EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.393

 

Aprueba lo actuado por el D.E, con relación a gestiones Obras Arroyo Pareja.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.394


Artículo 1º: Autorízase al D.E. en representación de la Municipalidad de Coronel Rosales a suscribir con la Dirección de Geología, Minería y Aguas Subterráneas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires el convenio por el cual se crea en el Partido la Delegación de Obras Públicas, con carácter de Policía Minera.

Artículo 2º: El convenio a celebrar será en los términos y bajo las condiciones destinadas en el convenio obrante en el presente Expediente.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL VEINTIOCHO 
DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.395


Autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio, por única vez a los agentes de la administración municipal que detalla.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRA-ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.396


Modificando el plano de la cuenca correspondiente a la obra Desagües Pluviales de los Barrio Gottling, ATEPAM y Villa Maio, mencionado en la Ordenanza 1237.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.397


Artículo 1º: Impónese el nombre de Crucero A.R.A. General Belgrano a la Plaza ubicada en el Barrio Villa Maio, de este Partido y que limita con las calles Río de la Plata, Río Bermejo, Roca y 25 de Mayo.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.398

 

Artículo 1º: Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio Gottling, una fracción de terreno fis-cal, que forma parte del bien ubicado en las calles 25 de Mayo y Ushuaia, de la Ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, identificado catastralmente como Cir-cunscripción VI, Sección C, Manzana 16 c, Parcela 16, designado de acuerdo al Plano 113-81-48, como Manzana R, Fracción II de la Chacra 5, compuesto de 29,06 metros por uno de sus frentes al Sur-Este, sobre la calle Ushuaia; 40,86 metros en su frente Sur-Oeste, sobre calle 25 de Mayo, 6 metros en su ochava lindando con la intersección de las calles mencionadas; 33,90 metros, lindando con el este de su misma fracción y 45,10 metros lindando al Nor-Oeste, con la parcela 15, de su misma fracción y 45,10, lindando al Nor-Oeste, con la parcela 15.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRA-ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.399


Condonando la deuda que por la obra de Desagües Pluviales de los Barrios ATEPAM, Gottling y Villa Maio, a los vecinos de las calles que detalla, debido al defecto incurrido en el respectivo llamado a registro de oposición.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.400

 

Artículo 1º: Establécese para la calle Quintana el sentido de circulación descendente con respecto a su numeración en todo su trayecto.

Artículo 2º: Procédese a la señalización respectiva.

Artículo 3º: Autorízase al D.E. a efectuar los gastos que demande la presente Ordenanza con imputación a la respectiva partida del Presupuesto.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1984. PROMULGADA POR DECRETO Nº 347-1984.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.401


Incorporando a la Ordenanza Fiscal, Capítulo que detalla.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1403

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1503 (Artículo 65)

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1.555/85 (Artículos 191º y 207º)
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.134/90 (Art. 203º)
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.158/90 (Art. 197º)

modificada por ordenanza nº 2041

 

CAPITULO I - AMBITO

Artículo 1º: Este Estatuto y Escalafón comprende a todas las personas que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, prestan servicios enumerados en la Administración de Coronel de Marina Leonardo Rosales o entes descentralizados dependientes de la misma.

Artículo 2º: Este Estatuto y Escalafón comprende además al personal que se encuentra amparado en otros regímenes en los aspectos que ellos no hubieran previsto (funcionarios de la Ley de Administraciones Centrales y entes Descentralizados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras).

Artículo 3º: No están comprendidos en este Estatuto y Escalafón:

a) Las personas que desempeñan cargos Electivos.
b) Los Secretarios, Sub-Secretarios y Directores.
c) Los titulares de Delegaciones Municipales.
d) El Secretario Privado del Intendente.
e) El personal religioso.
 f) El personal de los Bloques Políticos que forman el Departamento Deliberativo.

Artículo 4º: El personal que a la sanción de la presente revistare con el carácter de jornalizado, transitorio, supernumerario y contratados hasta el 31 de diciembre de 1983, con una antigüedad mínima de un año, gozará de todos los beneficios del presente Estatuto y Escalafón, incoporándosela de hecho a la planta permanente del Municipio, asignándosele la categoría emanada de la naturaleza de sus actuales funciones, que surja del encasillamiento que se efectuará de común acuerdo entre el D.E. y autoridades Sindicales.
El personal que a la sanción de la presente Ordenanza revistare en el carácter de contratado, su tratamiento se ajustará a las condiciones establecidas en cada contrato particular.

Artículo 5º: En los supuestos que el personal Municipal resultara insuficiente para cubrir servicios emergentes de una situación excepcional y temporaria, se podrá contratar el personal requerido para tales necesidades mediante Ordenanza que determine:
a) La emergencia que motiva la contratación.
b) Cantidad de agentes.
c) Características y duración de las tareas.
Dicho personal gozará de los beneficios del presente Estatuto menos la Estabilidad. La selección de los agentes a contratar se hará teniendo en cuenta el registro de postulantes que establece el Artículo 9º.

Artículo 6º: Cuando la designación para ocupar algunos de los cargos a que se refiere los incisos b), c), d), y f) del Artículo 3º recayese en algún funcionario o empleado comprendido en el régimen del presente Estatuto, éste tendrá su cargo o empleo son goce de sueldo o remuneración, y lo ocupará nuevamente al finalizar aquella designación, la que no podrá serle impuesta contra su voluntad y de la cual en caso de aceptación, a su pedido deberá ser relevado, aún mediante conformidad de la autoridad para continuar en el ejercicio de sus funciones asignadas.
El agente continuará percibiendo sus asignaciones por salario familiar, antigüedad y cualquier otra dispuesta en la presente, a excepción de aquellas que se originan por el desempeño de una función especifica (falla de caja, etc.).

Artículo 7º: Los agentes compredidos dentro de las disposiciones del presente Estatuto, que fueran electos para desempeñar cargos públicos de cualquier índole, tendrán derecho a la retención del cargo mientras dure su mandato, sin ejercicio de las funciones. Asimismo, si la retribución, dieta o compensación de gastos por el desempeño de dicho cargo, fuera inferior a la remuneración que percibía en la función Municipal, le será abonada mensualmente dicha referencia por el tiempo que dure su mandato.

CAPITULO II

CLASIFICACION DE CARGOS

Artículo 8º: Los grupos ocupacionales de la Administración Municipal son:

a) Personal Profesional.
b) Personal Técnico Especializado.
c) Personal Docente.
e) Personal Obrero.
f) Personal de Servicio y Maestranza.
g) Personal de Inspección.

 

CAPITULO III

INGRESO

Artículo 9º: El ingreso a la Administración Pública Municipal se hará previa acreditación de la idoneidad, mediante concurso o prueba entre todos los postulantes. Tendrá como base el referido concurso o prueba un programa de examen que será elaborado por el D.E. de acuerdo con el sindicato, y estará a disposición en forma permanente en la Oficina de Personal para ser consultado por los interesados. El candidato rendirá examen de acuerdo al programa específico para la vacante a la cual se postula. Los ingresos se efectuarán sin excepción en el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse puestos superiores, siempre y cuando no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas entre el personal permanente, quienes tendrán prioridad para las vacantes. A los efectos previstos en el presente Artículo la superioridad abrirá un Registro de Postulantes con participación del Sindicato, donde se registrará la nómina de los interesados en ingresar a la Administración Pública Municipal. A igual condiciones entre dos o más postulantes tendrá prioridad para el ingreso el que acredite ser familiar directo hasta segundo grado inclusive de un Empleado Municipal y en el caso de dos postulantes que reúnan también esta condición tendrá  prioridad el ingreso el postulante que haya registrado primero la solicitud de ingreso. Tendrán prioridad de ingreso a la Administración Municipal los veteranos de Guerra de Malvinas. La Administración Municipal tendrá en cuenta para los ingresos hasta en un 5% de los trabajadores disminuidos físicamente, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrir.

Artículo 10º: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo precedente, son condiciones generales para la admisibilidad en la Administración Municipal:
a) Ser Argentino, nativo, por opción o naturalizado. Podrá admitirse a extranjeros que  posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con ciudadanos argentinos, siempre que cuenten con dos años como mínimo de residencia en el país y que no halla postulantes con ciudadanía, debiendo los extranjeros cumplir con la Ley de Radicación.
b) Tener 18 años de edad como mínimo, y 45 como máximo. Los aspirantes deberán tener más de 14 años y menos de 18, y haber cumplido con la Ley de enseñanza común.
c) Acreditar buena conducta, mediante certificado de autoridad competente.
d) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento y servicio militar.
e) Acreditar buena salud y aptitud psico-físico adecuado para el cargo a desempeñar.
f) Haber cumplido como mínimo, con la Ley de enseñanza común obligatoria.
g) Se rige el límite de 45 años de edad establecido en el inciso b) cuando deba cubrirse vacantes con funciones o tareas indispensables de carácter profesional o técnico.
h) Los retirados de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Jubilados deberán ajustarse a las Leyes Provinciales vigentes.

Artículo 11º: No podrá ingresar o reingresar a la Administración Municipal: 

a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante de la Administración Pública por razones disciplinarias, mientras no obtenga su rehabilitación.
b) El condenado a causa criminal. El Intendente Municipal o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según se trate, podrán establecer las pertinentes excepciones, mediante Resoluc¬ión fundada, considerando el tipo de delito, tiempo transcurrido desde el hecho, situación económica y social del interesado y demás elementos de juicio que consideren atendibles. No podrán resolverse excepciones a favor de quienes hubieren sido condenados por delitos dolosos peculiares a los agentes de la Administración Pública.
c) El fallido o concursado civilmente, mientras no obtenga su rehabilitación.
d) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilitación.
e) El que está vinculado a actividades en conflicto con las de la Municipalidad.
f) Quien directa o indirectamente tenga intereses contratados con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.

 

CAPITULO IV

NOMBRAMIENTO-PERIODO DE PRUEBA

Artículo 12º: El nombramiento de los agentes Municipales corresponde al Intendente Municipal o Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las que se determinan en el presente Estatuto y Escalafón. Será requisito indispensable para cumplir funciones en la Administración Municipal, tener respectivo Decreto de nombramiento, en el que constará la imputación presupuestaria.

Artículo 13º: La designación del ingresante en grupo ocupacional por seis (6) meses a prueba y quedará sujeta a confirmación, previa calificación. Durante dicho término el agente gozará de todos los beneficios que se acuerdan por este instrumento legal, excepto la estabilidad. Sus calificaciones se efectuarán a partir de los 3 (tres) meses de producido su ingreso, por medio del sistema especificado en el Capítulo respectivo y serán notificadas al interesado, quien para su confirmación deberá obtener el concepto mínimo de bueno. Si dentro de los 30 (treinta) días posteriores al vencimiento del período de prueba no recibiese notificación desfavorable o por cualquier otro motivo se hubiera omitido la calificación, la confirmación del interesado será automática. Los informes acerca del concepto que merezca el personal ingresante serán remitidos a la Junta de Ascensos y Promociones, dentro del período comprendido entre el tercero y el sexto mes de prueba, sin perjuicio de hacerlo antes, cuando se compruebe manifiesta la incapacidad en el desempeño en el cargo.-

Artículo 14º: En caso de fallecimiento de un agente, como protec¬ción al núcleo familiar que él integraba, la Municipalidad dará prioridad para la designación sin prueba de selección en un puesto acorde a su capacidad, en categoría igual o inferior a la desempeñada por el agente fallecido, a su viuda. Los intere¬sados podrán optar por el ingreso de un hijo del personal fallecido en lugar de su cónyuge, siempre que halla estado a cargo del empleado en el momento de su fallecimiento y residiendo con él, quien ingresará por la categoría mínima del agrupamiento ocupacional correspondiente. Los hijos estudiantes se consideran residentes si están a su cargo.

