EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ordenanza 4303

ORDENANZA Nº 2.009

                                                                             Corresponde al Expte. PJ-6/89.

Artículo 1º: Queda prohibido arrojar o  mantener cualquier clase de basuras,  desperdicios, aguas servidas, enseres domésticos u objetos no permitidos en la vía pública, calles, terrenos baldíos y casas abandonadas en el ejido del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º: Los recipientes  destinados  a  contener  los  residuos  domiciliarios para su posterior recolección por el personal afectado a esas tareas, deberán reunir las condiciones necesarias para que impidan el desparramo de su contenido en la vía pública, como así también, ser impermeable a los líquidos o emanaciones.

Artículo 3º: (Texto según Ordenanza 4177) Cada domicilio deberá contar con un cesto de residuos, cuya capacidad sea acorde al volumen de residuos que genere debiendo instalarse en la acera, a 0,50 mts. del borde del cordón y a 1,30 mts. de altura de la misma, pudiendo ser compartidos por dos vecinos frentistas o varios en caso de propiedad horizontal. Se Prohíbe el uso de postes de luz y del arbolado como sitio para deposición de residuos y/o cestos de residuos.

Artículo 4º: Podrán ser utilizadas bolsas de material plástico impermeabilizado o cualquier otro material que reúna las condiciones señaladas en el Artículo 2º. Su forma permitirá un manipuleo cómodo y seguro y la resistencia de las bolsas y su contenido no excederá de las 15 Kg. en casa de familia y hasta 30 Kgs. en los comercios e industrias.

Artículo 5º: Los residuos acondicionados según se establece precedentemente, deberán quedar a disposición del recolector con una antelación de seis horas al horario de iniciación del servicio que se establezca en cada sector, el que será fijado y difundido convenientemente. Será considerada infracción pasible de las penalidades establecidas en el Código de Procedimientos, cuando los recipientes no reúnan las condiciones previstas en el Artículo 4º o cuando los residuos se depositen en la vía pública los días en que no se efectúe la recolección o fuera de la antelación indicada precedentemente.

Artículo 6º: Queda prohibida la selección de residuos domiciliarios,  su recolección, adquisición,  venta, transporte, almacenamiento o manipuleo por parte de particulares o la remoción de los residuos depositados en la vía pública para su retiro por parte del personal afectado a tales tareas. La violación de esta norma dará lugar al decomiso del material aludido, además de la infracción pertinente.

Artículo 7º: Las actividades comerciales  autorizadas que utilicen la vía pública deberán mantener en estado óptimo de higiene las aceras durante las veinticuatro horas.

Artículo 8º: (Modificado por Ordenanza 3471) Será obligación de los propietarios frentistas mantener las veredas limpias sin yuyos ni malezas y, en caso de estar embaldosadas, las mismas deberán ofrecer buenas condiciones de tránsito considerándose deterioradas aquellas que tengan faltantes y/o roturas. En el caso de realizarse obras privadas o públicas es obligatoria la reconstrucción de las mismas a cargo de quien ejecute la obra. El contratista deberá suscribir con el Departamento Ejecutivo, previo a la realización de los trabajos, un contrato que determine específicamente esta obligación y el plazo de finalización. Toda empresa de servicios públicos no Municipal que realizare por sí o por terceros una obra que afecte el estado original de las aceras será responsable o solidariamente responsable  con quien ejecutare los trabajos de los establecido por la presente Ordenanza y concordantes. Queda prohibido la acumulación de basura, residuos forestales y otros enseres en veredas por parte del frentista  a empresas públicas o privadas sólo se podrá efectuar esta tarea a través de un contenedor adecuada para tal fin. Queda prohibida la instalación de canteros en las veredas, con excepción de aquellos autorizados por el Artículo 3º inciso B de la Ordenanza Nº 1489 y únicamente cuando estén a nivel de la acera.-

Artículo 8º BIS: (Incorporado por Ordenanza 4303) De las Intimaciones: El plazo será determinado por el Inspector/a de acuerdo a la magnitud de la reforma o reparación que deba realizarse, no pudiendo exceder este los sesenta (60) días. Quien se encuentre imposibilitado de cumplir con el plazo determinado por el Inspector/a, podrá solicitar mediante una nota a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la extensión del mismo, acordando de esta forma un nuevo plazo.-

Artículo 9º: Para la realización de los trabajos del Artículo precedente, será de aplicación el Artículo 2º de la Ordenanza nº 1520.

Artículo 10º: (Texto según Ordenanza 4303) Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado conforme a la reglamentación vigente y con la vereda reglamentaria y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de actas circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en el plazo que en cada caso según las circunstancias del mismo se determine. Dicho plazo no podrá exceder de treinta (30) días a contar desde la intimación al propietario y será bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado dará lugar a su realización por parte del Municipio o por terceros contratados y a entera costa del propietario. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a incluir en forma discriminada los importes pertinentes en las emisiones correspondientes al pago de la tasa por servicios urbanos de la Partida Municipal en cuestión. La intimación será efectuada por intermedio de la Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente y/o el área en que a futuro la reemplace o absorba sus funciones mediante célula diligenciada en el domicilio que el propietario tenga denunciado por ante la Municipalidad de Coronel Rosales o, en su defecto, en el inmueble en cuestión mediante la fijación de un aviso visible y limitado que contenga la intimación en función del procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse roedores.-

Artículo 11º: (Texto según Ordenanza 4303) Si se desconociera el propietario o resultare de imposible cumplimiento el diligenciamiento de la intimación normada en el artículo anterior, la notificación se hará por edictos que se publicaran por dos días en diario digital de la zona, indicándose la ubicación del terreno (catastral), el plazo para la realización de los trabajos y el apercibimiento previsto en el artículo anterior.-

Artículo 12º: Si se tratara de predios de propiedad del Estado Nacional o Provincial y/o reparticiones autárquicas, las actuaciones se canalizarán por intermedio de los organismos correspondientes.

