EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.937
Artículo nº1: Restríngese el uso del dominio de los terrenos aledaños a las vías del ferrocarril General Roca, cuya nomenclatura catastral es:
Circunscripción VI - Sección B - Quinta 8
Circunscripción VI - Sección B - Quinta 14
Circunscripción VI - Sección B - Quinta 27 - Fracción I
Circunscripción VI - Sección B - Manzana 30 A
Circunscripción VI - Sección B - Manzana 30 B
Circunscripción VI - Sección B - Manzana 30 C
Circunscripción VI - Sección B - Quinta 30 - Remanente de Vías.
Circunscripción VI - Sección B - Quinta 33
Circunscripción VI - Sección B - Quinta 34 - Parcela 1A
Circunscripción VI - Sección B - Quinta 37 - Parcela 1A
Circunscripción VI - Sección B - Quinta 33 - Parcela 1A
Artículo nº2: Se determina que el uso futuro dominante de las mismas será para espacios verdes, equipamiento comunitario y de servicio, debiendo presentarse los anteproyectos para su aprobación ante la Dirección de Planeamiento y Desarrollo del Municipio.
Artículo nº3: Como uso complementario podrá utilizarse para emplazamiento de viviendas unifamiliares de baja densidad (120 habitantes por hectárea) con un FOS máximo de 45% y un FOT de 0,45 con un porcentaje de espacios verdes equivalente al 40% del espacio libre remanente con retiros de frente de LM de 3 metros.
Artículo nº4: Los casos particulares que no se encuadren dentro de los artículos precedentes quedarán sujetos a la decisión del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo nº5: Registrese, Comuniquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.
Sancionada por este Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria el 19/05/1989