 

CAPITULO V

CESE DE FUNCIONES

Artículo 15º: El cese de funciones del agente se producirá por las siguientes causas:

a)- No reunir las condiciones exigidas por el Artículo 1º del Estatuto y Escalafón.
b)- Aceptación de la renuncia.
c)- Fallecimiento.
d)- Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad.
e)- En caso de incompatibilidad.
f)- De oficio, a juicio del Intendente Municipal, a partir del momento que el agente haya alcanzado las condiciones máximas de edad y servicios exigidos por la Ley Jubilatoria respectiva.
g)- Por cesantía o exoneración.
h)- Por calificación insuficiente en tres años (3 años) consecuti¬vos o cinco (5) alternados, contados en los últimos diez (10) años calendario de servicio mientras se desempeñen en la misma función, reiniciándose el conteo cuando cambie su situación de revista.
i)- Por abandono de trabajo. Todo ello sin perjuicio del trámite sumarial cuando así corresponda.-
j)- Por inhabilitación.

La cesantía se producirá previo dictamen al respecto de la Junta de Ascensos y Promociones y/o Junta de Disciplina.

 

CAPITULO VI

DEBERES Y PROHIBICIONES

TITULO I - DEBERES

Artículo 16º: Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las Leyes, el personal Municipal está obligado a:
a) La presentación personal del servicio con eficiencia, capacidad y diligencia en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que las disposiciones determinan.
b) Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que el estado oficial le exige.
c) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados.
d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darlas, que reúna mas formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del agente.
e) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, con motivo del desempeño en sus funciones.
f) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales; obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.
g) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico de la Municipalidad.
h) Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimensión, o autorizado a cesar en sus funciones.
i) Declarar todas las actividades que desempeña y el origen de todos sus ingresos, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones.
j) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores cuando así correspondiere.
k) Promover la instrucción de sumarios administrativos del personal a sus órdenes, cuando así correspondiere.
l) Excusarse e intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad, o concurra incompatibilidad moral.
ll) Encuadrarse a las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad o  acumulación de cargos.
m) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.
n) Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.
ñ) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que se pongan bajo su custodia.
o) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le halla sido suministrada.
p) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o que configure delito.
q) Cumplir con sus obligaciones cívicas y militares.
r) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido, el cambio de estado civil o variante de carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación correspondiente al domicilio.
s) Declarar en los sumarios administrativos.
t) Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le compete por su jerarquía.
u) Someterse a examen médico cuando lo disponga la Municipalidad.
v) Presentar la credencial pertinente cuando así lo requiera la función que desempeña.

 

TITULO II

PROHIBICIONES

Artículo 17º: Queda prohibido al personal Municipal:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios administrativos
en orden Nacional, Provincial o Municipal o que sean proveedores o contratistas de la misma.
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebrados u otorgados, por la administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
d) Mantener vinculaciones que representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que preste servicios.
e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones, para realizar propaganda no incluye el ejercicio de los derechos políticos del agente de acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un cargo de mesura y circunspección.
f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad o buenas costumbres.
g) Realizar gestiones, por conducto de personas extrañas a la que jerárquicamente le corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en este Estatuto y Escalafón. Las gestiones y/o reclamos podrán ser canalizados por intermedio de la vía gremial correspondiente.
h) Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósitos políticos, actos de homenaje o reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones de personal.
i) Efectuar entre sí operaciones de crédito.
j) Utilizar con fines particulares, los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial, y los servicios del personal.

 

CAPITULO VII

DERECHOS

Artículo 18º: El personal Municipal tiene derecho a:

1) Estabilidad.
2) Retribución justa.
3) Compensaciones, subsidios e indemnizaciones.
4) Menciones y premios.
5) Igualdad de oportunidades en la carrera.
6) Capacitación.
7) Licencias.
8) Asociarse y agremiarse.
9) Asistencia social del agente y su familia.
10) Interponer recursos.
11) Rehabilitación y readmisión.
12) Renunciar al cargo.
13) Beneficio por jubilación.
14) Movilidad.
15) Asuntos judiciales o policiales.
16) Seguros.
17) Vestuario y útiles de trabajo.
    

TITULO I

ESTABILIDAD

Artículo 19º: Producida la incorporación definitiva, el agente adquiere estabilidad y solo perderá el cargo por las causas y procedimientos que el este Estatuto determina, no pudiendo ser privado de su empleo mientras dure su buena conducta y competencia.        

Artículo 20º: Ningún agente podrá ser privado de cualquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcional, por motivos de convicción filosófica, religiosa, política, gremial o racial. Queda prohibida su adhesión a ideologí¬as políticas como convicción para el ejercicio de un cargo o función pública, haciéndose pasible la autoridad que infringiera estas disposi¬ciones a la correspondiente sanción disciplinaria.

Artículo 21º: El agente podrá ser trasladado dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios, o a otra repartición o dependencia. El traslado deberá fundarse en necesidades propias del servicio y se hará efectivo cuando se compruebe que con ella no se afecta con relación al agente, el principio de unión familiar.

Artículo 22º: El agente podrá ser trasladado a su pedido, cuando por razones fundadas así lo justifiquen y las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 23º: En los casos de supresión de partidas o disolución de alguna dependencia, al personal afectado se le asignará previamente otra función dentro de las actividades de otra dependencia, en igual nivel o jerarquía.

Artículo 24º: En los casos que por disminución de trabajo (capacidad) proveniente de enfermedad o accidente y vejez o reestructuración de servicios dependencias, se dispusiera el traslado de un agente y éste considerara injustificada o infundada la medida, podrá plantear el caso en la Junta de Ascensos y Promociones.

Artículo 25º: En todos los casos el cambio de funciones no importará reducciones en las remuneraciones, beneficios y/o derechos acordados por este Estatuto y Escalafón.

Artículo 26º: Ningún agente Municipal podrá ser privado de sus haberes ni sufrir descuentos en los mismos, salvo en los casos previstos en las Leyes y disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro o que se prevea en este Estatuto y Escalafón.

Artículo 27º: Si el traslado de un agente se efectúa a un puesto de mayor jerarquía o mayor responsabilidad, en caso de ser transitorio deberá abonársele la diferencia de los haberes que le corresponden por jerarquía, a partir del primer día de desempeño en dicha función.

Artículo 28º: El personal amparado por la estabilidad establecida precedentemente, retendrá el cargo asimismo, cuando fuera designado para cumplir funciones sin garantía de estabilidad, reconociéndosele los ascensos que hubieren correspondido.

 

TITULO II

RETRIBUCION JUSTA

Artículo 29º: Sin perjuicio de los subsidios, compensaciones y otros beneficios o reconocimientos que se establezcan en este Estatuto y Escalafón, dispuestos por otra norma legal, todo agente que preste servicios en la Administración Municipal tiene derecho como mínimo a las siguientes retribuciones:
a) Sueldo o Jornal.
b) Antigüedad.
c) Título.
d) Sueldo Anual Complementario.
e) Jornada Prolongada.
f) Otras remuneraciones dispuestas por Presupuesto.

Artículo 30º: El personal percibirá la retribución de sus servicios, conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda el carácter de empleo.
A igual situación de revista y modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de idénticas remuneraciones cualquiera sea la dependencia en que actúa.
Dichas retribuciones no podrán ser disminuidas bajo ningún concepto.

Artículo 31º: Toda modificación a las retribuciones del personal serán devengadas desde el primer día del mes en que ocurra si esta sucede entre los días 1º y 15º inclusive será imputada desde el primer día del mes siguiente, si lo es entre los días 16 y último del mes, salvo convenio entre el D.E. y el Sindicato.

Artículo 32º: Los asuetos que la Municipalidad otorgue no originarán mermas en las remuneraciones.

Artículo 33º: El agente gozará de una bonificación por cada año de servicio prestado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por el término total sin límites, mientras tenga el carácter de servicio activo. El agente que hubiera estado acogido a los beneficios de jubilación por invalidez y rehabilitado en su actitud en el dictamen psico-fisico practicado periódicamente por la Caja de Jubilaciones, será reincorporado al servicio, conservando a todos sus efectos la situación de revista que tenía al momento de haber sido acogida la jubilación por invalidez, que es una jubilación provisoria.

Artículo 34º: a)- El personal que posea títulos nacionales de: Bachiller, Perito Mercantil, Maestro Normal, Maestro Mayor de Obras, Técnico Electricista y Constructores o título provincial equivalente, tendrá derecho a la retribución mensual que se establezca de común acuerdo en la escala de orden general para este concepto.
b)- Los Títulos oficiales correspondientes a cursos intermedios de los anteriormente especificados, darán derecho a la retribución que se indique en la escala a que se alude precedente¬mente. Todo otro título otorgado por academias particulares o reconocidas oficialmente, o establecimientos privados no adscriptos que impartan análogo tipo de enseñanza que las anunciadas, pero que funcionen con permiso expreso de la Autoridad Educacional Oficial y sujeto a su fiscalización, darán derecho a la asignación que se indica en la escala arriba mencionada. Esta última compensación la reconocerá el D.E. o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda, a todo agente que desarrolle dentro de la Municipalidad la actividad a que lo habilita el título. Tendrán carácter acumulativo todos aquellos títulos que no tengan relación de continuidad en el curso o carrera.
c)- El personal que posee título expedido por Universidades Nacionales o Privadas, en éste último caso con revalidación correspondiente, tendrán derecho a percibir la remuneración que se fija en la escala respectiva.

Artículo 35º: Establécese una Bonificación Anual por Eficiencia para cada agente de la Administración Municipal, que será percibida juntamente con la remuneración correspondiente al mes de enero de cada año, siempre y cuando el agente municipal logre una calificación anual de siete (7) puntos o más.
La misma se ajustará a la siguiente escala:
- Inicial hasta cinco (5) años de servicio: 20% del sueldo de diciembre.
- De cinco (5) hasta diez (10) años de servicio: 50% del sueldo de diciembre .
- De diez (10) hasta veinte (20) años de servicio: 100% del sueldo de diciembre.
- De veinte (20) hasta treinta (30) años de servicio: 150% del sueldo de diciembre.
  Además esta bonificación estará sujeta a la siguiente reglamentación:
a)- Falta de puntualidad:
a.1.- Por cada llegada tarde, después de la quinta llegada tarde del mes, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en el 10%.
a.2.- Por cada llegada tarde después de la decimotercera llegada tarde en el año, la   Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en el 15%.
b)- Apercibimiento:
Por cada apercibimiento recibido en el año la B.A.E. se reducirá en un 20%.
c)- Suspensiones:
Por cada día de suspensión sancionada en el año, la B.A.E. se reducirá en un 10%.
d)- Cesantía:
En ningún caso corresponderá el pago de la B.A.E., cualquiera fuese el motivo de la cesantía. Igual criterio se adoptará para los trabajadores a quienes se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias con expresas advertencias de prevención de cese.
e)- Deducciones:
Sobre la B.A.E. se practicarán en forma acumulativa las deducciones que en cada caso pudieran corresponder.
f)- Toda situación no prevista en la presente reglamentación, deberá ser resuelta por la Junta de Disciplina prevista por la presente Ordenanza.
g)- Se entiende por SUELDO toda remuneración habitual y permanente que percibe el trabajador y que es sometida a descuento jubilatorio, excepto horas extras.
h)- El D.E. contemplará en el Presupuesto de Gastos, la partida respectiva para la vigencia de esta bonificación.