Artículo 13º: En los casos en que se efectúen trabajos de  higienización se labrará acta pormenorizada del estado en que se encuentra el terreno indicándose fecha de iniciación y terminación de los trabajos, personal empleado, horas invertidas, cantidad y calidad de los residuos retirados, medios empleados (manuales y/o mecánicos) y firma del funcionario responsable, testigos y autoridad policial interviniente si los hubiere. De verse impedida la realización de esos trabajos se solicitará auxilio de la fuerza pública.

Artículo 14º: (Texto según Ordenanza 4303) Cumplidos los trabajos, se procederá a la liquidación de los gastos incurridos para su recuperación por parte de la Municipalidad, incluyendo la publicación de los edictos, daños, y perjuicios más la multa respectiva ante el o los propietarios, llegando en caso de negativa a su cobro por vía de apremio de acuerdo a los valores previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva teniéndose a tal fin presente la autorización conferida en el Artículo 10º de la presente.-

Artículo 15º: (Texto según Ordenanza 4303) Las  transgresiones  por  incumplimiento de la presente serán sancionadas de acuerdo  a las disposiciones del Código de Faltas Municipal. Con excepción de los casos de reincidencia –dentro del primer año de constatarse la primera infracción- cuyas penas se incrementarán en el doble del mínimo y el máximo. Y a partir de la tercera reincidencia, la escala penal se compondrá del triple del mínimo y del máximo.-

Artículo 16º: Créase al Cuenta Especial en el Presupuesto de Gastos anual denominada "Reparación de aceras y limpieza de baldíos" para la imputación de los gastos que demande la presente Ordenanza.

Artículo 17º: Derógase la Ordenanza Nº 1616.

Artículo 18º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.010 


Artículo 1º: Se prohíbe, a todas las entidades comerciales que por habilitación del Municipio de Coronel Rosales estén facultadas parar la venta de bebidas alcohólicas envasadas, el expendio de las mismas a partir de las 22 Hs. a menores de 18 años de edad, quedando expresamente aclarado que tal expendio deberá realizarse, en todos los casos en el recinto del local habilitado para el desenvolvimiento de la actividad, estando además prohibido cualquier otro tipo de modalidad anexa por la venta, por ejemplo venta a través de ventanilla, heladeras exteriores, etc.

Artículo 2º: Lo estipulado por esta Ordenanza deberá ser publicitado por el Departamento Ejecutivo a través de sus organismos competentes, notificando además en forma particular a los comerciantes involucrados, de su existencia y alcances.

Artículo 3º: Las transgresiones a la presente Ordenanza, serán penalizadas de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Faltas del Distrito de Coronel Rosales.

Artículo 4º: A los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, la autoridad Municipal, en aquellos casos en que se generen situaciones conflictivas, podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.011


Artículo 1º: Otórgase permiso precario de uso y ocupación de las parcelas designadas catastralmente como circunscripción VI, Sección C, Manzana 376, parcelas 7,8,9, partidas 10.179  -8.290- 10.153, por un término de diez años (10) a contar a partir de la promulgación de la presente, a favor de la Asociación Protectora de Animales de Punta Alta.

Artículo 2º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al registro Municipal, Hecho Archívese.

 

SANCIONADA EN ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.012 


Escala salarial para el Personal Municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.013

                                                                            Corresponde al Expte. PJ-9/89.


Artículo 1º: Prohíbese el estacionamiento entre las 6,30 Hs. y 20,00 Hs., de los días hábiles, a los vehículos de cualquier tipo, con excepción de los de uso oficial y/o autorizados especialmente, en la calle Murature entre Mitre y Rivadavia 
a)- Sobre número par: en toda su calzada.
b)- Sobre número impar: entre los números 535 y 561 inclusive.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo tomará los recaudos necesarios para señalización de lo dispuesto en el Artículo precedente.

Artículo 3º: Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.014


Artículo 1º:  Rectifícase el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 1527, cuyo texto será el siguiente:

"Otórgase a la Asociación de Trabajadores del Estado el Derecho y uso de ocupación por el término de cuarenta y nueve (49) años, del inmueble ubicado en la localidad de Pehuen-Có de éste Partido y que se individualiza como: Circunscripción VII-Sección A) Manzana 91 (Partida 8356), que totaliza una superficie de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS ( 16.738,22 m2 ).-

Artículo 2º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.015 


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la condonación de los tributos municipales pertenecientes a la Tasa por Alumbrado, limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondiente a ejercicios vencidos no alcanzados por la prescripción liberatoria, adeudados por todas aquellas Instituciones inscriptas en el registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad, que se encontraban en condiciones de ser eximidas por el pago de los mismos, con-forme a las disposiciones legales en los distintos ejercicios en que los citados tributos debieron ser satisfechos.

