EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.933
Artículo 1º: Prohíbese en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, la nivelación y/o extracción con cualquier finalidad, de acumulaciones medanosas y zonas costeras sin previa autorización del D.E. Municipal.
Artículo 2º: Prohíbese la circulación de vehículos por sectores de la zona costera, no habilitados a tales fines (sin calles y/o huellas), y en especial aquellos con vegetación arbustiva o herbácea que pueda resultar dañada o destruida, por el paso de los mismos; salvo en los casos que así lo requieran fines necesidades específicas de interés comunitario y que sean autorizados por el D.E. Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.