EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ordenanza 4303

ORDENANZA Nº 2.009

                                                                             Corresponde al Expte. PJ-6/89.

Artículo 1º: Queda prohibido arrojar o  mantener cualquier clase de basuras,  desperdicios, aguas servidas, enseres domésticos u objetos no permitidos en la vía pública, calles, terrenos baldíos y casas abandonadas en el ejido del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º: Los recipientes  destinados  a  contener  los  residuos  domiciliarios para su posterior recolección por el personal afectado a esas tareas, deberán reunir las condiciones necesarias para que impidan el desparramo de su contenido en la vía pública, como así también, ser impermeable a los líquidos o emanaciones.

Artículo 3º: (Texto según Ordenanza 4177) Cada domicilio deberá contar con un cesto de residuos, cuya capacidad sea acorde al volumen de residuos que genere debiendo instalarse en la acera, a 0,50 mts. del borde del cordón y a 1,30 mts. de altura de la misma, pudiendo ser compartidos por dos vecinos frentistas o varios en caso de propiedad horizontal. Se Prohíbe el uso de postes de luz y del arbolado como sitio para deposición de residuos y/o cestos de residuos.

Artículo 4º: Podrán ser utilizadas bolsas de material plástico impermeabilizado o cualquier otro material que reúna las condiciones señaladas en el Artículo 2º. Su forma permitirá un manipuleo cómodo y seguro y la resistencia de las bolsas y su contenido no excederá de las 15 Kg. en casa de familia y hasta 30 Kgs. en los comercios e industrias.

Artículo 5º: Los residuos acondicionados según se establece precedentemente, deberán quedar a disposición del recolector con una antelación de seis horas al horario de iniciación del servicio que se establezca en cada sector, el que será fijado y difundido convenientemente. Será considerada infracción pasible de las penalidades establecidas en el Código de Procedimientos, cuando los recipientes no reúnan las condiciones previstas en el Artículo 4º o cuando los residuos se depositen en la vía pública los días en que no se efectúe la recolección o fuera de la antelación indicada precedentemente.

Artículo 6º: Queda prohibida la selección de residuos domiciliarios,  su recolección, adquisición,  venta, transporte, almacenamiento o manipuleo por parte de particulares o la remoción de los residuos depositados en la vía pública para su retiro por parte del personal afectado a tales tareas. La violación de esta norma dará lugar al decomiso del material aludido, además de la infracción pertinente.

Artículo 7º: Las actividades comerciales  autorizadas que utilicen la vía pública deberán mantener en estado óptimo de higiene las aceras durante las veinticuatro horas.

Artículo 8º: (Modificado por Ordenanza 3471) Será obligación de los propietarios frentistas mantener las veredas limpias sin yuyos ni malezas y, en caso de estar embaldosadas, las mismas deberán ofrecer buenas condiciones de tránsito considerándose deterioradas aquellas que tengan faltantes y/o roturas. En el caso de realizarse obras privadas o públicas es obligatoria la reconstrucción de las mismas a cargo de quien ejecute la obra. El contratista deberá suscribir con el Departamento Ejecutivo, previo a la realización de los trabajos, un contrato que determine específicamente esta obligación y el plazo de finalización. Toda empresa de servicios públicos no Municipal que realizare por sí o por terceros una obra que afecte el estado original de las aceras será responsable o solidariamente responsable  con quien ejecutare los trabajos de los establecido por la presente Ordenanza y concordantes. Queda prohibido la acumulación de basura, residuos forestales y otros enseres en veredas por parte del frentista  a empresas públicas o privadas sólo se podrá efectuar esta tarea a través de un contenedor adecuada para tal fin. Queda prohibida la instalación de canteros en las veredas, con excepción de aquellos autorizados por el Artículo 3º inciso B de la Ordenanza Nº 1489 y únicamente cuando estén a nivel de la acera.-

Artículo 8º BIS: (Incorporado por Ordenanza 4303) De las Intimaciones: El plazo será determinado por el Inspector/a de acuerdo a la magnitud de la reforma o reparación que deba realizarse, no pudiendo exceder este los sesenta (60) días. Quien se encuentre imposibilitado de cumplir con el plazo determinado por el Inspector/a, podrá solicitar mediante una nota a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la extensión del mismo, acordando de esta forma un nuevo plazo.-

Artículo 9º: Para la realización de los trabajos del Artículo precedente, será de aplicación el Artículo 2º de la Ordenanza nº 1520.

Artículo 10º: (Texto según Ordenanza 4303) Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado conforme a la reglamentación vigente y con la vereda reglamentaria y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de actas circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en el plazo que en cada caso según las circunstancias del mismo se determine. Dicho plazo no podrá exceder de treinta (30) días a contar desde la intimación al propietario y será bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado dará lugar a su realización por parte del Municipio o por terceros contratados y a entera costa del propietario. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a incluir en forma discriminada los importes pertinentes en las emisiones correspondientes al pago de la tasa por servicios urbanos de la Partida Municipal en cuestión. La intimación será efectuada por intermedio de la Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente y/o el área en que a futuro la reemplace o absorba sus funciones mediante célula diligenciada en el domicilio que el propietario tenga denunciado por ante la Municipalidad de Coronel Rosales o, en su defecto, en el inmueble en cuestión mediante la fijación de un aviso visible y limitado que contenga la intimación en función del procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse roedores.-

Artículo 11º: (Texto según Ordenanza 4303) Si se desconociera el propietario o resultare de imposible cumplimiento el diligenciamiento de la intimación normada en el artículo anterior, la notificación se hará por edictos que se publicaran por dos días en diario digital de la zona, indicándose la ubicación del terreno (catastral), el plazo para la realización de los trabajos y el apercibimiento previsto en el artículo anterior.-

Artículo 12º: Si se tratara de predios de propiedad del Estado Nacional o Provincial y/o reparticiones autárquicas, las actuaciones se canalizarán por intermedio de los organismos correspondientes.

Artículo 13º: En los casos en que se efectúen trabajos de  higienización se labrará acta pormenorizada del estado en que se encuentra el terreno indicándose fecha de iniciación y terminación de los trabajos, personal empleado, horas invertidas, cantidad y calidad de los residuos retirados, medios empleados (manuales y/o mecánicos) y firma del funcionario responsable, testigos y autoridad policial interviniente si los hubiere. De verse impedida la realización de esos trabajos se solicitará auxilio de la fuerza pública.

Artículo 14º: (Texto según Ordenanza 4303) Cumplidos los trabajos, se procederá a la liquidación de los gastos incurridos para su recuperación por parte de la Municipalidad, incluyendo la publicación de los edictos, daños, y perjuicios más la multa respectiva ante el o los propietarios, llegando en caso de negativa a su cobro por vía de apremio de acuerdo a los valores previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva teniéndose a tal fin presente la autorización conferida en el Artículo 10º de la presente.-

Artículo 15º: (Texto según Ordenanza 4303) Las  transgresiones  por  incumplimiento de la presente serán sancionadas de acuerdo  a las disposiciones del Código de Faltas Municipal. Con excepción de los casos de reincidencia –dentro del primer año de constatarse la primera infracción- cuyas penas se incrementarán en el doble del mínimo y el máximo. Y a partir de la tercera reincidencia, la escala penal se compondrá del triple del mínimo y del máximo.-

Artículo 16º: Créase al Cuenta Especial en el Presupuesto de Gastos anual denominada "Reparación de aceras y limpieza de baldíos" para la imputación de los gastos que demande la presente Ordenanza.

Artículo 17º: Derógase la Ordenanza Nº 1616.

Artículo 18º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.