Artículo 2º: La condonación se otorgará a petición de parte interesada, formulada dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: El plazo acordado por el Artículo 2º de la presente, podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo cuando éste lo considere necesario.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 2.016
 
 
Artículo 1º:  Créase el régimen para el Personal del Honorable Concejo Deliberante,  siendo de aplicación supletoria la Ordenanza 1.403: Estatuto y Escalafón para el Personal Municipal.-
 
Artículo 2º:  El personal con estabilidad revistará en los grupos Ocupacionales establecidos por el Capítulo II- Descripción de Tareas del Personal del Concejo Deliberante.-
 
Artículo 3º:  El ingreso, promoción, ascensos y concursos del personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante, se efectuará con sujeción al régimen establecido en la presente.-
 
Artículo 4º:  El ingreso se efectuará por la Categoría inferior de cada Grupo Ocupacional previsto en el Capítulo III de la presente.-
 
Artículo 5º:  Los aspirantes a ingresar deberán acreditar las siguientes las siguientes condiciones:
A)-Para el Grupo Ocupacional Servicio y Maestranza: haber completado el ciclo primario.-
B)-Para el Grupo Ocupacional Administrativo: haber completado el ciclo básico.-
C)-Para el grupo Ocupacional Relatores: Secundario completo.-
 
Artículo 6º:  Se podrá exceptuar de lo dispuesto en el Artículo anterior cuando medien razones debidamente fundadas que justifiquen un tratamiento de excepción. Para cumplimentar los requisitos exigidos en el Artículo 5º, el agente tendrá un plazo no superior de un año computado a partir de la fecha de ingreso.-
 
Artículo 7º:  La promoción es el pase de un agente de un grupo ocupacional a otro, según lo previsto en los Capítulos II y III de la presente. El agente que sea promovido deberá ser reubicado en la Categoría equivalente a su situación de revista en el Grupo Ocupacional que pase a prestar servicios, de acuerdo a las equiparaciones previstas en el anexo I de la presente.-
 
Artículo 8º:  El agente que acredite fehacientemente haber obtenido título habilitante o prestado servicios durante un año como mínimo en funciones de su especialidad, deberá ser reubicado en el grupo Ocupacional que le corresponde, de acuerdo a lo determinado en el Capítulo II - Descripción de tareas de la presente.-
 
Artículo 9º:  Podrá ser promovido a la Categoría inmediata superior del Grupo Ocupacional que pase a revistar, el agente que pase a desarrollar o efectivamente desarrolla funciones que de acuerdo al Capítulo II de la presente corresponda a un nivel superior del escalafón.-
 
Artículo 10º: La Promoción estará sujeta a la existencia de vacantes en la planta permanente del Concejo Deliberante.-
 
Artículo 11º: En caso de existir dos o más agentes en condiciones de ser promovidos, deberá seleccionarse el agente que presente mejores condiciones laborales de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo III y IV de la Presente.-
 
Artículo 12º: El ascenso de un agente es el pase a la Categoría inmediata superior del mismo grupo ocupacional, con sujeción a las pautas establecidas en el Capítulo IV de la presente.-
 
Artículo 13º: Lo dispuesto en los Artículos 7º a 12º de la presente se efectuará previo dictamen de la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos.-
 
Artículo 14º: El personal que preste servicios como Jefe de Departamento o Prosecretario, en cualquiera de los agrupamientos ocupacionales, gozará de estabilidad en sus funciones.-
 
Artículo 15º: El Personal del Honorable Concejo Deliberante cumplirá una jornada de ocho (8) horas diarias de labor.-
 
Artículo 16º: Las ocho (8) horas diarias de labor se cumplirán indistintamente en horas de la mañana o de la tarde de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de cada dependencia.-
 
 
CAPITULO II
 
DESCRIPCION DE TAREAS
 
TITULO I - PARTE GENERAL
 
Artículo 17º: La presente descripción establece los alcances de las tareas asignadas a los distintos cargos que han de desempeñar los agentes de Planta Permanente a lo largo de su carrera Administrativa.-
 
Artículo 18º: Para una mejor clasificación y de acuerdo a la tipología, los cargos serán encuadrados en distintos grupos Ocupacionales, a saber: 
 
a) Grupo Ocupacional Relatores.-
b) Grupo Ocupacional Servicio y Maestranza.-                                                  
c) Grupo Ocupacional Administrativo.-
 
Artículo 19º: Llámase Grupo Ocupacional al conjunto de tareas afines que desarrollan los agentes de Planta Permanente de las distintas dependencias del Concejo Deliberante.-
 
Artículo 20: Los Grupos Ocupacionales descriptos en los Artículos subsiguientes guardan estricta relación con los niveles de responsabilidad, autoridad y salariales descriptos en el Capítulo II Anexo I de la presente y con lo determinado en las misiones y funciones del Concejo Deliberante.-
 
Artículo 21º: El Grupo Ocupacional de Servicio y Maestranza comprenderá los agentes que realicen tareas de mantenimiento, limpieza, cafetería, conducción de vehículos y mensajería.-
 
Artículo 22º: Las tareas de conducción de vehículos estarán desempeñadas por agentes que posean además del lógico carnet habilitante, con lo que ello implica, una noción acabada de ahorro de tiempo y esfuerzo, un adecuado y desarrollado criterio de oportunidad y costo de mantenimiento del mismo para desempeñar las tareas encomendadas.-
 
Artículo 23º: Las tareas de mensajería estarán desempeñadas por agentes que ostenten un verdadero conocimiento de las reparticiones públicas Nacionales, Provinciales, y Municipales, como una criteriosa iniciativa en cuanto a lo que debe entregar y/o recepcionar de los lugares que tienen como destino la correspondencia.-
 
Artículo 24º: Las tareas de mantenimiento estarán a cargo de personas que tengan preparación u oficio particular como: pintores, cerrajeros, electricistas, carpinteros y oficios afines.-
 
Artículo 25º: Las tareas de cafetería estarán desempeñadas por agentes que tengan conocimiento de la tarea integral del mozo y/o cafetero y una noción acabada del orden de prioridad de atención que se le impongan.-
 
Artículo 26º: La tarea de limpieza estará desempeñada por agentes que conozcan minimamente el manejo de los elementos de esta actividad, respetando las decisiones que serán transmitidas a través del encargado respectivo y por quién hará saber a su vez las sugerencias.-
 
Artículo 27º: El Grupo Ocupacional Relatores comprenderá a los agentes que desarrollan tareas de análisis, elaboración y asesoramiento técnico, como también archivo, fichado confección de actas y tipeado de los trabajos de las distintas Comisiones permanentes del Concejo Deliberante.-
 
Artículo 28º: La tarea de análisis, elaboración y asesoramiento técnico de los proyectos, será desempeñada por agentes con una elevada preparación, técnica específica, amplia iniciativa de redacción como investigativa para elaborar criteriosamente o asesorar en la elaboración de los proyectos a presentar. Además debe contar con una gran amplitud de criterios para recepcionar o enmarcar un proyecto de las exigencias o parámetros políticos que establezcan los Concejales actuantes.
 
