EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.934


Artículo 1º:  Apruébase dentro del ámbito del A.M.E.S. la apertura de un Comedor Social, en un área marginal de nuestro Partido de Coronel Rosales.

Artículo 2º:  Los principales objetivos del precitado Comedor serán:

-Atender la necesidad alimentaria de almuerzo y merienda de menores en situación de riesgo nutricional, comprendidos entre los 0 y 5 años de edad.-
-Brindar este servicio durante los doce meses del año incluyendo los feriados.-
-Ofrecer educación y control en sus fases sanitarias y alimentarias, como así también actividades recreativas, educativas y culturales estimulando la participación creativa de la comunidad y las familias beneficiarias.-

Artículo 3º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires y "ad referendum" de este Honorable Concejo Deliberante la puesta en marcha de este convenio.-

Artículo 4º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo. a dictar las normas reglamentarias que estime necesarias.-

Artículo 5º:  El Departamento Ejecutivo propondrá las modificaciones y adecuaciones presupuestarias que estime necesarias.-

Artículo 6º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-