Artículo 36º: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: todo agente municipal percibirá el S.A.C. en el tiempo y en la forma que lo determinen las Leyes Nacionales y/o Provinciales.

Artículo 37º: Para el cómputo del Sueldo Anual Complementario se tendrán en cuenta todas las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios.

Artículo 38º: El agente de la Administración Pública Municipal podrá desarrollar diariamente, excepto los días de descanso y feriados, en forma permanente, mayor horario de labor que el fijado habitualmente hasta el límite de ocho (8) horas diarias. Esta extensión de horario será denominada "jornada prolongada". En ningún caso podrá aumentarse la actual jornada, sin previo convenio con el Sindicato.

 

TITULO III

COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES

Artículo 39º: El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, servicios extraordinarios, gastos de comida, trabajo en ambientes insalubres, peligrosos, infecciosos y similares, por valores a cargo, ya sea por manejo de fondos como de equipos y/o elementos. Asimismo tiene derecho a que se le extiendan ordenes de pasajes en los casos y condiciones que se determinen. Para la determinación de las condiciones de insalubre, peligrosas, infecciosas, o similares, por parte del D.E., Presidente del Honorable Concejo Deliberante se tomará en cuenta la Legislación Nacional vigente (respectiva).

Artículo 40º: El personal que se desempeña como cajero o que habitualmente manejo fondos o valores, percibirá una compensación especial mensual en concepto de fallas de caja, que se le liquidará proporcionalmente a los días que estuvo frente a la caja, o los reemplazantes o encargados de cajas habilitadas transitoriamente. Igualmente se abonará a los cajeros titulares o a quienes habitualmente manejen fondos o valores, la compensación mensual en concepto de falla de caja durante el período de licencia anual y/o enfermedad hasta sesenta (60) días por año calendario.

Artículo 41º: El personal que se desempeña como conductor de vehículos motorizados percibirá una compensación especial mensual en concepto de bonificación por eficiente conservación de la unidad a su cargo. Esta compensación no se abonará cuando los vehículos sufran daños imputables al agente o desperfectos que no sean propios del desgaste natural. Aquellos que realicen ordinariamente tareas que por su índole entraña peligro o riesgo para su integridad física, percibirán una compensación mensual cuyo monto se determinará anualmente en el Presupuesto de Gastos.

 

SUBSIDIOS

Artículo 42º: Todo el personal Municipal cuya situación se contempla en este Estatuto y Escalafón cualquiera sea su sueldo y antigüedad, tendrá derecho a los subsidios sociales que establezca la Administración Pública Nacional y/o Provincial.

Artículo 43º: Ningún agente Municipal podrá percibir subsidio por carga de familia, mientras él o su cónyuge, en cualquier otro empleo se halle acogido a otros régimenes de asignaciones o subsidios familiares. En los casos de cónyuges empleados en la Administración Municipal, los beneficios se liquidarán al esposo exclusivamente, salvo renuncia expresa del esposo cónyuge, en cuyo caso se liquidará a la esposa cónyuge. Para los casos de separación de los cónyuges de hecho y/o derecho permanecerá inalterable el sistema de liquidación hasta que emane decisión judicial que determine el cónyuge que tendrá a su cargo el familiar que origine el subsidio correspondiente.

Artículo 44º: El personal Municipal tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en la Ley 9688 y sus modificatorias, cuando haya sufrido un accidente de trabajo o contraído enfermedad ocupacional. Sin perjuicio de las mismas el agente, tendrá su seguro de vida gratuito por parte de la Municipalidad, en concordancia en su mínimo con la Ley Nacional.

Artículo 45º: La Municipalidad es directamente responsable de los accidentes ocurridos a sus empleados y obreros durante el tiempo de prestación de los servicios, ya sea por el hecho o en ocasión del trabajo o por causa fortuita o fuerza mayor, inherente al mismo.

Artículo 46º: Es asimismo responsable la Municipalidad del accidente del agente municipal, cuando el hecho generador ocurra al trabajador en el trayecto entre el lugar de trabajo y su domicilio o viceversa, siempre que el recorrido no haya sido interrumpido por interés particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo.

 

TITULO IV
                        
MENCIONES Y PREMIOS

Artículo 47º: El personal tendrá derecho a menciones especiales cuando hubiere realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario, que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses de la Municipalidad. Dicha labor o acto de mérito podrá además ser premiada con una asignación de hasta un 20% (veinte por ciento) de la remuneración mensual regular y permanente, por un término que oscilara entre uno (1) y cinco (5) años. La encargada de evaluar el otorgamiento de las menciones y premios será la Junta de Ascenso y Promociones.

 

TITULO V

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA

Artículo 48º: El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar o cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstas en el Escalafón. Este derecho se conservará aún cuando el personal circunstancialmente no preste efectivamente servicios, en virtud de encontrarse en uso de cualquiera de las licencias previstas, con excepción a las acordadas sin goce de sueldo por razones particulares.

 

TITULO VI

CAPACITACION

Artículo 49º: El derecho a la capacitación estará dado por:

a)- La participación en cursos de perfeccionamiento dictados por el Estado, con el pro- posito de mejorar la eficiencia de la Administración Pública.
b)- El otorgamiento de licencias y franquicias horarias para iniciar o completar estudios en los diversos niveles de enseñanza.
c)- Acceso de la adjudicación de becas de perfeccionamiento.

 

TITULO VII

LICENCIAS

Artículo 50º: El personal Municipal tiene derecho a las siguientes licencias:

1)- ORDINARIAS:

  a)-Para descanso anual.
  b)-Por razones de enfermedad o accidente de trabajo.
  c)-Por maternidad o atención de hijos menores de 2 años.

2)- EXTRAORDINARIAS:
  
  d)-Por incorporación a las Fuerzas Armadas.
  e)-Para estudio y actividades culturales.
  f)-Actividades gremiales.
  g)-Para desempeñar cargos electivos o de representación política.

3)- ESPECIALES:

  h)-Para atención de pariente enfermo.
  i)-Por matrimonio, natalidad, fallecimiento y a la mujer por su condición de tal.
  j)-Por asuntos particulares.
  k)-Decenales. 

ORDINARIAS:

a)-Para descanso anual.

Artículo 51º: a)- La licencia anual por descanso es obligatoria y se considera con goce íntegro de haberes. Se acordará a razón de una por año calendario, dentro de las épocas que para tal efecto establecen las Leyes Nacionales y con arreglo a los turnos que se establezcan en cada dependencia. Estas licencias serán notificadas al agente municipal con treinta días (30) de anticipación.
b)- De la misma manera que lo establecido en el inciso a), regirá una licencia anual consistente en cinco días hábiles a tomarse en forma coincidente con el receso escolar de invierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 52º: Las licencias anuales establecidas en el Artículo anterior, tanto en el inciso a) y b), serán concedidas a propuesta de los jefes de cada dependencia o de oficina por los Directores de cada repartición, previo informe de la Oficina de Personal. La licencia anual establecida en el Artículo 51º, inciso a), serán otorgadas en el período comprendido entre el 1-10 al 30-4 del siguiente año, en forma rotativa. A instancia de los agentes podrá otorgarse la misma en cualquier período del año que no sea el detallado en el presente Artículo.

Artículo 53º: El término de la licencia anual que establece el Artículo 51º, inciso a), será:

Hasta cinco (5) años de servicio:..............20 días corridos.
De cinco a diez años de servicio:..............25 días corridos.
De diez a veinte años de servicio:.............30 días corridos.
Más de veinte años de servicio:................35 días corridos.

Artículo 54º: El agente tendrá derecho a gozar de la licencia por todo el tiempo que le corresponda, según el Artículo anterior, cuando halla cumplido un (1) año de antigüedad inmediata anterior a la fecha de iniciación de la licencia. Si no alcanzara a tener la actividad de un (1) año a que se ha hecho referencia, gozará de la licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que ésta sea mayor de seis meses.

Artículo 55º: La licencia anual por descanso podrá ser transferida al año siguiente, únicamente cuando concurran circunstancias fundadas en razón de servicio que hagan imprescindible adoptar esa medida siempre que haya acuerdo del agente.

Artículo 56º: El agente que presente renuncia a su cargo o sea separado de la Administración Municipal por cualquier causa tendrá derecho al cobro de la parte de la licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en que se produzca la baja, a razón de una doceava (1/12) parte del total de la licencia de cada mes o fracción mayor de quince (15) días trabajados en el año. Se tomarán en cuenta en el total resultante las cifras enteras de días, desechando las fracciones.
Igualmente tendrán derecho al cobro de las licencias que pudiera tener pendiente de utilización.
Para determinar el monto de los días a pagar, se calculará como si la licencia se otorgará efectivamente a partir de la fecha de baja.
En caso de fallecimiento del agente, sus derechos habientes percibirán las sumas que pudieran corresponder por licencias no utilizadas, en base al procedimiento del Artículo presente.

Artículo 57º: La licencia solamente podrá interrumpirse por las siguientes causas:

1) Enfermedad del agente. Deberá continuar en uso de la licencia interrumpida en forma inmediata al alta médica respectiva.
2) Razones de servicio.
En ninguno de los dos casos se considerará que existe fraccionamiento.

Artículo 58º: En el caso de profesionales médicos, radiólogos, auxiliares de radiología, o personal que use o manipule elementos tóxicos, cualquiera fuera su antigüedad, la licencia ordinaria para descanso anual será de treinta y cinco días hábiles (35) y no postergables por año calendario vencido.
Dicha licencia será fraccionada en dos (2) períodos debiendo mediar entre ambos un lapso no inferior a dos meses.

Artículo 59º: La Oficina de Personal elaborará un plan anual de licencias del personal de la Administración Municipal, en el que quedará fijados los turnos y fechas de utilización el cual deberá ser aprobado y notificado a los interesados en el período noviembre-diciembre del año inmediato anterior.

Por razones de enfermedad y accidente de trabajo:

Artículo 60º: Cuando existan enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se concederá licencia en la forma y en las condiciones establecidas en los Artículos siguientes:

Enfermedad de corta evolución:

Artículo 61º: Será considerada de corta evolución toda aquella que ocasione impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, por un lapso hasta treinta (30) días corridos, con goce integro de haberes.

Enfermedad de larga evolución:

Artículo 62º: Será considerada enfermedad de larga evolución toda aquella que ocacione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas en un lapso mayor de treinta días corridos.
Esta circunstancia será determinada exclusivamente por una Junta Médica sea de oficio o a petición del agente, dentro del lapso de treinta (30) días de haber comenzado la licencia.
Por enfermedad de larga evolución se acordará la licencia de hasta treinta y seis meses (36), en forma continua o alterada y en las siguientes condiciones: Los primeros veintiuatro (24) meses con goce íntegro de haberes los seis meses restantes con el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y los seis meses restantes sin goce de haberes.
Si a juicio de la Junta Médica el agente estuviera imposibilitado para reintegrarse a sus tareas dentro del término de treinta y seis (36) meses, o los que faltaren para dicho lapso, podrá aconsejar licencia por la totalidad del período señalado determinando el porcentaje de incapacidad.
Al finalizar los treinta y seis (36) meses de licencia otorgados en base al presente Artículo, que se computarán en forma continua o alternada para una misma afección (o distinta) si la Junta Médica estableciera que existe incapacidad que no permita el reintegro, el agente será declarado cesante, quedando comprendido en los regímenes de Previsión Social.
En caso de que el agente hubiere iniciado licencia por enfermedad de corta evolución y con posterioridad a los treinta (30) días de su comienzo fuera encuadrado por la Junta Médica como de larga evolución, tendrá derecho a recibir sus haberes conforme a lo establecido en el presente Artículo.