Artículo 29º: La tarea de archivo estará a cargo de agentes que tengan un mínimo conocimiento de las tareas administrativas y técnicas de la labor realizada.-
 
Artículo 30º: El grupo Ocupacional Administrativo comprende a los agentes que desempeñan tarea de relevamiento, redacción, confección, registro, control, y archivo de documentación e información.-
 
Artículo 31º: La tarea de relevamiento de la legislación técnica, registro y control de información o stock, estará desempeñada por agentes con un elevado conocimiento técnico específico de la materia contable administrativa en lo referente a la legislación respectiva y al control permanente de incorporaciones, bajas y saldos contables o físicos respectivos.-
 
Artículo 32º: La tarea de redacción estará desempeñada por agentes con considerable conocimiento de la materia administrativa y fundamentalmente un amplio criterio para contemporizar las necesidades superiores con su incorporación a la documentación correspondiente.-
 
Artículo 33º: La tarea de redacción estará desempeñada por agentes con considerable conocimiento de la técnica administrativa y un amplio criterio para transcribirlo siguiendo el lenguaje administrativo, con un buen nivel de iniciativa para proponer sintetizar o incorporar lenguaje, elementos o nociones sobre su tarea específica.-
 
Artículo 34º: La tarea de archivo de documentación estará a cargo de agentes con un mínimo de conocimiento administrativo y facilidad en el aprendizaje del método a utilizar.-
 
 
-CAPITULO III - ESCALAFON -
 
TITULO I - PARTE GENERAL
 
Artículo 35º: El presente escalafón comprende al personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante. El mismo representa un conjunto de categorías que conforman la carrera administrativa del agente y establece el procedimiento para el desplazamiento dentro de la misma.-
 
Artículo 36º: Categorías: Son los distintos niveles de ingreso a que puede aspirar un agente a lo largo de su carrera administrativa encontrándose determinados por los distintos niveles de complejidad de cada cargo, reglamentados en el Capítulo II de la presente.-
 
Artículo 37º: Niveles son los distintos cargos del grupo ocupacional respectivo que puede alcanzar un agente a lo largo de su carrera administrativa.-
 
 
TITULO II - ESTRUCTURA
 
Artículo 38º: El presente escalafón está compuesto por veinticuatro (24) Categorías.-
 
 
SUBTITULO I - AGRUPAMIENTOS
 
SECCION 1 - GRUPO OCUPACIONAL SERVICIO Y MAESTRANZA
 
 
Artículo 39º: El grupo ocupacional está compuesto por quince (15) niveles comprendidos dentro de las Categorías 1 a 15, de acuerdo al Anexo I del presente.-
 
Artículo 40º: El personal integrante de este cuerpo ocupacional iniciará su carrera administrativa en la Categoría 1, Nivel 15 del presente Escalafón alcanzando el máximo del Agrupamiento en la Categoría 15 Nivel 1 .-
 
 
SECCION 2- GRUPO OCUPACIONAL RELATORES
 
Artículo 41º: Este agrupamiento estará compuesto por quince (15) niveles comprendidos dentro de las Categorías 10 a 24, de acuerdo al Anexo I del presente.-
 
Artículo 42º: El personal ingresante del grupo ocupacional Relatores iniciará su carrera Administrativa en la Categoría 10 Nivel 15, alcanzando el máximo del grupo ocupacional en la Categoría 24 Nivel 1.-
 
 
SECCION 3 - GRUPO OCUPACIONAL ADMINISTRATIVO
 
Artículo 43º: Este grupo ocupacional está compuesto por quince (15) niveles comprendidos dentro de las categorías 6 a 20, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I del presente,-
 
Artículo 44º: El personal ingrensante del Grupo Ocupacional Administrativo iniciará su carrera Administrativa en la Categoría 6 Nivel 15, alcanzando el máximo del Grupo Ocupacional en la Categoría 20 Nivel 1.-
 
 
SUBTITULO II - FUNCIONES JERARQUIZADAS
 
Artículo 45º: Las funciones Jerarquizadas del Jefe de Departamento y Prosecretario,  estarán desempeñadas por agentes que alcanzaren los niveles fijados en los artículos siguientes y que concursen los mismos por vacantes producidas en la estructura Orgánica funcional del Concejo Deliberante. Las mismas significarán una remuneración equivalente a una bonificación porcentual sobre el sueldo correspondiente al nivel respectivo, no conformando por sí mismas un Grupo Ocupacional.-
 
Artículo 46º: Estarán en condiciones de desempeñarse en las distintas funciones Jerarquizadas quienes alcancen como mínimo los siguientes niveles:
 
CARGO                       GRUPO OCUPACIONAL             CATEGORIA    NIVEL 
Jefe de Departamento    Servicio y Maestranza                  11                5
Jefe de Departamento            Relatores                              18                7
Jefe de Departamento          Administrativo                        14                7
Prosecretario          - - - - - - - - - - -                                    20                5
 
 
TITULO III - NIVEL SALARIAL
 
Artículo 47º: El nivel salarial se determinará tomando como base la Categoría 1 equivalente al nivel 15 del Grupo Ocupacional Servicios y Maestranza.-
 
