EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.070
Artículo 1º: Queda derogado el Capitulo II de Obras y demoliciones del Título III: Faltas contra la seguridad y el bienestar, del Código de procedimientos y Régimen de penalidades en Materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales; sancionado por Ordenanza Nº 1.999/89 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 115º: La iniciación de obras y/o instalaciones reglamentarias sin solicitar el permiso municipal ya sean nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, serán sancionadas con multas de diez (10) a cien (100) módulos y/o clausura mientras subsista el incumplimiento.
Artículo 115 Bis: La omisión de solicitar oportunamente el final de obra, será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) módulos.
Artículo 116º: La no realización de obras o instalaciones necesarias exigidas por la Comuna para la seguridad de las personas, cuando mediare riesgos provenientes del mal estado de aquellas, serán sancionadas con multa de veinte (20) a cien (100) módulos y/o clausura.
Artículo 117º: La no exhibición en las construcciones o demoliciones del cartel que identifique a los profesionales responsables de las mismas, y el número de expediente municipal, bajo el que se autorizará la respectiva obra, será sancionado con una multa de cinco (5) a diez (10) módulos y/o clausura.
Artículo 117 Bis: La falta de valla o su colocación antirreglamentaria en las construcciones o demoliciones cuando fuere necesario será sancionada con multa de diez (10) a cincuenta (50) módulos.
Artículo 117 Ter: Todos aquellos propietarios de terrenos baldíos o edificados que no tuvieran fachada sobre la línea municipal que no cumplan con lo establecido en la Ordenanza Nº 1520/85, serán sancionados con multa de cinco (5) a veinte (20) módulos.
Artículo 118º: La omisión del emplazamiento de defensas o bandejas protectoras que impidan la caída de material de construcciones o demoliciones a fincas linderas y/o vía pública será sancionada con multa de veinte (20) a cien (100) módulos y/o habilitación y/o clausura.
Artículo 118 Bis: Los propietarios de obras que tengan materiales, escombros, herramientas y/o equipos fuera del cerco de obra sino mediara autorización previa Municipal, serán sanciona-dos con multa de diez (10) a cincuenta (50) módulos y/o clausura.
Artículo 119: Serán pasibles de la aplicación de multas y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma, y/o clausura, los profesionales y/o propietarios que:
a- No concurran a una citación especial en obra.
b- No cumplimenten una intimación dentro del plazo estipulado.
c- Impidan a los inspectores en el ejercicio de sus funciones el acceso al predio.
d- No acaten una orden escrita de paralización de trabajos.
e- Presenten para su aprobación planos y/o documentos tergiversando los hechos existentes.
f- Cuándo se compruebe préstamo de firma.
g- Cuando se produzcan derrumbes por negligencia declarada judicialmente.
h- Cuando se compruebe la falsificación de la firma, establecida por sumario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir.
El valor de la multa será de cinco (5) a cien (100) módulos. La inhabilitación y/o suspensión será de un (1) mes a cinco (5) años.
Artículo 120: La construcción de obras sin la presentación de la documentación previa será sancionada con multa y/o clausura, cuyos ,montos oscilarán según se encuadre.-
Los valores de las multas referentes al presente Artículo estarán dados por el porcentaje correspondiente al Monto de Obra respectivo determinado según la Ordenanza Fiscal e Impositiva, a la fecha de presentación, sufriendo las actualizaciones que correspondiere por mora de pago.
1.-Presentación Espontánea:
1.1.- Obras Reglamentarias de 0,5 % a 4,5 %
1.2.- Obras Antirreglamentarias de 0,5 % a 15,5 %.
1.-Presentación por Detectación:
2.1.- Obras Reglamentarias de 1% a 9%.
2.2.- Obras Antirreglamentarias de 1% a 49%.
Cuando el propietario se presente en forma espontánea a abonar la multa, el monto de la misma será equivalente al 50% del promedio según el encuadre correspondiente.
Artículo 2º: Quedan derogados los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ordenanza 1324/84 y de la Ordenanza 2002/89.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.