Enfermedad profesional y accidente de trabajo:

Artículo 63º: Por enfermedad profesional imputable al servicio, o accidente de trabajo, el agente será sometido inmediatamente a examen por Junta Médica, En caso de incapacidad total y permanente, se dará trasladado de los antecedentes al Instituto de Previsión Social y el agente iniciará en un término no mayor de treinta (30) días el trámite jubilatotio correspondiente. Mientras tanto se le acordará la licencia con goce integro de haberes de hasta treinta y seis (36) meses, vencido dicho plazo será declarado cesante.
Cuando la incapacidad fuera total temporaria o parcial temporaria o parcial permanente el agente tendrá derecho de licencia de hasta treinta y seis (36) meses en forma continua o alternada o en las siguientes condiciones: Los primeros veinticuatro (24) meses con goce íntegro de sueldo, los seis (6) meses siguientes con el cincuenta (50) por ciento de sus haberes y los restantes seis (6) meses sin goce de haberes, al término de los cuales será declarado cesante.
Cualquier accidente sufrido por el agente conforme lo contemplado en los Artículos 45 y 46 del presente Estatuto y Escalafón, será causal para incluir la licencia que fuera necesaria concederle conforme lo previsto en el presente Articulado, la denuncia del accidente de trabajo deberá efectuarse ante el Jefe de la Dependencia en que se desempeña el agente inmediatamente ocurrido aquel y ante la autoridad policial dentro de las veinticuatro horas de producido.
Los gastos de asistencia médica y elementos terapéuticos necesarios serán atendidos en su totalidad por la Municipalidad.

Artículo 64º: Cuando se producen reducciones en los haberes, por imperio de lo dispuesto en los Artículos 61º, 62º, y 63º del presente, se deja establecido que las mismas no afectarán al salario familiar, subsidios, antigüedad, título, etc. sino exclusivamente al haber básico.

Artículo 65º: Toda mujer que se desempeñe en forma estable en relación de dependencia de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, gozará de una licencia por maternidad de noventa (90) días corridos distribuidos de la siguiente
manera: cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha prevista para el parto y cuarenta y cinco (45) días después de producido el mismo. En caso de adopción corresponderá una licencia de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la misma.

El personal femenino que se desempeñe en forma estable en relación de dependencia en la Municipalidad de Coronel Rosales, gozará de licencia por maternidad por un periodo de cuarenta y cinco días (45) en el preparto y noventa (90) en el posparto, con goce integro de haberes.
Esta licencia comenzará a partir de los siete (7) meses y medio (1/2) de embarazo, que se acreditará mediante certificado medico. En caso de adopción, se concederán cuarenta y cinco (45) días posteriores a la misma

Artículo 66º: En los casos en que el parto se produjera en forma prematura, al beneficio correspondiente al segundo período se le agregarán los días que la beneficiaria habría utilizado de haberse producido el forma normal. Esta circunstancia deber probarse fehacientemente de acuerdo a lo que especifique la reglamentación respectiva.

Artículo 67º: Si el niño falleciera durante el lapso comprendido durante el segundo período de licencia, la madre deberá reintegrarse a su lugar de trabajo en el término de veinte (20) días corridos a contar desde el momento en que se produjera el deceso, siempre que exceda los cuarenta y cinco (45) días posteriores.

Artículo 68º: Durante la vigencia del período de licencia la beneficiaria no podrá ocupar ningún puesto de trabajo deberá ajustarse a los controles que se especifiquen en la reglamentación respectiva.

Artículo 69º: De comprobarse fehacientemente la transgresión al Artículo 68º, la beneficiaria perderá en forma automática el beneficio de su licencia y deberá reintegrarse inmediatamente al lugar de trabajo en el que se desempeña.

Artículo 70º: La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual al sueldo o salario durante el periodo que la mujer goce de licencia legal en el empleo con motivo del parto. Se considerará sueldo o salario la suma que la beneficiaria hubiera debido recibir durante ese lapso.

Artículo 71º: Será obligación de la Municipalidad conservar a la beneficiaria su fuente de trabajo durante le período de licencia por maternidad, quedando facultada la misma para contratar personal reemplazante, contrato que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) La persona que contrata deberá estar desempleada.
b) El contrato caducará sin necesidad de preaviso, cuando la beneficiaria de la licencia se reintegre a sus tareas según lo contemplado en los Artículos 65º, 67º, y 69º del presente Estatuto.
c) Deberá constar fehacientemente en el contrato que el mismo se ajusta al siguiente  Estatuto.

Artículo 72º: Toda agente dependiente de la Municipalidad, madre de menor de dos años de edad, dispondrá a su elección, al comienzo o al término de su jornada de labor diaria, siempre que éste no sea inferior a seis (6) horas, de un lapso de dos (2) horas diarias para alimentar y atender a su hijo. Este permiso será concedido por el término de dos (2) años contados a partir del nacimiento del menor.

Artículo 73º: Las agentes dependientes de la Municipalidad, que posean la tenencia, guarda o tutela de menores de dos (2) años de edad, debidamente acreditada por certificación expedita por la Autoridad Policial o Administrativa correpondiente, tendrá derecho a gozar del mismo beneficio establecido en el Artículo anterior.

Artículo 74º: La iniciación de licencia por maternidad limita automáticamente a dicha fecha inicial del usufructo de cualquier otra licencia que este gozando el agente.

Artículo 75º: A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente, podrá acordarse cambio de tareas o de destino a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.

EXTRAORDINARIAS

Por incorporación a las Fuerzas Armadas:

Artículo 76º: Por incorporación del agente a las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, se le concederá licencia con goce del cincuenta (50) por ciento del sueldo durante el tiempo de su permanencia y hasta treinta (30) días corridos después de haber sido dado de baja. En el supuesto de que la baja se produzca por haber sido declarado inepto o exceptuado, la licencia será de hasta cinco (5) días después de dicha baja.

Artículo 77º: Esta licencia será concedida al agente que acredite un (1) año como mínimo de actividad en el servicio de la Administración Municipal. Si dicha antigüedad fuera menor, se le acordará licencia sin goce de sueldo hasta quince (15) días después de la baja. En igual caso si ha sido declarado inepto o exceptuado, tal licencia será de hasta cinco (5) días corridos después de la baja.

Artículo 78º: El agente que se incorpora voluntariamente a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, con el objeto de seguir cursos regulares, y que, como consecuencia de ello se le dé por cumplido el servicio militar obligatorio, se le acordará licencia sin goce de sueldo durante el lapso de duración de dichos cursos.

Artículo 79º: Si se trata de incorporación a las Fuerzas Armadas como Oficial o Suboficial de Reserva, se le acordará licencia de acuerdo con el siguiente régimen:
a)- Cuando la retribución del agente de la Administración Municipal sea menor o igual a la que le corresponde por su grado, será sin goce de haberes.
b)- Cuando la retribución de la Administración Municipal sea mayor que la que le corresponde por su grado militar, se le liquidará la diferencia hasta igualarla.
c)- Cuando al incorporado no se le asigne el grado de Oficial o Suboficial, se le liquidará el cien por ciento (100%) de sus haberes.

Artículo 80º: La concesión de licencia por reincorporación a las Fuerzas Armadas requerirá una actividad mínima anterior del agente, en la Administración Municipal de un (1) año. En caso de no alcanzar dicho término, se le acordará licencia sin goce de sueldo. La licencia con o sin goce de sueldo, será otorgada hasta quince (15) días después de la baja.

e)- Para estudios y actividades culturales:

Artículo 81º: Se concederá licencia con goce íntegro de haberes por veintiocho días anuales (28), a los agentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados (Nacionales, Provinciales o Municipales), u otros similares por Ley de Nivel Secundario y Universitario, para rendir examen de promoción de materias o finales en los turnos oficiales fijados, debiéndose presentar constancia de examen rendido, otorgado por la autoridad del establecimiento educacional respectivo. Este beneficio será acordado en plazo de hasta siete (7) días hábiles cada vez. A esta licencia se le adicionará el día de examen, la que se prorrogará automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna o se postergue su cometido.

Artículo 82º: Los agentes tendrán derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, cuando sea imprescindible su asistencia a clase, cursos prácticos y demás exigencias inherentes a su calidad de estudiante, y no fuera posible adaptar su horario a aquellas necesidades. En estos casos el agente deberá compensar las horas con trabajos en otros horarios.

Artículo 83º: El agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o particular de conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le concederá licencia sin goce de sueldo, por un lapso de hasta dos (2) años.
Se otorgará un (1) año de licencia con goce de sueldo a los agentes que tengan que mejorar su preparación científica, profesional o técnica, siempre que se desempeñen en funciones relacionadas con su especialidad, debiendo sujetarse la concesión de estas licencias a las condiciones de interés de la Administración Pública, que asegure la utilidad del beneficio que se acuerda.
Las licencias a que se refiere este Artículo serán otorgadas por la misma autoridad facultada para nombrar. Para tener derecho a ellas, el agente deberá registrar una antigüedad mayor de un (1) año en la Administración Municipal.

Por actividades gremiales:

Artículo 84º: El personal dependiente de la Administración Municipal o sus entes descentralizados, cuando tuviera cargo gremial y/o sindical, como así en el caso en que el agente fuera designado para cumplir funciones gremiales, rentadas o no, tendrá derecho a gozar de licencia con goce total de haberes por parte de la Municipalidad, durante el tiempo que dure su mandato en asociaciones profesionales debidamente reconocidas dentro de los términos de las Leyes vigentes en la materia.
Esta licencia será otorgada dentro de las mismas condiciones en los casos del desempeño de cargo de entidades gremiales que actúan bajo el amparo de personerías gremiales otorgados a sus mandantes de segundo o tercer grado.
En todos los casos el agente deberá contar con una antigüedad no inferior a los dos (2) años de servicio. Deberá reintegrarse a su cargo una vez finalizado su mandato, con arreglo a los términos de la Legislación Laboral vigente.

Para desempeñar cargos electivos o de representación pública:

Artículo 85º: El personal dependiente de la Administración Municipal que fuera designado para desempeñar cargos rentados o no, electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial, o Municipal, cuyo desempeño fuera incompatible con su empleo Municipal, tendrá derecho a una licencia sin goce se sueldo por el término que su mandato dura, debiéndose reintegrar a sus funciones dentro de los cinco (5) días siguientes al término de su mandato.

ESPECIALES

Para atención de familiar enfermo:

Artículo 86º: El agente tendrá derecho a que se le conceda licencia de hasta veinte (20) días al año, cuando se considere cansagrarse a la atención de familiar enfermo, siempre que se trate de ascendiente o descendiente, cónyuge o hermanos, si el agente hubiera probado que a dicho familiar le es indispensable su cuidado y carece de otros familiares que puedan reemplazarlo en su atención. A los efectos de esta disposición deberá presentar declaración jurada del grupo familiar y solicitar opinión del servicio médico oficial.
Por matrimonio, natalidad, fallecimiento, y a la mujer por su calidad de tal.