Artículo 48º: Se establece como salario mínimo, vital y móvil para el Personal de Planta Permanente con estabilidad Concejo Deliberante, el equivalente a la Categoría 1 del nivel 15 del Grupo Ocupacional Servicios y Maestranzas.-
 
Artículo 49º: El salario determinado en el artículo anterior se incrementará de acuerdo a los aumentos que se otorguen por Ordenanza.-
 
Artículo 50º: El nivel salarial del Personal que cumpla las funciones Jerarquizadas establecidas en el artículo 14 de la presente, estará compuesto por la remuneración correspondiente a su Categoría de revista, adicionándole mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, la bonificación especial determinada en el Artículo siguiente.-
 
Artículo 51º:  La bonificación especial por función, estará sujeta a descuentos previsionales y se determinará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Para el personal que cumpla la función de Jefe de Departamento la bonificación será el equivalente al 25 % del sueldo básico de la categoría 19.-
b) Para el personal que cumpla la función de Prosecretario, la bonificación será el equivalen-te al 35 % de la Categoría 19.-
 
 
 
 
CAPITULO IV
 
REGIMEN DE ASCENSOS, CALIFICACIONES Y CONCURSOS PARA EL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
 
 
Artículo 52º: Los ascensos del personal de Planta Permanente, se efectuarán con sujeción al régimen de calificaciones previsto en la presente.-
 
Artículo 53º: La asignación de funciones Jerarquizadas de Jefe de Departamento y Prosecretario, se efectuará de conformidad al Régimen de concursos previsto en la presente.-
 
 
 
TITULO I
 
REGIMEN DE CALIFICACIONES
 
Artículo 54º: Se efectuará una evaluación anual del agente por su desempeño en el período comprendido entre el 1º al 30 de Noviembre de cada año, con sujeción a las pautas establecidas en el artículo 64 de la presente.-
 
Artículo 55º: El presente régimen se aplicará a los agentes que acrediten como mínimo seis (6) meses de prestación de Servicios en el Concejo Deliberante.-
 
Artículo 56º:  Cuando el agente cambie de destino y acredite en éste una antigüedad mínima de tres (3) meses, deberá ser evaluado en el mismo. Su calificación será el resultado de promediar las calificaciones obtenidas en el anterior y nuevo destino. En caso de que el agente no haya cumplido en alguno de esos destinos tres meses de antigüedad, será válida como calificación definitiva la obtenida en el que haya superado dicho lapso, siempre que sumados los dos períodos no sean inferiores a seis meses.-
 
Artículo 57º:  El puntaje que se tomará en cuenta a los efectos del ascenso de cada agente, será resultante del promedio obtenido en la calificación anual, en los años anteriores a la fecha de ascenso.-
 
Artículo 58º:  Todo agente que haya sido calificado durante dos años consecutivos de acuerdo al procedimiento del Artículo anterior y hayan superado un promedio de siete (7) puntos ascenderán al nivel inmediato superior del Grupo Ocupacional que revista. Tal situación deberá ser comunicada por el Departamento de Personal al Presidente del Concejo Deliberante, a efectos del Dictado del correspondiente acto Administrativo.-
 
Artículo 59º: Todo agente que haya prestado servicios en la misma categoría en forma ininterrumpida por un lapso mayor a cinco años, será ascendido en forma automática al nivel inmediato superior del Grupo Ocupacional que revista. Tal situación deberá ser comunicada por el Departamento de Personal al Presidente del Concejo Deliberante a efectos del Dictado del Correspondiente acto administrativo.-
 
Artículo 60º: Los agentes que cumplan funciones jerarquizadas y que presten servicios en la misma categoría en forma ininterrumpida por un lapso superior a tres (3) años, serán ascendidos automáticamente al nivel inmediato superior del grupo Ocupacional que revista. Tal situación deberá ser comunicada por el Departamento de Personal al Presidente del Concejo Deliberante a efectos de dictar el correspondiente acto administrativo.-
 
Artículo 61º: La evaluación del agente se efectuará a través de tres instancias:
 
1) -Autocalificación: Realizada por el agente de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 65º de la presente.-
2) -Calificación por parte del Jefe o Superior inmediato.-
3) -Calificación efectuada por el Prosecretario.-
 
Artículo 62º: Se efectuará una entrevista entre el Jefe inmediato y el agente a calificar, a efectos de que el calificador explique los fundamentos de la valoración y de ser posible, por el número de agentes a cargo, efectúe la calificación en ese momento. En caso de coincidir la valoración del Jefe inmediato con la autocalificación efectuada por el agente resultará una calificación por consenso. En caso de no coincidir las valoraciones se elevarán al Prosecretario.-
 
Artículo 63º: El prosecretario evaluará a cada agente, y en caso de coincidir las valuaciones efectuadas por los agentes calificadores de 1ero. y 2do. orden promediará las tres calificaciones y las remitirá a la Comisión Superior de Calificaciones.-
 
Artículo 64º: La Comisión Superior de calificaciones estará compuesta por el Secretario y el agente que reviste en la categoría más alta del Personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante y será su función:
a) Remitir anualmente las planillas de evaluación al Departamento de Personal.-
b) Transmitir a todas las dependencias las instrucciones necesarias para la calificación del agente, la que se deberá realizar en dichas planillas confeccionadas en original y duplicado.-
c) Recibir las planillas de calificación completadas por las distintas dependencias y controlar el adecuado cumplimiento de las pautas establecidas.-
d) Convertir numéricamente los factores y grados evaluados y ordenar al Departamento de personal la notificación del puntaje.-
e) Remitir a la junta de ascensos, calificaciones y concursos, la calificación efectuada a todo el personal del Concejo Deliberante.-
 
