EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.935


Artículo 1º:  Prohíbese en el ámbito del Partido de Coronel Rosales, la radicación de nuevos "hornos para la fabricación de ladrillos", excepto autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal. A tal fin la delegación de Policía Minera con asiento en esta Comuna habilitará un registro de aquellos que se hallen en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo éstos cesar en sus actividades en un plazo máximo e improrrogable de tres (3) años en las actuales condiciones rentadas, a partir del mes de noviembre de l.988.-

Artículo 2º:  Sólo será autorizado el funcionamiento de aquellos nuevos hornos y/o permiso a los existentes, los que a juicio de las Autoridades Comunales y de acuerdo a la opinión técnica de los profesionales del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, no afectan suelos con valor para la agricultura y/o ganadería.-

Artículo 3º:  Quienes una vez agotado el recurso del predio en explotación o vencido el plazo mencionado en el Artículo 1º, deseen efectuar el relleno de las excavaciones deberán solicitar la correspondiente autorización ante la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad de Coronel Rosales, especificando qué tipo de materiales se utilizarán.

Artículo 4º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.