EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.940

derogada por ordenanza nº 2699


Artículo 1º:  Dónase el terreno ubicado entre las calles Paso y Brown, de esta ciudad, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 30 C, Parcela 1, con una superficie de 3.760,96 m2, para la edificación de la Escuela Nº 502.-

Artículo 2º:  Si en el plazo de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no se hubieran iniciado las obras de construcción el Municipio podrá rever la cesión.-

Artículo 3º:  El Municipio se compromete a realizar el Proyecto de Construcción para la realización de la obra.

Artículo 4º:  Todos los gastos que devengan de dichas transferencias estarán a cargo de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 5º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.