Artículo 65º: Créase la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos que estará compuesta de la siguiente forma:
a) Por el Secretario y el agente que revista en la categoría más alta del personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante.-
b) Por dos (2) delegados del Personal del Concejo Deliberante al Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Rosales.-
c) Por dos (2) Concejales designados por el Presidente del Concejo Deliberante, respetando la representación de la Mayoría y la Minoría.-
d) La Comisión será renovable cada año.-
 
Artículo 66º:  La Junta de Ascensos, Calificaciones y Concurso, tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar los resultados de las evaluaciones anuales del Personal y elevar un informe a la Presidencia del Concejo Deliberante.-
b) Elevar a la Presidencia del Concejo Deliberante la nómina del personal en condiciones de ascender por antigüedad o por calificación en los distintos grupos Ocupacionales, a efectos de que se dicte el correspondiente acto administrativo.-
c) Elaborar las Bases del Llamado a Concurso.-
d) Asistir al desarrollo de las oposiciones y evaluar los resultados.-
e) Elaborar el orden de Méritos en los Concursos realizados.-
f) Entender en los recursos que interpongan los agentes calificados o concursantes.-
 
TITULO II
 
REGIMEN DE CONCURSO PARA EL PERSONAL QUE CUMPLA
FUNCIONES JERARQUIZADAS
 
 
Artículo 67º: Las Funciones Jerarquizadas del Jefe del Departamento y Prosecretario, serán cubiertas mediante concurso de antecedente y oposición convocados por el Presiden-te del Concejo Deliberante.-
 
Artículo 68º: No se llamará a concurso en período de receso del Concejo Deliberante, debiendo realizarse los mismos a partir del inicio del período de sesiones ordinarias.-
 
Artículo 69º: El llamado a concurso para cubrir funciones jerarquizadas se realizará en forma escalonada en el tiempo, en un período no mayor a tres meses; comenzando el llamado por la función de Prosecretario, prosiguiendo con las funciones de Jefe de Departamento.-
 
Artículo 70º: Los concursos podrán tener el carácter de abiertos o internos. Se entenderá por concurso abierto aquel en que pueda participar todo el personal de Planta permanente del Concejo Deliberante que reúne todas las condiciones para el mismo. Se entenderá por concurso interno aquel en que solo pueda participar el Personal de la Dependencia en que se llama a concurso.-
 
Artículo 71º: En las bases y condiciones del llamado a concurso se deberá especificar:
 
a)- Carácter del concurso.
b)- Grupo Ocupacional, Categoría, nivel y función.
c)- Fecha de apertura y cierre de la inscripción.
d)- Fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la prueba de oposición.-
 
Artículo 72º: Se podrán formular observaciones e impugnar el llamado a concurso cuando no se ajuste a las prescripciones del presente régimen.-
 
Artículo 73º: Los llamados a concurso abierto se comunicarán a través del Departamento de Personal, con una antelación mínima de diez (10) días a la apertura de la inscripción. Cuando el concurso sea de Carácter interno, el plazo será de cinco días.-
 
Artículo 74º: Para la inscripción al concurso el Departamento de Personal entregará a los aspirantes un formulario que se confeccionará en doble ejemplar y contendrá:
a)- Apellido, Nombre, Documento y Domicilio.-
b)- Detalle de antecedentes laborales. En caso de incorporarse documentación anexa, deberá encontrarse certificada por autoridad competente.-
c)- Certificación de estudios cursados.-
 
Artículo 75º: Operado en cierre de inscripción, la nómina de aspirantes, se exhibirá por el plazo de cinco (5) días.-
 
Artículo 76º: Los inscriptos podrán recusar por escrito a los integrantes de la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, en un plazo de cinco (5) días a partir de la comunica-ción del llamado a concurso por las siguientes causas:
a)- Parentesco por consanguinidad dentro del tercer grado y segundo grado de afinidad entre los miembros de la Junta y el aspirante.-
b)- Tener el miembro de la Junta juicio pendiente con el aspirante.-
c)- Ser en miembro de la Junta o aspirante recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.-
d)- Ser o haber sido el miembro de la Junta autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste.-
e)- Tener el miembro de la Junta amistad o enemistad manifiesta, odio o resentimiento que se evidencie por hechos conocidos, con algunos de los aspirantes.-
f)- Haber recibido el miembro de la Junta beneficios económicos de importancia de algún aspirante.-
 
Artículo 77º: Los miembros de la Junta que se hallaren comprendidos en alguna de las causales de recusación dispuesta por los artículos anteriores, podrán recusarse por escrito.-
 
Artículo 78º: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante resolverá sobre la admisibilidad de la recusación o excusación presentada, en un plazo de cinco (5) días desde la fecha de presentación de las mismas.-
 
Artículo 79º: La Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, procederá a evaluar los antecedentes de los postulantes considerando:
a)- Funciones o cargos que desempeñe o haya desempeñado.-
b)- Antigüedad en la Dependencia.-
c)- Antigüedad en el Concejo Deliberante.-
d)- Estudios y cursos capacitación realizados.-
e)- Fojas de Servicios teniendo especialmente en cuenta las últimas calificaciones obtenidas.-
f)- Todo otro tipo de antecedentes que sea considerado de utilidad.- 
 
Artículo 80º: Las pruebas de oposición se efectuarán por escrito pudiendo el Jurado interrogar a los concursantes, dejando debida constancia del resultado del interrogatorio.-
 
Artículo 81º: Las pruebas deberán ser teóricas y/o prácticas con sujeción a las condiciones generales y particulares del cargo a cubrir y considerando:
a)- Conocimiento de la función a cubrir.-
b)- Conocimiento de la dependencia a la que corresponda el cargo.-
c)- Capacidad de Resolución de los problemas vinculados a la función a desempeñar.-
d)- Capacidad de planificación.-
e)- Capacidad para producir nuevos métodos, técnicas o procedimiento o para modificar los existentes, o propuestas que redunden en beneficio de la tarea.-
f)- Buen manejo del personal.-
 
Artículo 82º: Los aspirantes a cubrir una nueva función serán sometidos a pruebas similares.
 
