EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.020
Corresponde al Expte. P-100/89.
Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal, en el ejido del Partido de Coronel Rosales, la práctica y difusión del Scoutismo en su carácter de movimiento voluntario, no político, educativo, sin distinción de razas o credos que contribuyen al desarrollo de los jóvenes para el logro de sus potencialidades físicas, intelectuales, sociales y espirituales.
Artículo 2º: Reconócese como representantes de la Asociación de Scouts de Argentina, al Consejo de Scouts y Guías del Distrito de Punta Alta que incluyen a todos los grupos del Scoutismo habilitados al efecto.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a prestar colaboración respectiva en lo atinente a la difusión de los propósitos y objetivos que persigue el Scoutismo por intermedio de los órganos Municipales.
Artículo 4º: Invitar a las autoridades del Consejo de Scouts y Guías del Distrito de Punta Alta, a designar una delegación de sus integrantes para que participe oficialmente en todos los actos en que se celebren fiestas patrias organizadas por la Municipalidad.
Artículo 5º: Facultar al Departamento Ejecutivo a convenir con las autoridades del Scoutismo de Coronel Rosales, en todas aquellas actividades que esta Institución de utilidad pública, pueda contribuir en concordancia con sus principios básicos de servir al bien común.
Artículo 6º: Reconocer a la Banda de Música dependiente del Consejo de Scouts y Guías del Distrito de Punta Alta, para representar a la Municipalidad de Coronel Rosales en todos los actos y eventos que el Ejecutivo disponga en conjunto con la citada institución.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.