EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.368

 

Artículo 1º: DEFINICION: Denomínase Campamento de Turismo a las instalaciones y lugares aptos y permitidos con carácter estable, para el desempeño de actividades turísticas, consisten-tes en vivir al aire libre y en estrecho contacto con la naturaleza, pernoctando bajo carpa de campaña, remolque habitable o casilla autopropulsable.

Artículo 2º: AMBITO DE APLICACION: La presente reglamentación será de cumplimiento obligatorio para los campamentos de turismo a instalarse y los ya instalados, contando estos últimos con un plazo de 180 días a partir de la aprobación de la presente para ajustarse a los requisitos aquí establecidos, bajo apercibimiento de ser revocada la autorización Municipal para su funcionamiento.

Artículo 3º: Todo campamento de turismo instalado dentro del Partido de Coronel Rosales, deberá reunir cono mínimo siguientes condiciones y elementos:
a) Poseer una superficie mínima que abarque 1,5 Has.
b) Las Has. afectadas al servicio de campamento deberán ser distribuidas de tal forma que aseguren un 25% para equipamiento común, y otro 75% para lotes destinados al acampamiento.
c) La zona destinada a acampar deberá ser dividida en lotes debidamente demarcados contando cada lote con una superficie no menor de 25 metros cuadrados, debiendo quedar cada uno de ellos una vez ocupados por los ocupantes, con una superficie libre equivalente al 50% del total.

Artículo 4º: Todo campamento de turismo deberá reunir como mínimo las siguientes condiciones y elementos:
a) Contar con acceso de automotores hasta su entrada, la que será de doble mano estará iluminada permanentemente.
b) Así como también la existencia de tomas corrientes, cada uno de ellos no podrá alimentar más de cuatro lotes, debiendo proveerse el cable correspondiente al acampante desde el lote ocupado hasta el toma corriente, asimismo el cableado aéreo a extenderse no podrá atravesar los lotes.
c) Contar con abastecimiento de agua potable en el mismo terreno en cantidad suficiente y que asegure el normal funcionamiento en forma permanente de todos los servicios sanitarios y la provisión de 5 litros diarios por cada acampante destinada al consumo. El suministro de agua podrá efectuarse los siguientes sistemas:
I) Enlace canalizado por la red de distribución pública o privada.
II) Pozos que dispongan de una instalación manual o motriz para extracción. En el caso del apartado II las perforaciones se deberán realizar a una profundidad suficiente que supere la primera napa de agua o napa freática, llegando como mínimo hasta la segunda napa de agua.
En todo caso se deberá contar con un tanque que asegure la reserva de agua equivalente al consumo diario del campamento y en una cantidad equivalente a 50 litros por acampante.
El lugar de abastecimiento de agua deberá instalarse en forma tal que no permita la formación de charcos o barriales.
d) Contar con un sistema de agua caliente y fría en las duchas.
e) Contar con servicios sanitarios los que estarán en relación con la capacidad de cada campamento.
f) A los efectos de determinar el número de artefactos, se aplicarán las siguientes unidades para cada 50 campamentistas como mínimo:

                     MUJERES             HOMBRES

    W.C..;................         3                      2
    Mingitorios.........     -                      2
    Lavatorios..........      4                      4
    Duchas..............       4                      4
    Piletas de lavado... 4                     -
g) Contar con personal permanente, femenino y masculino, que se encargue durante el día de la vigilancia y cuidado de la higiene y limpieza de los baños y duchas. Los baños y lugares destinados a duchas deberán ser realizados en casetas individuales construidas con material que garantice la higiene y salubridad del lugar, provistas de revestimiento sanitario, con una superficie mínima de un metro cuadrado con lado mínimo de
0.90 metros y con pisos y zócalos sanitarios.
h) Para la evacuación de residuos se instalarán recipientes de no menos de 20 kg. por cuatro lotes de cada 10 acampantes, provistos de tapas herméticas, siendo vaciados diariamente, apartándolos del lugar en basureros especiales fuera del radio del campamento.
i) Estarán provistos de ocho fogones cada 50 acampantes, en lugares condicionados para encender el fuego, no pudiendo estar instalados en un radio no menor de tres metros de los lotes para la instalación de carpas. Dentro de los lotes mencionados
se permitirá el uso de calentadores, cocina a gas, o garrafa o faroles.
j) Poseer botiquines de Primeros Auxilios.
k) Contar con salidas de emergencia en cantidad no menor de dos salidas cada dos hectáreas de superficie total del campamento de turismo.
l) Cercados en todo el perímetro.
m) Tener en lugar visible una cartelera en la que estén colocados Reglamento del régimen interno del campamento, lista de precios, horarios y cualquier otro aviso o noticia que la Administración considere de interés para el turista.
n) Disponer de un Administrador o Encargado de personal de vigilancia y limpieza de acuerdo con la capacidad del campamento.
ñ) Poseer medios para apagar o evitar incendios.

Artículo 5º: La Administración de campamentos de turismo tendrá las siguientes obligaciones:

a) Vigilar y custodiar el campamento.
b) Hacer cumplir dentro del campamento lo dispuesto en las Disposiciones Legales sobre la materia y especialmente el Régimen Interno de éste.
c) LLevar el registro de entradas y salidas de personas en forma individual.
d) Comprobar la identidad de los acampantes con Cédula de Identidad, Matricula Individual o Pasaporte.
e) Denunciar a las Autoridades Policiales cualquier infracción o hecho que posteriormente pueda dar lugar a la intervención de la misma.
f) Comunicar a las Autoridades Sanitarias más próximas de los casos de enfermedades presumiblemente infecciosas que se presenten en el campamento.
g) Poner a disposición de las personas la copia de todas las disposiciones legales sobre la actividad del campamento, como así también un libro de reclamos debidamente foliado
h) Prohibir la tenencia de animales dentro del campamento.
i) Mantener en buenas condiciones de higiene y funcionamiento las instalaciones del  campamento.
j) Prohibir el pernoctar en vehículos no siendo aquellos especialmente destinados para ello.

Artículo 6º: A los efectos de su explotación se requerirá por el Municipio para su habilitación la documentación que a continuación se detalla:
a) Nombre del propietario o explotador del campamento con sus documentos de indentidad y certificado de buena conducta.
b) Denominación que ha de darse al mismo.
c) Epoca de funcionamiento.
d) Lugar de emplazamiento.
e) Capacidad máxima de personas que pueden albergarse tomando como promedio  cuatro personas por carpa o remolque.
f) Capacidad máxima de carpas o remolques habilitables que puedan ubicarse.
g) solicitud de tarifas a aplicar por estadía a personas, lotes o transportes.
h) Plano de conjunto con zonificación de las diferentes funciones y circulaciones Proyecto técnico de construcciones aprobado por la Municipalidad.
i) Certificado de radicación y habilitación Municipal.
j) Reglamento interno que ha de aplicarse al campamento.
k) Certificación de potabilidad del agua, certificado que renovará anualmente.
l) Certificado de pago de la Tasa Municipal que renovará anualmente.

Artículo 7º: No se admitirán en los campamentos públicos de turismo a menores de 16 años, salvo que concurran acompañados de personas mayores que acrediten responder por los actos que aquellos realicen, o en  su defecto si no tienen autorización de sus padres ante autoridad Policial.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese. Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIECISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.