EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.323
modificada por ordenanza nº 1357
Artículo 1º: Fíjase el equivalente a seis (6) sueldos del personal Administrativo (Clase IV), la remuneración mensual a percibir por el Intendente Municipal.
Artículo 1º: Fíjase el equivalente a seis sueldos de la Categoría mínima del Personal Administrativo, la remuneración a percibir por el Intendente Municipal.
Artículo 2º: Fíjase en uno y medio (1 1/2) sueldos mínimos del personal Administrativo (Clase IV), los gastos de representación mensuales a percibir por el Intendente Municipal.
Artículo 2º: Fíjase en uno y medio (1 1/2) sueldos mínimos del Personal Administrativo, los gastos de representación mensuales a percibir por el Intendente Municipal.
Artículo 3º: Fíjase en un ochenta por ciento (80%), de lo estipulado en el Artículo 1º de la presente, la remuneración a percibir por los Secretarios.
Artículo 4º: Fíjase en el setenta y cinco (75%), de lo estipulado en el Artículo 3º de la presente, la remuneración mensual a percibir por el Contador General y el Sub Secretario.
Artículo 5º: Fíjase en el ochenta por ciento (80%), delo estipulado en el Artículo 4º de la presente, la remuneración mensual a percibir por los Directores y Secretario Privado del Intendente Municipal.
Artículo 6º: Lo determinado en los Artículo 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente, rige a partir del 1º de Julio de 1984.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.