Artículo 87º: Desde el día de su ingreso el agente tendrá derecho a usar licencia con goce de haberes, en los siguientes casos y por el término que se indica:
1) Por matrimonio:
a) Del agente: Cuando éste se realiza conforme a las Leyes Argentinas o extranjeras reconocidas por las Leyes Argentinas, veinte (20) días corridos que podrá utilizar dentro de los quince (15) días anteriores o dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de matrimonio.
b) De los hijos del agente: Dos (2) días hábiles.
2) Por nacimiento:
a) De hijo del agente varón: Tres (3) días hábiles.
3) Por fallecimiento: 
a) Del cónyuge, hijos o hijos políticos, padres, padres políticos y hermanos: Seis (6) días hábiles.
b) De abuelo, cuñado, nietos políticos, abuelos políticos: tres días hábiles.
c) De todos otros parientes de hasta cuarto grado consanguíneo: un (1) día hábil.
d) Por asistencia al velatorio y al sepelio de agentes Municipales, a quienes concurran en representación de sus compañeros: por parte de la jornada que les requiera tal misión.
4) Al personal femenino: por su condición de tal, se le justificará de oficio inasistencia por mes calendario.

Por asuntos particulares:

Artículo 88º: El agente tendrá derecho a gozar de inasistencia justificada con goce de sueldos, por los siguientes motivos:
1) Efectuar trámites Judiciales, policiales u otros similares, siempre que mediare citación de la autoridad competente.
2) Siniestros o causas de fuerza mayor, de conocimiento público.
3) Realizar trámites en oficinas públicas y atención de asuntos particulares, hasta un máximo de seis (6) días en el año y no más de dos (2) por mes.

Artículo 89º: Por causas no previstas en el presente y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, el agente Municipal tendrá derecho de una licencia de hasta seis (6) meses sin goce de sueldo. Para hacerse acreedor a ello, deberá registrar un (1) año de actividad inmediata a la fecha de su pedido, No podrá ser otorgada más de una vez.

Artículo 90º: Se concederá licencia con goce de haberes por el término de cinco (5) días hábiles al personal que durante el año no hubiera tenido licencia por enfermedad ni inasistencia, ni sanciones disciplinarias. No se considerará inasistencia a aquellas producidas como consecuencia de paros dispuestos la organización gremial reconocida.

Artículo 91º: Cada diez (10) años de actividad ininterrumpida en la Administración Municipal, el agente tendrá derecho a un licencia de hasta doce (12) meses, sin goce de haberes, fraccionable en dos períodos. Los mismos podrán ser de idéntico o diferente número de meses y no menor de tres (3) meses.
El uso de la fracción de esta licencia no implica obligatoriedad de hacer uso de la fracción restante.
En ningún caso el agente podrá acumular los beneficios otorgados por éste Artículo computando dos o mas decenios a la vez.

 

TITULO VIII

ASOCIARSE Y AGREMIARSE

Artículo 92º: El personal sin distinción de jerarquías, tiene de derecho a asociarse y agremiarse con fines útiles de acuerdo con la Constitución Nacional y conforme las normas que reglamente el derecho.

 

TITULO IX

ASISTENCIA SOCIAL DEL AGENTE Y SU FAMILIA

Artículo 93º: Los agentes tienen derecho a su asistencia médica y  a la de los miembros del grupo familiar a su cargo.

Artículo 94º: Los agentes tienen derecho a obtener del Estado el apoyo financiero para la obtención de vivienda propia, pago de deudas hipotecarias resultantes de su adquisición y gastos extraordinarios o imprevistos, cuya índole y monto justifiquen el otorgamiento de crédito.

   

TITULO X

INTERPONER RECURSOS

Artículo 95º: Cuando el agente considera que han sido vulnerados sus derechos, podrá interponer ante la Autoridad Administrativa de la cual emanó la medida, recurso de reconsideración de la misma dentro de los diez (10) días de haber sido notificado. Dicha autoridad resolverá el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días computados desde su interposición.
Si el recurso no fuere resuelto dentro del plazo mencionado, el agente podrá estimarlo denegado tácitamente. Denegada la reconsideración expresa o tácitamente, procede el derecho a deducir el recurso de apelación. Dicho recurso deberá interponerse ante la autoridad superior a la que dicto el acto sometido anteriormente  a reconsideración, dentro de los diez (10) días, debiéndose resolver en el término de quince (15) días de recibidas las actuaciones.

Artículo 96º: Una vez sustanciado el recurso de reconsideracíon, también procede el recurso jerárquico ante el Intendente Municipal o Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda. Deberá interponerse dentro de los quince días de notificado debiéndose resolver el recurso dentro del término de sesenta (60) días, a contar desde la recepción de las actuaciones por la autoridad, sin más sustanciación que el dictamen jurídico si procediere.
A tales efectos contra los actos firmes que precluyen el recurso jerárquico y que disponga la cesantía del agente, o priven o lesionen derechos establecidos, se podrá recurrir por la vía contencioso administrativa correspondiente.

   

TITULO XI

REHABILITACION Y READMISION

Artículo 97º: Toda persona que por razones disciplinarias hubiera sido separada de la Administración Municipal, podrá solicitar su rehabilitación ante las autoridades facultadas para nombrar, siempre que hubiere transcurrido más de un (1) año desde la fecha que dispuso la separación. Si fuera denegado, sólo podrá solicitarla nuevamente cuando hallan transcurrido más de dos (2) años de la fecha de la última presentación.

Artículo 98º: El agente que haya renunciado, el rehabilitado en la forma que prevee el Artículo anterior, y el declarado cesante por los conceptos expresados en el inciso d) del Artículo 15º, podrá solicitar su readmisión en el cargo vacante de la clase que ocupara al dejar el servicio, o en la clase inferior cumpliendo los requisitos de ingreso.

   

TITULO XII

RENUNCIAS AL CARGO

Artículo 99º: La renuncia del agente producirá su baja, una vez notificada su aceptación transcurrido el plazo de treinta (30) días a que se refiere el Artículo 16º, inciso h), salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho termino se hubiere dispuesto la instrucción del sumario que lo involucre como acusado.

   

TITULO XIII

BENEFICIO POR JUBILACION

Artículo 100º: El personal permanente o transitorio estará regido por el régimen de jubilación determinado por la Ley 5425 y/o sus modificatorias o reglamentaciones posteriores y suplirá los descuentos que en la misma se establecen.

Artículo 101º: El agente que cese con los años de servicio necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe  correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual habitual y permanente, y hasta un máximo de doce (12) meses en concepto de anticipo jubilatorio. Dicho importe será deducido al liquidarse la jubilación. Además, la Municipalidad le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración, sin descuentos de ninguna índole, que deberá ser abonada en una sola y única vez dentro de los treinta días posteriores al cese. Esta bonificación solamente se otorgará a los agentes que hayan desarrollado toda la carrera en la Administración Municipal.

   

TITULOS XIV

MOVILIDAD

Artículo 102º: Para la movilidad del agente se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)- Cuando se disponga que un agente en función de sus tareas deba trasladarse de un punto a otro, les serán abonados o facilitados los medios de transporte que se le indique utilizar, siempre que la distancia a recorrer sea menor a diez (10) cuadras.
b)- Donde no haya medio de movilidad la Municipalidad arbitrará los medios necesarios a efectos del cumplimiento del primer apartado del presente Artículo.
c)- En ningún caso el agente que deba trasladarse a pie, estará obligado a transportar por sus propios medios materiales, herramientas o elementos de trabajo, cuyo peso o volumen le signifique un esfuerzo físico superior al normal.
d)- A los efectos que establece este Artículo, todo trabajador tendrá un punto fijo de  concentración habitual de trabajo que será señalado en cada caso por los superiores jerárquicos.
e)- Al trabajador que por razones de servicios se le reconozca uso de vehículo propio (bicicleta, automóvil, etc.) se le abonará una compensación de los gastos por mantenimiento, reparaciones, reposiciones, etc., que deba efectuar en el mismo, como así los ocasionados por desgastes, seguros, etc.

   

TITULO XV

ASUNTOS JUDICIALES O POLICIALES

Artículo 103º: La Municipalidad abonará los gastos del juicio criminal en los casos de accidente en actos de servicio, siempre que no exista dolo por parte del empleado.

   

TITULO XVI

SEGUROS

Artículo 104º: La responsabilidad civil que se deriva de los accidentes, será cubierta por seguros que se obliga a contratar la Municipalidad. Para el caso de que el seguro no se contrate, la Municipalidad responderá por todas las consecuencias que se deriven.

   

TITULO XVII

VESTUARIO Y UTILES DE TRABAJO

Artículo 105º: La Municipalidad proveerá a sus agentes de las ropas, útiles y herramientas de trabajo que la técnica moderna aconseja para la seguridad del agente y el eficiente desempeño de las tareas. Si estos no se hallaran en condiciones y ello representara peligro para la integridad física del trabajador, éste podrá negarse a realizar las tareas que obliguen a su uso. Las prendas como anteojos, mascarillas y otros elementos que usen indistintamente varios trabajadores, deben ser objeto de limpieza y desinfección.

   

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 106º: El agente de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias, sino por las causas y procedimientos de que este Estatuto determinan.

Artículo 107º: Las sanciones disciplinarias por las transgresiones en que incurran los agentes Municipales son las siguientes:
1) Llamado de atención.
2) Apercibimiento.
3) Suspensión (hasta treinta (30) días corridos).
4) Cesantía.

Artículo 108º: Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos 1), 2), y 3) del Artículo precedente, las siguientes:
1) Incumplimiento reiterado del horario fijado.
2) Inasistencias injustificadas que no excedan de quince (15) días discontinuos en el año.
3) Falta de respeto a los superiores o al público.
4) Negligencia en el desempeño de sus funciones.

Artículo 109º: Podrán sancionarse hasta con cesantía:

1) Inasistencia injustificada de cinco (5) días discontinuos en el año.
2) Incurrir en nuevas faltas que dan lugar a la suspensión cuando el inculpado haya sufrido en los once (11) meses anteriores, treinta (30) días de suspensión.
3) Abandono del servicio sin causa justificada.
4) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave de respeto al superior en la oficina o en acto de servicio.
5) Inconducta notoria.
6) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Artículo 16º.
7) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 17º.
8) Comisión de delito que no se refiere a la Administración, cuando el hecho sea doloso de naturaleza infamante.
9) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración.
10) Delito peculiar a la Administración Pública.
11) Incumplimiento intencional de ordenes legalmente impartidas.

Artículo 110º: No podrá sancionarse disciplinariamente al agente salvo por los casos llamados de atención, de apercibimiento y suspensión hasta diez (10) días corridos, sin que previamente haya instruido el correspondiente sumario administrativo, en las condiciones y garantías que este Estatuto acuerda.
Las sanciones deberán aplicarse por resolución fundada que contengan la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas de la medida. Toda sanción disciplinaria deberá ser comunicada a la Oficina de Personal.
Las sanciones aplicadas en violación a lo dispuesto precedentemente serán nulas.

Artículo 111º: La responsabilidad de los agentes Municipales será juzgada de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 112º: Las sanciones previstas en este Capítulo serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo u Honorable Concejo Deliberante, según corresponda.
No obstante, ambos podrán delegar funcionarios que a continuación se indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer de por sí la facultad disciplinaria cuando lo consideren conveniente la aplicación de las sanciones:
a) SECRETARIO: Llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días.
b) DIRECTOR: LLamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta (3) días.
c) JEFE DE DEPARTAMENTO: Llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta un (1) día.
d) JEFE DE SECCION: Llamado de atención y apercibimiento.
Los funcionarios mencionados, cuando estimen que la falta a su consideración debe ser sancionada con mayor severidad que las que posibiliten estas facultades informarán por escrito a su superior inmediato.
Los funcionarios superiores, en la escala jerárquica, a los nombrados, tienen potestad a pedido de parte o de oficio, de revocar o disminuir las sanciones aplicadas según lo dispuesto en el presente Artículo.

