EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.069
Artículo nº1: Establécese para el personal municipal detallado en el Anexo I de la presente Ordenanza un “Adicional por tareas de Emergencia Social” (FINALIDAD I – 1.1.1.10.0.0.) equivalente al importe de =A= 25.000 correspondiente al mes de diciembre de 1989 por única vez. Este adicional tendrá carácter no remunerativo, no bonificable y no estará sujeto a los aportes y contri-buciones de ley.
Artículo nº2: Finánciense los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, con el incremento del cálculo de recursos vigente, originados en el aumento de la coparticipación Impositiva y en el mayor ingreso estimado en el ejercicio como consecuencia de la indexación operada hasta la fecha en la Tasa por alumbrado, barrido y limpieza y conservación de la vía pública.
Artículo nº3: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.