Artículo 83º: La Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos asistirá al desarrollo del examen con la presencia de por lo menos tres de sus integrantes, debiendo ser dos de ellos concejales. Comprobada la integridad de los aspirantes, se pondrá en conocimiento de los mismos los temas de la prueba, disponiendo de un tiempo prudencial para que los aspirantes soliciten aclaraciones.-
 
Artículo 84º: El agente será evaluado conforme el siguiente puntaje:
 
a) Por antecedentes se le asignarán hasta dos (2) puntos.-
b) Por calificación bianual, hasta tres puntos.-
c) Por el resultado de la prueba de oposición, hasta cinco (5) puntos.-
 
Artículo 85º: Concluida la prueba de oposición, la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos procederá a evaluar el resultado de las mismas y confeccionará el orden de mérito resultante del promedio obtenido por el agente de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior.-
 
Artículo 86º: La Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos deberá expedirse en un plazo de mayor de diez días computados a partir del día siguiente de la prueba de oposición, labrando acta consignando el orden de mérito resultante. El o los dictámenes deberán ser fundados y conjuntamente con todos los antecedentes serán elevados a la Presidencia del Concejo Deliberante a efectos de dictar el acto administrativo correspondiente y deberá notificarse inmediatamente a los concursantes a través del Departamento de Personal.-
 
Artículo 87º: El orden de mérito resultante del concurso, una vez deducidos los reclamos o agotados los plazos, tendrá vigencia por tres meses, o hasta la próxima fecha de llamado a concurso; en caso de que éste se produjera antes, a efectos de cubrir los cargos concursa-dos, si quienes resultaren designados no asumieren sus funciones dentro de los treinta (30) días de notificados o si cesaren en la misma por cualquier causa. Esos plazos no serán completados en el caso de haberse recurrido el resultado del concurso.-
 
 
TITULO III
 
RECURSOS
 
 
Artículo 88º: Notificando el agente podrá interponer recurso de revocatoria contra la calificación, el que deberá ser fundado por escrito e interpuesto dentro del plazo de diez (10) días directamente ante el calificador de tercer orden.-
 
Artículo 89º: Denegado en recurso de revocatoria, el calificador de tercer orden, deberá elevar las actuaciones a la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, a fin de que se sustancie el recurso jerárquico en subsidio implícito en el anterior. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido éste recurso por la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, podrá el recurrente mejorar o ampliar los fundamentos del mismo, previa notificación a tal efecto.-
 
Artículo 90º: Cuando no hubiere deducido el recurso de revocatoria, podrá interponerse el recurso jerárquico, el que deberá ser fundado por escrito y presentado dentro del plazo de diez (10) días, ante el calificador de tercer orden, elevándose las actuaciones a la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos para su sustanciación.
 
Artículo 91º: Contra el orden de mérito resultante del concurso podrá interponerse recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio, el que deberá ser fundado por escrito e interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, ante la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos.-
 
Artículo 92º: Si se denegare el recurso de revocatoria, la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, deberá elevar las actuaciones al Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante, a fin de que éste resuelva el recurso jerárquico en subsidio, implícito en el anterior, dentro del plazo de diez (10) días de deducido el recurso.-
 
 
CAPITULO V
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
Artículo 93º: El Presidente del Concejo Deliberante, convocará dentro de un plazo de diez (10) días a la Junta de Ascensos, Calificaciones y Concursos, la que deberá darse su reglamento Interno en un Plazo de diez (10) días a partir de su constitución.-
 
Artículo 94º: La Comisión Superior de Calificaciones creada por el Artículo 64º deberá darse su reglamento interno dentro de un plazo de diez (10) días a partir de la sanción de la presente.
 
Artículo 95º: Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 46º, por única vez, al Personal de los distintos Agrupamientos que podrán concursar las diferentes funciones Jerarquizadas de cada Grupo Ocupacional. El Agente que obtenga en los concursos correspondientes la mayor calificación, será ascendido en forma automática a las Categorías y Niveles especificados en el mencionado Artículo 46º.
 
Artículo 96º: Hasta tanto las posibilidades económico-financieras lo permitan, no será de estricta observancia el manual descriptivo de funciones, por no contar el Honorable Concejo Deliberante con la suficiente cantidad de Personal de Planta Permanente que permita el estricto cumplimiento del mismo.
 
Artículo 97º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
 
 
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.017 

derogada por ordenanza nº 2041


Estableciendo para el Personal Municipal, escala salarial.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.018 

 

Estableciendo para el Personal Municipal y de Carrera Profesional Hospitalaria, una asignación especial no remunerativa.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.019


Artículo 1º: Autorízase la Instalación y Explotación de locales Públicos para el funcionamiento de máquinas manuales, eléctricas y electromecánicas en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 2º: Las citadas máquinas se moverán mediante fichas, cospeles, control remoto u otro mecanismo de acción manual, siempre que consideren elementos cuyo juego demuestre la habilidad y destreza del participante. El resultado final será, únicamente, el producto del ingenio y la capacidad visual y táctil del mismo. Queda terminantemente prohibido la instalación y/o explotación de juegos infantiles, electrónicos, mecánicos y manuales ( Ejemplo, trencitos, calesitas, toboganes, peloteros, etc.) en los salones donde estén instalados los juegos autoriza-dos en el Artículo 1º.-

Artículo 3º: Facúltase la instalación de aparatos previstos en el Artículo 1º, que mediante un ajuste técnico de funcionamiento, premie al participante con una prolongación en el tiempo de juego, sin interrumpir el desarrollo original y continuado del mismo, para lo cuál, es condición indispensable que el puntaje de recompensa se alcance por la intervención directa del jugador mediante un ingenio y maestría.