Artículo 113º: El agente que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de trabajo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente a la notificación. Si no se presentase vencido el plazo, se decretará su cesantía previa substanciación del sumario, salvo que pudiere justificar valedera y suficiente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.

Artículo 114º: A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la Administración Municipal, se considerarán reincidentes a los que, durante el término de un (1) año anterior a la fecha de la comisión de la nueva falta, hallan sido sancionados con penas de carácter leves, previstas en los incisos 1) y 2) del Artículo 107º, ó dentro de los dos años contados en la misma forma, cuando se tratare de las sanciones de los incisos 3) y 4) del mencionado Artículo. En todos los casos, al aplicar las sanciones, se tendrá especialmente en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes particulares a cada infracción, personalidad y circunstancia del agente y todos aquellos antecedentes y condiciones que pudieran influir en la decisión final de la causa, de acuerdo con los principios del Artículo 48º del Código Penal, o sea la naturaleza de la acción y de los medios para ejecutarla, la extensión del daño y el peligro causado, la calidad de los motivos de la falta, la participación en el hecho, las reincidencias y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestre la calidad de conducta del agente.

   

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 115º: La instrucción del sumario administrativo será ordenada por el Intendente Municipal o por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda.

Artículo 116º: Cuando ocurriese un hecho que pudiera motivar la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el Capítulo VII, se seguirá el siguiente procedimiento:
a)- Para sanciones que no requieran sumarios previos: Se comunicará al agente la sanción por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas con expresa especificación de las causas, sanción y fecha. Procede contra las mismas el recurso de revocatoria, el que se interpondrá dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de la notificación al  agente ante el mismo funcionario que aplicó la sanción. Si fuera rechazado, podrá recurrir ante el superior jerárquico de aquél, fundando su petición. De las resoluciones que se dicten en las sucesivas instancias, podrá recurrir de igual forma al superior, causando  estado la que dicte en forma definitiva el Intendente Municipal o el Presidente del Concejo Deliberante, según corresponda.
Estas sanciones serán mantenidas en suspenso, mientras se tramitan los recursos respectivos, procediendo su aplicación una vez definida en última instancia.
b)- Para sanciones que requieran sumario previo: El sumario administrativo a que se refiere el Artículo 110º, será instruido por funcionarios designados por decreto a tales efectos. En caso de excepción cuando las circunstancias lo aconsejen, por resolución fundada del funcionario que ordenen el sumario, según lo dispuesto en el Artículo 115º, se encomendará tal tarea a la Dirección General de Asuntos Legales o la que haga sus veces.

Artículo 117º: El sumario será secreto hasta que el instructor de por terminada la prueba de cargo. En este estado dará vista al inculpado por el término de cinco (5) días hábiles dentro de los cuales deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. Concluida la investigación se volverá a correr traslado de las acciones al interesado para que alegue sobre el mérito de ellas en el término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual, el instructor elevará el sumario con opinión fundada.
Al finalizar el período de prueba de cargo, el sumariado podrá asistir por un letrado inscripto en la Matrícula.

Articulo 118º: Una vez concluido el sumario, será remitido a la Oficina de Personal, la que agregará copia íntegra del legajo del sumario y elevará las actuaciones a la Junta de Disciplina en el plazo de dos (2) días, término que no podrá se prorrogado. La junta deberá remitir las actuaciones al Intendente Municipal o al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, para su resolución definitiva. Aquellas sanciones surgidas como consecuencia de la instrucción de sumario Administrativo, podrán ser apeladas por escrito dentro de los ocho (8) días de la notificación , ante la Junta de Disciplina, quien se expedirá en un plazo no mayor de treinta (30) días de cuerdo a la importancia de la sanción. De la resolución definitiva que en este caso se dicte, solo podrá recurrir por la vía contencioso administrativa correspondiente.

Artículo 119º: En los recursos que se interpongan con respecto a la sanción prevista en los incisos 3) y 4) del Artículo 107º, y en las gestiones de rehabilitación previstas en el Artículo 98º, él o los interesados podrán hacerse asistir por un letrado en la Matrícula.

Artículo 120º: En cualquier tiempo podrá solicitarse la revisión del sumario administrativo del que resultare pena disciplinaria, cuando se aduzcan hechos o circunstancias susceptibles de justificar la inocencia del imputado. Cuando se trate de funcionarios o empleados fallecidos, la revisión podrá ser requerida por el cónyuge, descendientes o hermanos, o de oficio por la misma Municipalidad. En todos los casos deberá acompañarse los documentos y pruebas en que funda la revisión. En su defecto, éste será rechazado de plano.

Artículo 121º: El agente presuntivamente incurso en falta, podrá ser suspendido o declarado en disponibilidad, con carácter preventivo, por un lapso no mayor de sesenta días (60), cuando su alejamiento sea necesario para esclarecer los hechos o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de la investigación. Transcurrido el término de sesenta días (60) y aún en el caso de no haberse arribado a conclusiones, el agente tendrá derecho a percibir sus haberes en forma inmediata. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente. Serán dispuestas por autoridad que ordenó el sumario.

Artículo 122º: La instrucción del sumario y las medidas preventivas del Artículo 121º, no obstaculizarán el ascenso del agente, ni la promoción que pudiera corresponderle, que no se harán efectivas hasta la resolución definitiva del sumario. En caso de promoción, se reservará la vacante hasta esa oportunidad.

Artículo 123º: Cuando al agente le fuera aplicada la sanción prevista en el inciso 3) del Artículo 107º, se le computará el tiempo que dure la suspención preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquella.

Artículo 124º: No podrá aceptarse la renuncia del agente sumariado, hasta tanto haya recaído la resolución definitiva.

Artículo 125º: Si de las actuaciones surgieran indicios fehacientes de haberse violado una norma penal, se impondrá de ello a la autoridad jurisdiccional correspondiente, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el Artículo 73º del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 126º: La substanciación del sumario administrativo por hechos que pueden constituir delitos y aplicación de sanciones disciplinarias administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal, que se sustancie paralelamente. No obstante, pendiente la causa criminal, no podrá dictarse resolución en sede administrativa. Cuando el agente se hubiere encontrado privado de su libertad y, en definitiva recayera resolución absolutoria en sede administrativa, se le reconocerá al imputado el derecho a percibir en forma total los haberes correspondientes. A tal efecto, se considerarán las circunstancias y modalidades en que se produjo el hecho, participación y conducta del agente en la emergencia, y de los demás elementos de juicio que correspondan. En caso de condena judicial que hubiere motivado la privación de libertad del agente, éste no tendrá derecho a la percepción de haberes, durante el tiempo en que por tal razón no prestó servicios.

 

CAPITULO X

Artículo 127º: A los efectos previstos en este Estatuto, funcionará una Junta de Disciplina única y permanente, que tendrá las siguientes funciones:
a)- Expedirse en los sumarios administrativos, previo el dictado de la resolución.
b)- En los supuestos del Artículo 97º.
c)- En los traslados y sanciones impuestas a los agentes de la Administración Municipal, cuando sean suspensión mayor de cinco (5) días hasta cesantía. En estos casos, a la solicitud del agente que se estime perjudicado, y cuando del antecedente o del examen del sumario administrativo surjan vicios de subestimación o elementos de juicio que hagan admisible la reconsideración, la Junta fundará la solicitud y la elevará al Departamento Ejecutivo o al Concejo Deliberante, en su caso, para que considere el pedido y resuelva en definitiva.
d)- Cuando requiera su intervención autoridad competente.

Artículo 128º: La Junta de Disciplina estará integrada por un Presidente y cuatro (4) miembros titulares como mínimo a saber:
a)- Uno (1) titular representante directo del Intendente Municipal, que será el Presidente de la Junta, el que tendrá voz y voto.
b)- Dos titulares representantes directos de la C.D. del Sindicato de Trabajadores Municipales.
c)- Dos titulares designados por partes iguales entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato Municipal, entre funcionarios con jerarquía no inferior a Jefe de División y con antigüedad en la Municipalidad no inferior a diez (10) años.
d)- En los casos en que se trate de personal Deliberativo presidirá la Junta el Presidente del Honorable Concejo Deliberante o su representante titular o suplente, y la integración por dos (2) titulares e igual cantidad de suplentes será cubierta por designación del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, modificándose de esta forma los incisos a) y c), y manteniendo el punto b).
En todos los casos deberá hacerse constar el nombre de los respectivos suplentes. Los miembros de la Junta durarán dos (2) años en sus funciones y se renovarán por mitades, pudiendo ser reelegidos. Para los funcionarios mencionados en el inciso c) la aceptación del cargo de miembros de la Junta de Disciplina forma parte de las obligaciones del agente de la Administración Municipal. Los representantes de la Junta de Disciplina del Sindicato de Trabajadores Municipales podrán ser removidos por la C.D. en cualquier oportunidad.

   

CAPITULO XI

REGIMEN DE CALIFICACION

Artículo 129º: Por lo menos una vez al año, todo agente de la Administración Municipal será calificado en su desempeño por sus respectivos jefes, calificación que será elevada a la Dirección correspondiente para su aprobación.

Artículo 130º: Una vez aprobadas por la Dirección las calificaciones, serán remitidas a la Junta de Ascensos y Promociones, la que una vez coordinada la aplicación de criterios intervenientes para su uniformidad, remitirá la nómina total al Departamento Ejecutivo para que tomen conocimiento y dé el visto bueno y proceda posteriormente a la notificación de los agentes por vía de la Oficina de Personal.

Artículo 131º: El agente notificado de la calificación, puede pedir la reconsideración al jefe interviniente dentro de los dos (2) días de la fecha de comunicación.
Ese Jefe tiene cinco (5) días para expedirse, debiendo notificar directamente al agente peticionante la resolución. Si fuera rechazado el reclamo, este tiene dos (2) días para solicitar la evaluación de los antecedentes a la Junta de Ascensos y Promociones para reconsideración.
La Junta deberá expedirse a más tardar en el reunión inmediata siguiente a la recepción de los antecedentes, de manera que todo trámite no demore más de un mes.

