EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.010 


Artículo 1º: Se prohíbe, a todas las entidades comerciales que por habilitación del Municipio de Coronel Rosales estén facultadas parar la venta de bebidas alcohólicas envasadas, el expendio de las mismas a partir de las 22 Hs. a menores de 18 años de edad, quedando expresamente aclarado que tal expendio deberá realizarse, en todos los casos en el recinto del local habilitado para el desenvolvimiento de la actividad, estando además prohibido cualquier otro tipo de modalidad anexa por la venta, por ejemplo venta a través de ventanilla, heladeras exteriores, etc.

Artículo 2º: Lo estipulado por esta Ordenanza deberá ser publicitado por el Departamento Ejecutivo a través de sus organismos competentes, notificando además en forma particular a los comerciantes involucrados, de su existencia y alcances.

Artículo 3º: Las transgresiones a la presente Ordenanza, serán penalizadas de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Faltas del Distrito de Coronel Rosales.

Artículo 4º: A los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, la autoridad Municipal, en aquellos casos en que se generen situaciones conflictivas, podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y NUEVE.