EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.019


Artículo 1º: Autorízase la Instalación y Explotación de locales Públicos para el funcionamiento de máquinas manuales, eléctricas y electromecánicas en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 2º: Las citadas máquinas se moverán mediante fichas, cospeles, control remoto u otro mecanismo de acción manual, siempre que consideren elementos cuyo juego demuestre la habilidad y destreza del participante. El resultado final será, únicamente, el producto del ingenio y la capacidad visual y táctil del mismo. Queda terminantemente prohibido la instalación y/o explotación de juegos infantiles, electrónicos, mecánicos y manuales ( Ejemplo, trencitos, calesitas, toboganes, peloteros, etc.) en los salones donde estén instalados los juegos autoriza-dos en el Artículo 1º.-

Artículo 3º: Facúltase la instalación de aparatos previstos en el Artículo 1º, que mediante un ajuste técnico de funcionamiento, premie al participante con una prolongación en el tiempo de juego, sin interrumpir el desarrollo original y continuado del mismo, para lo cuál, es condición indispensable que el puntaje de recompensa se alcance por la intervención directa del jugador mediante un ingenio y maestría.

Artículo 4º: Prohíbese la instalación y explotación de máquinas manuales, eléctricas y electro-mecánicas de juegos de azar y/o aquellas que eventualmente puedan otorgar al participante del juego un premio en dinero.-

Artículo 5º: Los salones serán habilitados siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) -Funcionarán únicamente en planta baja, prohíbase su instalación en plantas altas y subsuelos.-
b) -La superficie mínima será de cien (100) metros cuadrados.-
c) -El frente del salón tendrá un mínimo de 8,66 metros de ancho y el mismo estará vidriado en su totalidad, permitiendo visualizar de afuera hacia adentro y viceversa.-
d) -El acceso a los locales deberá ser independiente y directo a la vía pública, con una puerta no menor de 2,00 metros de ancho.
e) -Los locales no podrán tener tabiques o separaciones que impidan la visibilidad y libre circulación en todo su ámbito, con excepción de algún lugar perfectamente demarcado e individualizado que sea destinado a depósito, o lugar de mantenimiento. Los salones tendrán que estar perfectamente ventilados.-
f) -Los pisos y cielorrasos deberán ser de material no combustible.
g) -Cada máquina deberá contar con autorización Municipal, para lo cuál se colocará una placa de identificación en donde constará el tipo de juego y el número de orden.-
h) -Los servicios contra incendio y de seguridad, deberán adecuarlo a las necesidades del salón, previo asesoramiento del Cuerpo de Bomberos y Junta Municipal de Defensa Civil.-
i) -La instalación eléctrica deberá cumplimentar las normas previstas por el Instituto de Racionalización Argentino de Materiales (IRAM) y las Ordenanzas Municipales que fijan en la materia.-
j) -Prohíbese más de dos máquinas enchufadas en una misma boca.-
k) -Cada máquina ocupará cinco (5) metros cuadrados, delimitándose la cantidad de máquinas a instalar en el salón en relación directa a la superficie del mismo.-
l) -La iluminación artificial interior no será inferior a la claridad lumínica solar.-
m) -Prohíbense ruidos molestos al vecindario y la propalación de música al exterior.-
n) -Los salones deberán contar, por lo menos, con dos baños públicos separados para damas y caballeros.-
o) -Cada local habilitado tendrá un responsable y/o encargado de sala mayor de 18 años de edad, quien estará debidamente habilitado e identificado con uniforme previsto al efecto. Este personal asumirá la responsabilidad de la observancia y control del buen comportamiento y sanas costumbres morales en el interior del salón.-
p) -Deberá colocar, en distintos lugares del local y especialmente en su acceso, carteles con la siguiente inscripción: "LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN, PUDIEN-DO REQUERIR  EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA".-

Artículo 6º: Las obligaciones fiscales Municipales por la instalación y explotación de los locales que la presente, serán fijados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual.-

Artículo 7º: No podrán expenderse bebidas de ningún tipo, golosinas o cualquier otra mercadería. Unicamente se expenderán las fichas y/o cospeles para el funcionamiento de las máquinas de juego.-

Artículo 8º: El acceso y permanencia de personas menores de edad en los salones donde funcionen juegos manuales, eléctricos, electromecánicos se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) -Prohíbese el ingreso a menores de 14 años de edad, salvo que estén acompañados de sus respectivos progenitores.-
b) -Dentro del período escolar, que abarca del 1º de marzo al 30 de noviembre, los menores de 18 años de edad no podrán permanecer en lapso comprendido de lunes a viernes, entre las 10.00 Hs. a 16.00 Hs. salvo que estén acompañados de sus progenitores.-
c) -Las personas menores de 18 años de edad, solo estarán autorizadas a ingresar y permanecer hasta las 23 Hs. en la temporada estival (período 1/10 al 31/3) y hasta las 20.00 Hs. en la temporada invernal (período 1/4 al 30/9).-
d) -Para el contralor de los menores de edad en el ámbito de los comercios previstos en el artículo 1º de la presente, los propietarios de los mismos deberán solventar los gastos a su exclusiva cuenta, de un asistente social o un psicopedagogo, del área Municipal, para supervisar cualquier tipo de conducta manifiestamente contraria a esta Ordenanza, a fin de derivarlos a las instituciones competentes.-

Artículo 9º: Las transgresiones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas según la gravedad, que fije el Juzgado de Faltas y/o clausura.-

Artículo 10º: Prohíbese en la jurisdicción del Partido de Coronel Rosales el funcionamiento y explotación de las máquinas objeto de la presente, salvo en los locales que sean expresamente habilitados a ese efecto.-

Artículo 11º: Exíjase la exhibición de la presente Ordenanza en la entrada de los locales correspondientes.-

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 12º: Los establecimientos con habilitación concedida por La Municipalidad de Coronel Rosales, gozarán de un plazo de ciento veinte (120) días, prorrogable hasta un plazo igual mediante resolución fundamentada del Departamento Ejecutivo ¬a contar de la fecha de promulgación para adecuarse a la misma, vencido el término se procederá a la clausura.-

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-