EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.353
Artículo 1º: Por circular dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales con vehículos transportes, cuya carga y/o medida estén excedidas, las respectivas multas se aplicarán en base al salario mínimo que perciba el personal Municipal Obrero Clase VII, graduándose de acuerdo a los siguientes porcentajes:
De 200 a 1.000 Kg. hasta el...............................10%
De 1.001 a 2.000 kg. hasta el...............................20%
De 2.001 a 3.000 Kg. hasta el...............................40%
De 3.001 a 4.000 Kg. hasta el...............................60%
De 4.001 a 5.000 Kg. hasta el...............................80%
De 5.001 a 6.000 Kg. hasta el..............................120%
De 6.001 a 7.000 Kg. hasta el..............................150%
De 7.001 a 8.000 Kg. hasta el..............................180%
De 8.001 a 9.000 Kg. hasta el..............................210%
De 9.001 a 10.000 Kg. hasta el..............................240%
De 10.001 en adelante se incrementará por cada tonelada de exceso hasta el...................................................25%
Artículo 2º: Fíjase en un diez por ciento (10%) del sueldo mínimo del personal Municipal Obrero Clase VII el monto de la multa a abonar por los vehículos que infrinjan las disposiciones establecidas en los Artículos, 160, 161, 169, 171, 172, 173, 174, y 177 del Decreto Reglamenta-rio Nº 14.123/56 y sus modificatorias.
Artículo 3º: Sin perjuicio de la aplicación de la multa, el exceso y/o dimensiones de carga deberá ser eliminado de la unidad transportador, para continuar viaje, como asimismo el vehículo o unidad quedará retenido en el lugar que indique la autoridad competente hasta tanto se abone la multa correspondiente, lo que deberá hacerse dentro de las 12 hs. siguientes. Vencido este plazo se cobrará una estadía del diez por ciento (10%) del sueldo mínimo del personal Municipal Obrero Clase VII por cada día.
Artículo 4º: La vigilancia o cuidado del exceso de carga obligado a descargar correrá por cuenta del conductor o propietario del vehículo, quién deberá retirarla dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 5º: Todo camión acoplado deberá circular cubierto de la correspondiente lona, si así no lo hiciera se le aplicará una multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo mínimo del personal Municipal Obrero Clase VII, y en caso de reincidencia del cien por ciento (100%) de los mismos haberes.
Artículo 6º: En caso de que el infractor no cumpla las órdenes impartidas por las Inspectores Municipales, se hará pasible de una multa de hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mínimo del personal Municipal Obrero Clase VII por desacato.
El vehículo quedará secuestrado y se depositará en el Corralón Municipal hasta tanto se haga efectiva la multa.
Artículo 7º: A los infractores reincidentes se les podrá incrementar hasta un cien por ciento (100%) el valor total de cada nueva multa, las que en ningún caso podrán superar el monto de cien (100) veces el salario mínimo del personal Municipal Obrero Clase VII.
Artículo 8º: Los vehículos que transiten en violación a las disposiciones de los Artículos 7º, 8º, 9º y 10º y sus modificaciones les será aplicado el Artículo 82º de la Ley 5.800.
Artículo 9º: Derógase la Ordenanza 1.221 sancionada con fecha 3 de Enero de 1983.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 252-1984.