EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.071
Corresponde al Expte. D-536/89.
Artículo 1º: Exímese de los Derechos de Construcción, sus intereses y recargos y las multas que pudieren corresponder, a los propietarios de inmuebles en los que se hayan realizado construcciones sin permiso Municipal y que se encuadren en las siguientes condiciones:
1)- Vivienda única familiar y de habitación permanente.
2)- Que el total de los ingresos no supere el valor equivalente a un (1) metro cuadrado (m2), obtenido como promedio de los valores fijados mensualmente por los Colegios de Profesionales de la Construcción, vigentes al momento de la presentación.
3)- Que la vivienda se halle encuadrada dentro de la categoría C, de la Tabla de Categorización de Obras vigente.
4)- Que no posea instalaciones de calefacción y/o refrigeración central por cualquiera de los métodos existentes, y cualquier otra mejora que se considere suntuaria.
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a confeccionar los planos necesarios a efectos de registrar catastralmente las construcciones comprendidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin cargo alguno a los propietarios.
Artículo 3º: Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente, deberán presentar en el Departamento de Obras Particulares, la siguiente documentación:
a)- Nota con la correspondiente solicitud firmada por el propietario del bien a incorporar.
b)- Comprobante del ingreso salarial del grupo familiar.
c)- Fotocopia de la Escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de la solicitud o boleto de compraventa del mismo, debidamente autenticado.
Artículo 4º: Los datos suministrados por el propietario tendrán carácter de Declaración Jurada, y la comprobación de cualquier falsedad facultará al Municipio a rechazar la solicitud y/o cancelar, en el caso que se hubieren comenzado las gestiones, como asimismo de exigir la presentación de los planos en forma particular con el cobro de los Derechos de Construcción y las multas como construcción detectada sin permiso.
Artículo 5º: La presente Ordenanza no da ningún derecho a reclamar por parte de los propietarios comprendidos en ella, el reintegro de sumas que oportunamente pudieren haberse percibido por parte de la Municipalidad en concepto de Derechos, multas, etc.
Artículo 6º: Todos aquellos Expedientes de Construcción iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente encuadrados en las Ordenanzas 1.094/78 y 1.233/83 y sus modificatorias podrán gozar de los beneficios de la presente.
Artículo 7º: Quedan derogadas las Ordenanzas 1549/85, 1233/83, 1333/84 y 1094/78.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.