EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.357
Artículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.323/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Fíjase el equivalente a seis sueldos de la Categoría mínima del Personal Administrativo, la remuneración a percibir por el Intendente Municipal.”
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.323/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Fíjase en uno y medio (1 1/2) sueldos mínimos del Personal Administrativo, los gastos de representación mensuales a percibir por el Intendente Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.