EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.345


Incremento salarial para el Personal Municipal. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.346


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a otorgar un subsidio por única vez a los agentes municipales según detalle. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.347

 

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza General Nº 235 en forma parcial el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º: A los efectos de los trámites que se deban iniciar ante esta Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para la aprobación de planos de obras encaradas por la Provincia, una vez verificada la titularidad del dominio del inmueble a favor del fisco de la Provincia y la afectación del predio para el destino dado, firmarán las respectivas carpetas Municipales como propietario: El Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas; como Proyectista el Jefe del Departamento Proyectos de dicha repartición; como Director Técnico: el Inspector de la Obra designado por la repartición y como constructor o ejecutor: el representante técnico de la empresa que tuviere a su cargo la ejecución de la obra."

Artículo 2º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 
                                                                                                                                    

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.348

 

Apertura concurso adquisición materiales para obra, según detalle.-

                                                                                                                                    

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1349

 

Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de 1984.-

 

Dada 16/9/1984.-


                                                                                                                                    

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.350


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 


                                                                                                                                    

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.351


Artículo 1º: Créase en Jurisdicción del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales el Tribunal de Faltas Municipales.

Artículo 2º: El mismo se ajustará en su organización, competencia, régimen de sanciones y procedimientos a lo establecido en el Decreto Ley 8751.

Artículo 3º: Créase en Jurisdicción del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el Cargo de Juez de Faltas Municipal.

Artículo 4º: El sueldo del Juez de Faltas será el equivalente a lo establecido para los Directores de la Municipalidad.

Artículo 5º: El personal necesario para la dotación del Tribunal deberá ser tomado del personal de planta permanente autorizada por el presupuesto.

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la absorción de los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 250-1984.

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.352

 

Exime del pago de tributos a Bomberos Voluntarios, sin vigencia.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.353 


Artículo 1º: Por circular dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales con vehículos transportes, cuya carga y/o medida estén excedidas, las respectivas multas se aplicarán en base al salario mínimo que perciba el personal Municipal Obrero Clase VII, graduándose de acuerdo a los siguientes porcentajes:

De    200 a  1.000 Kg. hasta el...............................10%
De  1.001 a  2.000 kg. hasta el...............................20%
De  2.001 a  3.000 Kg. hasta el...............................40%
De  3.001 a  4.000 Kg. hasta el...............................60%
De  4.001 a  5.000 Kg. hasta el...............................80%
De  5.001 a  6.000 Kg. hasta el..............................120%
De  6.001 a  7.000 Kg. hasta el..............................150%
De  7.001 a  8.000 Kg. hasta el..............................180%
De  8.001 a  9.000 Kg. hasta el..............................210%
De  9.001 a 10.000 Kg. hasta el..............................240%
De 10.001 en adelante se incrementará por cada tonelada de exceso hasta el...................................................25%

Artículo 2º: Fíjase en un diez por ciento (10%) del sueldo mínimo del personal Municipal Obrero Clase VII el monto de la multa a abonar por los vehículos que infrinjan las disposiciones establecidas en los Artículos, 160, 161, 169, 171, 172, 173, 174, y 177 del Decreto Reglamenta-rio Nº 14.123/56 y sus modificatorias.

Artículo 3º: Sin perjuicio de la aplicación de la multa, el exceso y/o dimensiones de carga deberá ser eliminado de la unidad transportador, para continuar viaje, como asimismo el vehículo o unidad quedará retenido en el lugar que indique la autoridad competente hasta tanto se abone la multa correspondiente, lo que deberá hacerse dentro de las 12 hs. siguientes. Vencido este plazo se cobrará una estadía del diez por ciento (10%) del sueldo mínimo del personal Municipal Obrero Clase VII por cada día.

Artículo 4º: La vigilancia o cuidado del exceso de carga obligado a descargar correrá por cuenta del conductor o propietario del vehículo, quién deberá retirarla dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 5º: Todo camión acoplado deberá circular cubierto de la correspondiente lona, si así no lo hiciera se le aplicará una multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo mínimo del personal Municipal Obrero Clase VII, y en caso de reincidencia del cien por ciento (100%) de los mismos haberes.

Artículo 6º: En caso de que el infractor no cumpla las órdenes impartidas por las Inspectores Municipales, se hará pasible de una multa de hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mínimo del personal Municipal Obrero Clase VII por desacato.
El vehículo quedará secuestrado y se depositará en el Corralón Municipal hasta tanto se haga efectiva la multa.

Artículo 7º: A los infractores reincidentes se les podrá incrementar hasta un cien por ciento (100%) el valor total de cada nueva multa, las que en ningún caso podrán superar el monto de cien (100) veces el salario mínimo del personal Municipal Obrero Clase VII.

Artículo 8º: Los vehículos que transiten en violación a las disposiciones de los Artículos 7º, 8º, 9º y 10º y sus modificaciones les será aplicado el Artículo 82º de la Ley 5.800.

Artículo 9º: Derógase la Ordenanza 1.221 sancionada con fecha 3 de Enero de 1983.

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 252-1984.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.354

modificada por ordenanza nº 1472


Artículo nº1: Créase en el H.C.D. un cargo de Auxiliar de Servicio con categoría Personal de Servicio Clase VII. MODIFICADO

Artículo nº2: Créase en el H.C.D. un cargo de Auxiliar Administrativo con categoría: Administrativo Clase I. MODIFICADO

Artículo nº3: Los cargos a que hacen referencia los Artículos 1º y 2º no gozarán de la estabilidad del personal de la Administración Pública Municipal, y serán removidos a solicitud del Presidente del H.C.D. 

Artículo nº4: Autorízase al D.E. a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de afrontar los gastos que demande la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo nº5: Registrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

Sancionada el 15 de setiembre de 1984. Promulgada Decreto nº 253-1984

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.355


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a suscribir con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, un Convenio, para la realización de los desagües pluviales de Ciudad Atlántida.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.356


Eximiendo al Club Comandante Espora, del pago del 5%, Fondo Benéfico de Rifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.