EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.363
modificada por ordenanza nº 2203
Artículo 1º: Establécese el servicio de transporte escolar privado en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el que deberá ajustarse a lo que determina la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Para la habilitación del transporte escolar se deberá presentar una solicitud que deberá consignar:
a) Nombre y Apellido del solicitante, domicilio y documento de identidad.
b) Constituir domicilio legal en el Partido de Coronel Rosales.
c) Detalle y características de los vehículos, indicando: clase, marca, tipo, modelo, Nº de motor y patente, capacidad expresada en asientos útiles y documentación que acredite la propiedad del mismo.
d) Contratar un seguro para terceros transportados para cada uno de los pasajeros habilitados a transportar por un monto mínimo que anualmente fije la Superintendencia Nacional de Seguros.
Artículo 3º: Conjuntamente con la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, deberá presentar la documentación correspondiente a él o los conductores que se afectarán al servicio, que a continuación se detallan:
a) Certificado de buena conducta.
b) Libreta Sanitaria.
c) Certificado de domicilio.
d) Licencia de conductor categoría "Servicio Público".
e) Una fotografía del conductor de 4 x 4 cm.
Artículo 4º: Solo se habilitarán los vehículos de los servicios que reúnan las siguientes condiciones:
a) Antigüedad máxima del modelo: 15 años.
b) Perfectas condiciones mecánicas, que serán controladas por intermedio de la autoridad competente dentro de los treinta (30) días anteriores al comienzo de los ciclos lectivos, y durante el receso de invierno (Resolución Nº 401 Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires), la autoridad de aplicación podrá efectuar, además de lo dispuesto, controles cuando lo estime necesario.
a) Antigüedad máxima del modelo 15 años.
b) Perfectas condiciones mecánicas, que serán controladas por intermedio de la autoridad com-petente dentro de los (30) treinta días anteriores al comienzo de los ciclos lectivos, y durante el receso de invierno (Resolución 401 Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires) la autoridad de aplicación podrá efectuar, además de los dispuestos, controles cuando lo estime necesario.
c) Cubiertas en buen estado de uso con una revisión semestral por parte funcionarios competentes en la materia.
d) Asientos tapizados con materiales que permitan su limpieza y desinfección debiendo poseer respaldo y apoyos adecuados.
e) Vidrios de seguridad.
f) Las puertas deberán cerrar en forma perfecta, y poseer un cierre de seguridad (traba).
g) Matafuego en perfecto estado de funcionamiento y carga, capacidad mínima de 1 kg.
h) Los vehículos que transportan escolares deberán llevar para su identificación, un cartel acrílico luminoso montado sobre un chasis de quita y pone, tipo porta equipaje, con una leyenda "ESCOLARES", y disponer luces tipo intermitente (Balizas), que se encenderán únicamente cuando se este realizando ascenso y descenso de escolares.
i) La cantidad de escolares pasajeros que podrán transportar serán fijadas por la policía de tránsito Municipal, e indicados mediante una leyenda en el interior del vehículo.
j) Los ómnibus o micros deberán reunir las siguientes condiciones:
l) No podrán llevar mas ocupantes que el número de asientos que tengan, según la habilitación acordada.
2) Tendrán por lo menos una puerta de ascenso y descenso en el costado derecho y una puerta o salida de emergencia, accionable desde el interior, ubicada en el costado izquierdo o en la parte posterior.
3) El ancho disponible de asiento por persona será inferior a cuarenta (40) cm., asimismo la luz libre entre el borde del asiento que tenga adelante será como mínimo de 25 cm.
4) Queda prohibido el uso de asientos adicionales.
5) El pasillo de circulación interno no será inferior a treinta y cinco (35) cm. de ancho y su altura inferior entre piso y cielorraso no menos de un metro cuarenta (1,40).
Artículo 5º: En el interior del vehículo y en lugar visible, se exhibirán los certificados dehabilita-ción y de autoriz¬ación del conductor, así como también la capacidad máxima autorizada.
Artículo 6º: Es obligación del propietario del vehículo:
a) Mantener la unidad en perfecto estado de funcionamiento e higiene.
b) Comunicar a la Municipalidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas cualquier modifica-ción introducida en la prestación del servicio.
Artículo 7º: Es obligación del conductor del vehículo mantener con el pasajero un trato correcto y responsable acorde con la delicada función a su cargo. Deberá renovar semestralmente la libreta sanitaria y anualmente el certificado de buena conducta.
Artículo 8º: Queda terminantemente prohibido:
a) Transportar escolares de píe.
b) Exhibir en el interior o exterior del vehículo leyendas, figuras o fotografías que afecten la moral y las buenas costumbres, o insinúen posiciones políticas o religiosas.
c) El transporte de personas mayores, salvo que se trate de acompañantes o docentes en el desempeño de sus funciones.
Artículo 9º: Cuando los establecimientos educacionales se encuentran ubicados sobre calles en las que el estacionamiento estuviera prohibido, los vehículos afectados al transporte de escolares podrán detenerse frente a su entrada, a los efectos de ascenso y descenso de escolares por un lapso no mayor de quince (15) minutos.
Artículo 10º: Los vehículos de transporte de escolares se dedicarán exclusivamente al traslado de los alumnos desde sus respectivos domicilios al establecimiento educacional y viceversa.
Artículo 11º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, toda solicitud para la prestación y habilitación del servicio que reglamenta este cuerpo legal, deberá cumplir con los requisitos que el mismo establece.
Artículo 12º: Toda infracción a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serán sancionadas según la reglamentación que dicte el D.E. conforme a la gravedad de las mismas, con multas de hasta el máximo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, suspensiones y/o inhabilitaciones.
Artículo 13º: La Municipalidad dejará constancia, en el legajo correspondiente, de toda infracción cometida, así como las transgresiones a la reglamentación de tránsito. La reiteración de estas últimas, previa consideración de su gravedad, será motivo suficiente para retirar la habilitación concedida.
Artículo 14º: Derogase todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 15º: Los vehículos que se habiliten deberán reunir las características que determina la Ley Provincial de Transportes Escolares, Decreto Reglamentario y la Disposición 65/70 y las obligaciones emanadas por la Disposición Nº 401 de la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL VEINTICUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 274-1984.
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.203/91 (Art. 4º incisos "a" y "b")