignarán hasta dos (2) puntos.-
b) Por calificación bianual, hasta tres puntos.-
c) Por el resultado de la prueba de oposición, hasta cinco (5) puntos.-
Artículo 85º: Concluida la prueba de oposición, la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos procederá a evaluar el resultado de las mismas y confeccionará el orden de mérito resultante del promedio obtenido por el agente de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior.-
Artículo 86º: La Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos deberá expedirse en un plazo de mayor de diez días computados a partir del día siguiente de la prueba de oposición, labrando acta consignando el orden de mérito resultante. El o los dictámenes deberán ser fundados y conjuntamente con todos los antecedentes serán elevados a la Presidencia del Concejo Deliberante a efectos de dictar el acto administrativo correspondiente y deberá notificarse inmediatamente a los concursantes a través del Departamento de Personal.-
Artículo 87º: El orden de mérito resultante del concurso, una vez deducidos los reclamos o agotados los plazos, tendrá vigencia por tres meses, o hasta la próxima fecha de llamado a concurso; en caso de que éste se produjera antes, a efectos de cubrir los cargos concursa-dos, si quienes resultaren designados no asumieren sus funciones dentro de los treinta (30) días de notificados o si cesaren en la misma por cualquier causa. Esos plazos no serán completados en el caso de haberse recurrido el resultado del concurso.-
TITULO III
RECURSOS
Artículo 88º: Notificando el agente podrá interponer recurso de revocatoria contra la calificación, el que deberá ser fundado por escrito e interpuesto dentro del plazo de diez (10) días directamente ante el calificador de tercer orden.-
Artículo 89º: Denegado en recurso de revocatoria, el calificador de tercer orden, deberá elevar las actuaciones a la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, a fin de que se sustancie el recurso jerárquico en subsidio implícito en el anterior. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido éste recurso por la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, podrá el recurrente mejorar o ampliar los fundamentos del mismo, previa notificación a tal efecto.-
Artículo 90º: Cuando no hubiere deducido el recurso de revocatoria, podrá interponerse el recurso jerárquico, el que deberá ser fundado por escrito y presentado dentro del plazo de diez (10) días, ante el calificador de tercer orden, elevándose las actuaciones a la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos para su sustanciación.
Artículo 91º: Contra el orden de mérito resultante del concurso podrá interponerse recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio, el que deberá ser fundado por escrito e interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, ante la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos.-
Artículo 92º: Si se denegare el recurso de revocatoria, la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, deberá elevar las actuaciones al Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante, a fin de que éste resuelva el recurso jerárquico en subsidio, implícito en el anterior, dentro del plazo de diez (10) días de deducido el recurso.-
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 93º: El Presidente del Concejo Deliberante, convocará dentro de un plazo de diez (10) días a la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, la que deberá darse su reglamento Interno en un Plazo de diez (10) días a partir de su constitución.-
Artículo 94º: La Comisión Superior de Calificaciones creada por el Artículo 64º deberá darse su reglamento interno dentro de un plazo de diez (10) días a partir de la sanción de la presente.
Artículo 95º: Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 46º, por única vez, al Personal de los distintos Agrupamientos que podrán concursar las diferentes funciones Jerarquizadas de cada Grupo Ocupacional. El Agente que obtenga en los concursos correspondientes la mayor calificación, será ascendido en forma automática a las Categorías y Niveles especificados en el mencionado Artículo 46º.
Artículo 96º: Hasta tanto las posibilidades económico-financieras lo permitan, no será de estricta observancia el manual descriptivo de funciones, por no contar el Honorable Concejo Deliberante con la suficiente cantidad de Personal de Planta Permanente que permita el estricto cumplimiento del mismo.
Artículo 97º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-