Artículo 132º: La calificación del personal abarcará fundamentalmente las aptitudes para desempeñar el cargo.
Dicha denominación abarcará preferentemente los siguientes conceptos:
a)- Competencia.
b)- Cooperación.
c)- Disciplina.
d)- Conducta.
e)- Asistencia.
f)- Puntualidad.
La calificación de estos conceptos, como así también de los subconceptos integrantes de los mismos, se hará en forma numérica de 1 a 10 teniendo los descuentos de puntos que correspondan por aquellos determinantes de orden negativo y que para cada caso se detallan. Por la calificación del concepto "Competencia" se señalará preferentemente el grado de aptitud para desempeñar las tareas encomendadas y como rubros intervinientes la cultura general, preparación administrativa, calidad de trabajo, rendimiento e iniciativa. Para evaluar "Cooperación" se determinará la dedicación al servicio, los aportes intelectuales y la actividad y colaboración para facilitar la misión de superiores y compañeros.
 Por medio del concepto "Disciplina", se calificara la observancia de las reglamentaciones y ordenamientos y se tendrá en cuenta lo siguiente: respeto y cumplimiento de las diferentes normas de servicios y el concepto del deber y responsabilidad. La "Conducta", se calificará teniendo en cuenta las sanciones a que hubiere dado lugar al causante durante el año o período considerado. Son sus aspectos: SANCIONES: llamado de atención, apercibimiento, suspensión; COMPORTAMIENTO EN EL SERVICIO; INTEGRIDAD EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO Y ACTITUD Y MODALES CON EL PUBLICO Y COMPAÑEROS DE TRABAJO.
 Los componentes del subconcepto SANCIONES, reducen el puntaje del agente calificado en la siguiente forma:
Llamado de atención: 0,5 puntos por cada dos (2).
Apercibimiento: 0,5 puntos por cada uno.
Suspenciones: un punto por cada día.
La "asistencia se calificará de acuerdo a los antecedentes que hacen al concepto, acumulados por el agente durante el período considerado, teniendo en cuenta las inasistencias justificadas e injustificadas, las que reducirán el puntaje en la siguiente pro-porción:
a)- Justificadas: 0,5 puntos por cada dos (2).
b)- Injustificadas: 0,5 puntos menos por cada una.
 Las inasistencias por enfermedad, maternidad, duelo, estudio, nacimiento de hijo, matrimonio y licencias contempladas reglamentariamente en el presente Estatuto, no serán tenidas en cuenta. En los casos de licencias gremiales, sin goce de sueldo o por servicio militar obligatorio, se tomará para la calificación el puntaje que registrase en el último año de trabajo. Igual temperamento se adoptará cuando, en dicho período, el agente  haya prestado menos del cincuenta por ciento (50%) del trabajo efectivo.
A efectos de calificar la "Puntualidad", se tendrá en cuenta el horario de entrada y salida y los permisos por ausentarse en horas de trabajo. La puntualidad perfecta determina el porcentaje mayor de 10 puntos, dentro del cual se encuentra la franquicia de no haber llegado tarde más de doce (12) veces al año. A partir de la 13º llegada tarde, se descontará medio punto por cada una.
La calificación numérica por rubros o conceptos se harán de acuerdo a la siguiente escala:
1)- SOBRESALIENTE: de 9,51 a 10 de promedio.
2)- DISTINGUIDO: de 8 a 9,50 de promedio.
3)- BUENO: de 6 a 7,99 de promedio.
4)- REGULAR: de 4 a 5,99 de promedio.
5)- INSUFICIENTE: inferior a cuatro puntos de promedio.
 Para establecer el promedio de la calificación anual se dividirá por seis (6).

Artículo 133º: La calificación de las aptitudes para desempeñar el cargo, constituye la base que determinará la posibilidad del progreso. La calificación sobre los conceptos "Competencia" y "Cooperación", en lo que respecta al personal profesional, técnico, profesores, banda, orquesta sinfónica, y todo aquel cuyo tratamiento escapa a los generales, lo hará anualmente el jurado integrado por sus pares en la materia, representantes de la Organización Gremial Profesional respectiva y el Director de la Dependencia, repartición u organismo.

   

CAPITULO XII

JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES

Artículo 134º: Créase la Junta de Ascensos y Promociones para cumplir las funciones que se determinan en este Estatuto y Escalafón.
a)- La junta de Ascensos y Promociones estará integrada por siete (7) miembros titulares y siete (7) suplentes, designados de la siguiente forma:
1)- Un titular y un suplente representantes directos del Intendente Municipal, que será el Presidente de la Junta, el que tendrá voz y voto.
2)- Dos titulares y dos suplentes, representantes directos del Sindicato de Trabajadores Municipales.
3)- Cuatro titulares y cuatro suplentes, designados por partes iguales entre en Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales, entre funcionarios con jerarquía no inferior a Jefe de División.
4)- En los casos de que se trate de personal del Departamento Deliberativo, presidirá la Junta el Presidente del H.C.D. o su representante titular o suplente y la integración por dos titulares e igual número de suplentes será cubierta por designación del Presidente del H.C.D. modificándose de esta forma los puntos 1) y 3) y manteniéndose el punto 2).
b)- Para cumplimentar los puntos 2) y 3) los agentes propuestos deberán reunir las siguientes condiciones:
1)- Contar con una antigüedad en la Municipalidad, a la fecha de su designación, no inferior a cinco años.
2)- Revistar en la nómina del personal permanente.
3)- No tener antecedentes policiales desfavorables, condena en causa criminal o proceso pendiente en el mismo fuero.
c)- La Junta de Ascensos y Promociones funcionará con un mínimo de cuatro miembros y en ausencia del Presidente Titular, presidirá la reunión el funcionario de mayor jerarquía.
d)- Una hora después de la señalada para la convocatoria, a falta de "quórum", solo si el asunto que motiva la reunión revistiera "extrema urgencia", podrá sesionar en minoría y sus resoluciones tendrán validez.
e)- La Junta y sus miembros individualmente, podrán recabar informes y asesoramiento y éstos les serán suministrados, de cualquier agente o dependencia Municipal, sobre asuntos que se encuentran a su consideración.
f)- La Junta eligirá anualmente un Secretario, el que podrá ser reemplazado en cualquier momento.
g)- A excepción de los representantes del Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales podrán ser removidos en cualquier momento por su mandante y comisión directiva, respectivamente.
h)- Para los funcionarios mencionados en el apartado a) inciso 3) la aceptación del cargo de miembro de la Junta de Ascensos y Promociones forma parte de las obligaciones del agente de la Municipalidad.

Artículo 135º: Serán funciones de la Junta de Ascensos y Promociones:

a) Coordinar la aplicación de los criterios de calificación de los agentes para efectuar a fin de garantizar su uniformidad.
b)-Confeccionar la nómina de los agentes que reúnan las condiciones requeridas para los ascensos.
c)-Analizar los antecedentes, condiciones y méritos de los agentes para efectuar la promoción de conformidad con las normas establecidas en este Estatuto y Escalafón y elevar, a tal efecto, la nómina al Departamento Ejecutivo o Deliberativo en su caso.
d)- Atender la reclamación de los agentes municipales motivados por las calificaciones, reconsiderándolas o no, según corresponda.
e)-Atender las reclamaciones de los agentes municipales en todo lo inherente a los ascensos y promociones.

   

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

 

RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES

Artículo 136º: La Municipalidad reconoce como único representante de su personal para toda situación gremial que se plantee, al Sindicato de Trabajadores Municipales, ya sea por personería gremial otorgada directamente por el Ministerio de Trabajo de la Nación, o que actúe bajo el amparo de la otorgada por las mismas autoridades de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires. 

 

RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS

Artículo 137º: El Sindicato comunicará al Departamento Ejecutivo la nómina de Delegados Gremiales de dependencia, y éste los reconocerá como representantes de la Organización en los lugares de trabajo. Mientras dure su función ningún delegado podrá ser trasladado, salvo que medie sumario administrativo.

 

APORTES DE TRABAJADORES

Artículo 138º: La Municipalidad retendrá por planilla los aportes correspondientes a su cuota sindical, mutual, préstamos, proveeduría y farmacia. Eventualmente la organización podrá requerir del Departamento Ejecutivo que de la misma forma se  proceda a descontar al personal otras contribuciones resueltas estatutariamente. Dichos descuentos serán depositados a la orden del Sindicato de Trabajadores Municipales.

 

DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL

Artículo 139º: La Municipalidad reconoce como Día del Trabajador Municipal, el ocho (8) de noviembre de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de sueldo a todo el personal con excepción del indispensable para la atención de servicios de urgencia, a quienes se les abonarán las horas extras de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo establecido en Titulo II Horas Extras del presente Estatuto y Escalafón.

 

VITRINAS O PIZARRONES PARA EL USO DEL SINDICATO

Artículo 140º: La Municipalidad permitirá la colocación en todos los lugares del trabajo a convenir y en forma bien visible, vitrinas o pizarrones para el uso del Sindicato. Los mismos llevarán en su parte superior la inscripción de una leyenda: "Sindicato de Trabajadores Municipales". Si son vitrinas, las llaves de las mismas estarán en poder de las autoridades del Sindicato o a quien éste designe.

   

PRESERVACION DE LA SALUD

Artículo 141º: La Municipalidad se obliga a tener a su cargo lo concerniente a la preservación de la salud de sus agentes, higiene y seguridad de los lugares de trabajo. Su funcionamiento será constante y los gastos que demande la misma será exclusivo cargo de la Comuna.
La Municipalidad deberá:
a)- Instalar en los lugares de trabajo un botiquín con todos los elementos para efectuar los primeros auxilios.
b)- Proveerá de botiquines de emergencia a las cuadrillas móviles.
c)- Dispondrá el rápido traslado de los accidentados a los lugares más adecuados para su atención.
d)- Instruirá al trabajador sobre conocimientos de primeros auxilios y seguridad.
e)- Revisará periódicamente al personal para asegurar su salud (rayos equis, radiografías, etc.)
f)- Trasladará a los centros especializados de curación a enfermos infecciosos.

   

ESCALAFON

CAPITULO XIV

DE LA INTITULACION

Artículo 142º: A los efectos del siguiente escalafón, los títulos que se detallen a continuación tienen el siguiente significado:
a) AGENTE: Indica al personal jerárquico (hasta Subdirector inclusive), universitario, técnico, profesional, administrativo obreros de todas las ramas de servicios.
b) GRUPO OCUPACIONAL: Son los cargos, funciones o tareas de un conjunto de agentes agrupados por la índole similar de sus puestos en una rama o grupo determinado.
c) CLASE: Es el conjunto de agentes que realizan tareas consideradas de igual grado o nivel. Las clases a establecerse en el presente Escalafón estarán numeradas en orden decreciente de acuerdo a su importancia.
d) CATEGORIA: Es la ubicación de los agentes en sus respectivas clases, en base a la calificación.
e) ASCENSO: Es el paso de un agente a una categoría superior de una misma clase, de acuerdo con el puntaje obtenido en la calificación.
f) PROMOCION: Es el paso por concurso de un agente de una clase a otra superior que importa un mayor grado de complejidad y responsabilidad.
g) CALIFICACION: Es la apreciación de la calidad del agente.
h) VACANTES: Cargos previstos en el presupuesto que se hallan sin cubrir o cargos que se crean para llenar necesidades del servicio.
i) MANUAL DESCRIPTIVO DE FUNCIONES: Es el instrumento legal en el que constan las características de las distintas tareas que se realizan en la Municipalidad y las condiciones que deben reunir los aspirantes a desempeñarlas.
Formará parte integrante del presente Estatuto y Escalafón,
j) FEDERACION: Indica Federación de Trabajadores Municipales de la Provincia de  Buenos Aires.
k) SINDICATO: Indica el Sindicato de Trabajadores Municipales, reconocido por el Ministerio de Trabajo de la Nación o por "La Federación", único representante de los agentes Municipales en el ámbito local.
l) OFICINA CENTRAL DE PERSONAL: Es la encargada de evaluar las tareas que se realizan en la Municipalidad, de su clasificación o incorporación dentro de los distintos grupos ocupacionales y clases. Prepara los temarios de los concursos, condiciones, bases, etc. y estará integrado con representación gremial.

   

CAPITULO XV

CARRERA

Artículo 143º: La carrera es el progreso del agente en el grupo ocupacional que revista o en los que puede revistar como consecuencia de cambios de agrupamiento.
El agente permanente de la Administración Municipal tiene derecho a llegar a desempeñar hasta el cargo de Sub-Director contemplado en el presente, por imperio de su progreso e idoneidad, por medio de los regímenes de promoción determinados.

