EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.027
Artículo 1º: Créase en el Municipio de Cnel. de Marina Leonardo Rosales, el Registro de "CONSORCIOS VECINALES PARA OBRAS DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA BARRIAL".
Artículo 2º: Las finalidades del Registro serán las siguientes:
a) Llevar una nómina actualizada de Consorcios Vecinales, conformados para el emprendimiento de Obras de Servicios e Infraestructura Barrial.
b) Estudiar la factibilidad de viabilidad de los Proyectos Presentados.
c) Definir el apoyo que se puede brindar desde el Municipio, para la realización de las Obras propuestas.
d) Hacer las propuestas de organización, que se estimen convenientes, dando el tiempo y la forma de desarrollo de tareas.
e) Orientar en todo lo que haga a aspectos técnicos sistemas de compras de materiales y financiación de Obras.
f) Alentar la formación de Consorcios Barriales, como herramientas válidas para emprender la pequeña Obra Pública.
Artículo 3º: El Registro será elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos organismo que además atenderá a cubrir todas las finalidades que la Ordenanza propone.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, elaborará la reglamentación de que permita la implementación de esta Ordenanza, marcando las pautas para la consideración de los consorcios como tales.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.