EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.940
derogada por ordenanza nº 2699
Artículo 1º: Dónase el terreno ubicado entre las calles Paso y Brown, de esta ciudad, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 30 C, Parcela 1, con una superficie de 3.760,96 m2, para la edificación de la Escuela Nº 502.-
Artículo 2º: Si en el plazo de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no se hubieran iniciado las obras de construcción el Municipio podrá rever la cesión.-
Artículo 3º: El Municipio se compromete a realizar el Proyecto de Construcción para la realización de la obra.
Artículo 4º: Todos los gastos que devengan de dichas transferencias estarán a cargo de la Dirección General de Escuelas.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.