EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.015
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la condonación de los tributos municipales pertenecientes a la Tasa por Alumbrado, limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondiente a ejercicios vencidos no alcanzados por la prescripción liberatoria, adeudados por todas aquellas Instituciones inscriptas en el registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad, que se encontraban en condiciones de ser eximidas por el pago de los mismos, con-forme a las disposiciones legales en los distintos ejercicios en que los citados tributos debieron ser satisfechos.
Artículo 2º: La condonación se otorgará a petición de parte interesada, formulada dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: El plazo acordado por el Artículo 2º de la presente, podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo cuando éste lo considere necesario.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.