EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.929 


Artículo nº1: Deberá tomarse como elemento condicionante para las mensuras y/o subdivisiones a efectuar en el sector cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, Sección C, Chacras 7-8 y la parcela 1C, de la chacra 9, sección W, Chacras 188, 189, 190, 191, y 192.

Artículo nº2: Rectifíquese como consecuencia de lo dispuesto en el artículo nº1 de la presente, la ordenanza nº 1880/88 en razón de haberse omitido involuntariamente la incorporación de las chacras 192 y 9 parcela 1C, como se ha identificado erróneamente la sección de Chacras 188, 189, 190, 191.

Artículo nº3: Regístrese, Comuniquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.