Artículo 4º: Prohíbese la instalación y explotación de máquinas manuales, eléctricas y electro-mecánicas de juegos de azar y/o aquellas que eventualmente puedan otorgar al participante del juego un premio en dinero.-

Artículo 5º: Los salones serán habilitados siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) -Funcionarán únicamente en planta baja, prohíbase su instalación en plantas altas y subsuelos.-
b) -La superficie mínima será de cien (100) metros cuadrados.-
c) -El frente del salón tendrá un mínimo de 8,66 metros de ancho y el mismo estará vidriado en su totalidad, permitiendo visualizar de afuera hacia adentro y viceversa.-
d) -El acceso a los locales deberá ser independiente y directo a la vía pública, con una puerta no menor de 2,00 metros de ancho.
e) -Los locales no podrán tener tabiques o separaciones que impidan la visibilidad y libre circulación en todo su ámbito, con excepción de algún lugar perfectamente demarcado e individualizado que sea destinado a depósito, o lugar de mantenimiento. Los salones tendrán que estar perfectamente ventilados.-
f) -Los pisos y cielorrasos deberán ser de material no combustible.
g) -Cada máquina deberá contar con autorización Municipal, para lo cuál se colocará una placa de identificación en donde constará el tipo de juego y el número de orden.-
h) -Los servicios contra incendio y de seguridad, deberán adecuarlo a las necesidades del salón, previo asesoramiento del Cuerpo de Bomberos y Junta Municipal de Defensa Civil.-
i) -La instalación eléctrica deberá cumplimentar las normas previstas por el Instituto de Racionalización Argentino de Materiales (IRAM) y las Ordenanzas Municipales que fijan en la materia.-
j) -Prohíbese más de dos máquinas enchufadas en una misma boca.-
k) -Cada máquina ocupará cinco (5) metros cuadrados, delimitándose la cantidad de máquinas a instalar en el salón en relación directa a la superficie del mismo.-
l) -La iluminación artificial interior no será inferior a la claridad lumínica solar.-
m) -Prohíbense ruidos molestos al vecindario y la propalación de música al exterior.-
n) -Los salones deberán contar, por lo menos, con dos baños públicos separados para damas y caballeros.-
o) -Cada local habilitado tendrá un responsable y/o encargado de sala mayor de 18 años de edad, quien estará debidamente habilitado e identificado con uniforme previsto al efecto. Este personal asumirá la responsabilidad de la observancia y control del buen comportamiento y sanas costumbres morales en el interior del salón.-
p) -Deberá colocar, en distintos lugares del local y especialmente en su acceso, carteles con la siguiente inscripción: "LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN, PUDIEN-DO REQUERIR  EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA".-

Artículo 6º: Las obligaciones fiscales Municipales por la instalación y explotación de los locales que la presente, serán fijados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual.-

Artículo 7º: No podrán expenderse bebidas de ningún tipo, golosinas o cualquier otra mercadería. Unicamente se expenderán las fichas y/o cospeles para el funcionamiento de las máquinas de juego.-

Artículo 8º: El acceso y permanencia de personas menores de edad en los salones donde funcionen juegos manuales, eléctricos, electromecánicos se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) -Prohíbese el ingreso a menores de 14 años de edad, salvo que estén acompañados de sus respectivos progenitores.-
b) -Dentro del período escolar, que abarca del 1º de marzo al 30 de noviembre, los menores de 18 años de edad no podrán permanecer en lapso comprendido de lunes a viernes, entre las 10.00 Hs. a 16.00 Hs. salvo que estén acompañados de sus progenitores.-
c) -Las personas menores de 18 años de edad, solo estarán autorizadas a ingresar y permanecer hasta las 23 Hs. en la temporada estival (período 1/10 al 31/3) y hasta las 20.00 Hs. en la temporada invernal (período 1/4 al 30/9).-
d) -Para el contralor de los menores de edad en el ámbito de los comercios previstos en el artículo 1º de la presente, los propietarios de los mismos deberán solventar los gastos a su exclusiva cuenta, de un asistente social o un psicopedagogo, del área Municipal, para supervisar cualquier tipo de conducta manifiestamente contraria a esta Ordenanza, a fin de derivarlos a las instituciones competentes.-

Artículo 9º: Las transgresiones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas según la gravedad, que fije el Juzgado de Faltas y/o clausura.-

Artículo 10º: Prohíbese en la jurisdicción del Partido de Coronel Rosales el funcionamiento y explotación de las máquinas objeto de la presente, salvo en los locales que sean expresamente habilitados a ese efecto.-

Artículo 11º: Exíjase la exhibición de la presente Ordenanza en la entrada de los locales correspondientes.-

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 12º: Los establecimientos con habilitación concedida por La Municipalidad de Coronel Rosales, gozarán de un plazo de ciento veinte (120) días, prorrogable hasta un plazo igual mediante resolución fundamentada del Departamento Ejecutivo ¬a contar de la fecha de promulgación para adecuarse a la misma, vencido el término se procederá a la clausura.-

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.021 


Autorízase al Departamento Ejecutivo, a designar en carácter de temporario, durante el período que dure la licencia del titular, Personal de Enfermería, parar desempeñar tareas en las Salas Médicas de Villa Arias, Bajo Hondo y Pehuen-Có.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.