   

CAPITULO XVI

ENCASILLAMENIENTO DE GRUPOS OCUPACIONALES

Artículo 144º: El presente estará constituido por clases correlativamente numeradas que podrán ser de 0 hasta 10, para el personal mayor de dieciocho (18) años y de la "A" a la "D" para los menores de esa edad.
El agente revistará de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en alguno de los siguientes grupos ocupacionales y en la clase que corresponda, según se indique en el respectivo encasillamiento que se elabora de común acuerdo entre el Departamento Ejecutivo o Presidente del Honorable Concejo Deliberante en su caso y el Sindicato, con la asignación mensual que se determine anualmente en el Presupuesto General de Gastos, que será convenida mutuamente entre la Municipalidad y el Sindicato.
Grupos Ocupacionales:
a) Personal Profesional.
b) Personal técnico especializado.
c) Personal Docente.
d) Personal Administrativo.
e) Personal Obrero.
f) Personal de Servicio y Maestranza.
g) Personal de Inspección.

   

TITULO I

PERSONAL PROFESIONAL

Artículo 145º: Incluye este grupo a los cargos desempeñados por profesionales, entendiendose por tales a los agentes con título otorgado por Institutos Oficia- les de Enseñanza Superior o Universitaria y que se desempeñen en funciones específicas de su profesión.
Podrá separarse hasta en dos (2) clases.

   

TITULO II

PERSONAL TECNICO ESPECIALIZADO

Artículo 146º: Revistarán en este grupo ocupacional los agentes que desempeñan funciones acordes con la especialidad adquirida en los siguientes cargos:
a) El personal egresado de Escuelas Técnicas Oficiales reconocidas por el Estado, con un ciclo inferior a (5) años.
b) El personal egresado de Escuelas Técnicas Oficiales reconocidas por el Estado, con estudios cuya extensión esté comprendida dentro de los tres (3) años.
c) El personal que desempeñe funciones técnicas en especialidades para las que no existen en el país estudios sistemáticos.
d) Podrá incluirse al personal que sin contar con título habilitante desempeñe funciones propias del ejercicio de especialidades técnicas, para las que requiere el título respectivo consignado en los apartados a) y b).
Este grupo se subdividirá hasta en cuatro (4) clases comprendidas y separadas conforme a lo determinado en los incisos que preceden.

   

TITULO III

PERSONAL DOCENTE

Artículo 147º: Los agentes que cumplan funciones en dependencias educacionales  cuyas tareas se relacionen en forma directa con la enseñanza e indirectamente con tareas afines a la educación, estarán comprendidos dentro del grupo ocupacional "personal docente".
Este agrupamiento estará dividido hasta en tres (3) clases.

   

TITULO IV

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 148º: Incluye al personal que desempeñe funciones administrativas, principales, complementarias, auxiliares o elementales.
Se determinan hasta cuatro (4) clases para éste grupo, reuniendo el primero todo lo que se relacione con el trabajo de rutina, en el segundo los trabajos diversificados, en tercero y cuarto nivel los trabajos de especialización administrativa y tipo secretario.

   

TITULO V

PERSONAL OBRERO

Artículo 149º: En el agrupamiento "Personal Obrero", revistarán los agentes que realizan tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación, limpieza, atención, conducción y/o conservación de muebles, bienes, maquinarias, inmuebles, instalaciones, herramientas, útiles, automotores, etc.
Podrá dividirse hasta en cinco (5) clases equivalentes o afines, o los puestos tipo de: Peón, Ayudante, Medio Oficial y Oficial de Primera.

   

TITULO VI

PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA

Artículo 150º: Los agentes que realizan tareas de vigilancia, limpieza, custodia y mantenimiento de edificios o instalaciones o vinculados con la atención personal a otros agentes o al público y/o servicio de comunicaciones, estarán comprendidos dentro del grupo ocupacional de éste Título. El mismo podrá dividirse hasta entres (3) escalas o clases.

   

TITULO VII

PERSONAL DE INSPECCION

Artículo 151º: Incluye al personal cuyos cargos se refieren específicamente al ejercicio de Poder de Policía Municipal.

   

TITULO XVII

PERSONAL DE SUB-GRUPOS

Artículo 152º: Se incluirá dentro del personal de sub-grupos a agentes menores de dieciocho (18) años que desempeñen tareas primarias o elementales en los grupos ocupacionales determinados en el inciso c) al g) inclusive del Artículo 144º, en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en las clases superiores. El personal revistará en las siguientes clases:
           EDAD                        CLASE
 (14) Catorce años                     "A"
 (15) Quince años                      "B"
 (16) Dieciséis años                   "C"
 (17) Diecisiete años                  "D"

Artículo 153º: Este personal ingresará a la clase que conformen al sub-grupo por la que correspondiere a su edad, siendo requisitos indispensables particulares:
1)- Tener como mínimo catorce 14 años de edad.
2)- Tener aprobado el último grado de enseñanza primaria.
3)- Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.

Artículo 154º: El personal del sub-grupo al cumplir dieciocho (18) años de edad, ascenderá automáticamente a la clase inicial del agrupamiento en que revista, sin concurso previo, o a la que le correspondiere de otro, si reúne los requisitos exigidos en el manual descriptivo de funciones y previo concurso respectivo.

   

CAPITULO XVIII

CAMBIO DE AGRUPAMIENTO O CLASE

Artículo 155º: El agente podrá solicitar el cambio de grupo ocupacional o clase cuando demuestre capacidad o idoneidad para la nueva función y/o título habilitante cuando para el ejercicio de la misma así sea exigido por el manual descriptivo de funciones.
Para tener derecho a solicitar cambio de agrupamiento o clase, el agente deberá haber mantenido durante dos (2) años consecutivos, en su clase una calificación no inferior al 70% (setenta por ciento) de la máxima establecida.
El agente además deberá acreditar su competencia mediante prueba de suficiencia para determinar el grado de idoneidad y capacitación para desempeñarse en la función que pretende. El agente podrá solicitar cambio de agrupamiento cuando hubiere obtenido título habilitante, y existe la vacante respectiva. Cuando se produzca un cambio de clase, el agente pasará a revistar en el encasillamiento del nuevo grupo ocupacional, retrocediendo una categoría por cada clase que avance. Es requisito indispensable para los cambios de clase o agrupamiento, que existan las vacantes respectivas en los casos de promoción automática o la obtención del título habilitante.

   

CAPITULO XIX

PROMOCIONES

Artículo 156º: Toda vacante que se produzca, o por cargos que se creen, para llenar necesidades del servicio, deberá ser cubierta mediante la promoción del agente que reúna las mejores condiciones. A tal fin, la dependencia donde exista la vacante deberá solicitar al Departamento Ejecutivo, el llamado a concurso de antecedentes y oposición, entre los agentes del mismo grupo ocupacional y que revistan en las tres clases inmediatas inferiores a la de la vacante. Podrá participar del concurso el reemplazante natural o segundo que realice temporariamente las funciones o tareas inherentes al cargo que se declarase vacante, independientemente de la clase en que revista.

Artículo 157º: Cuando no pudiere cubrirse la vacante, por no haber ningún agente que cumpla con las condiciones exigidas, se llamará a concurso abierto a todos los agentes de la Administración Municipal.

Artículo 158º: Para determinar el ganador de un concurso interno o abierto, se tendrán en cuenta sus aptitudes en el siguiente orden:
a)- La calificación obtenida de acuerdo con las bases del concurso.
b)- La capacitación del agente para su nueva clase o función.
c)- La calificación del agente en los últimos tres (3) períodos.
d)- La antigüedad en la clase que ocupa el aspirante.
e)- La antigüedad en la Municipalidad.

Artículo 159º: Las promociones serán efectuadas, por lo menos, una vez al año, cuando el número de vacantes a llenar lo justifique.

Artículo 160º: Si no pudiere cubrirse una vacante , por que los agente no cumplieran con las condiciones establecidas en el Artículo 158º, se procederá a llamar por medio de la prensa a concurso externo abierto para toda persona ajena a la Administración Municipal, pudiendo los agentes de la misma presentarse a este nuevo concurso.-

Artículo 161º: El Jurado para los concursos estará constituido por: dos agentes designados por el Departamento Ejecutivo y dos representantes del Sindicato, uno de los agentes designados por la Municipalidad será el Jefe inmediato de la dependencia correspondiente a la vacante.-

Artículo 162º: Si el agente ganador del concurso externo fuera una persona ajena a la Administración Municipal, le corresponderá la categoría inferior de la clase a la que pertenece la vacante.-

Artículo 163º: Ningún agente de la Administración Municipal que halla resultado ganador de un concurso podrá ser retenido en su función de origen por más de treinta (30) días.

Artículo 164º: Las posibles impugnaciones a los concursos deberán ser debidamente fundadas y no obstarán a su tramitación. En los casos en que se haga lugar a los reclamos, el Departamento Ejecutivo dispondrá simultáneamente la suspención de los concursos, que se reanudarán una vez salvada la irregularidad denunciada. Estando pendiente la resolución de una impugnación, adjudicarse el cargo concursado.

Artículo 165º: Para toda clase de los grupos respectivos ocupacionales la Oficina Central de Personal preparará tres (3) temas de examen distintos, cada uno de los cuales en sobre cerrado y lacrado, los remitirá al Jurado, indefectiblemente el día fijado para la realización del examen y con una antelación de dos (2) horas como mínimo a la establecida para el comienzo de la prueba.

Artículo 166º: La presentación de los temas y la correspondiente tramitación, tendrá carácter de estricta reserva y toda infidencia al respecto, dará lugar a la instrucción de sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes resposabilidades.

Artículo 167º: Las pruebas escritas se ajustarán al siguiente procedimiento:
a)- El Jurado presidirá en pleno el desarrollo del examen.
b)- Una vez comprobada la identidad de las aspirantes, se les entregarán las hojas necesarias de papel oficio selladas y firmadas por todos los miembros del Jurado.
c)- En presencia de los aspirantes el Jurado extraerá uno de los tres sobres con los temas remitidos por la Oficina Central de Personal, reservando los restantes no utilizados para posterior devolución al citado organismo.
d)- El Jurado pondrá en conocimiento de los concursantes el tema contenido el sobre extraído y previo al comienzo de la prueba, se dispondrá de un tiempo prudencial para que los aspirantes soliciten las aclaraciones que estimen oportuno, las que serán evacuadas en forma conjunta por los examinadores y dirigida a los aspirantes en general para que todos tomen conocimiento. Una vez dado por iniciado el examen, que tendrá una duración máxima de dos (2) horas, los aspirantes no podrán formular consultas en relación con el tema a desarrollar.
e)- Al finalizar la prueba, el examinado firmará cada una de las hojas que halla utilizado, y las devolverá juntamente con las no utilizadas.

Artículo 168º: La calificación de los concursos de oposición y antecedentes será numerica de cero (0) a diez (10).

Artículo 169º: Cualquier miembro del Jurado deberá excusarse de intervenir en las pruebas, cuando mediaren causales de impedimentos establecidos en las Leyes vigentes. Asimismo, dichos miembros podrán ser recusados por el referido motivo. 

Artículo 170º: El Jurado, acto seguido de cerrado el concurso, tendrá un plazo máximo e improrrogable de veinte (20) días hábiles para expedirse, a cuyos fines continuarán reunidos en sesión permanente. Cumplido su cometido, labrarán un acta en la que deberán consignar:
a) Orden de prioridad establecido y puntaje obtenido por los concursantes.
b) La metodología aplicada para la calificación.

Artículo 171º: En el caso en que en opinión del jurado, los candidatos no reunieran las condiciones requeridas para el desempeño de los cargos concursados o no se hubieran presentado aspirantes, propondrá a la superioridad se declare desierto el concurso.

Artículo 172º: Por cualquiera de los motivos expresados en el Artículo anterior el Intendente Municipal declarara desierto en concurso y en el acto que se dicte con tal hecho, se efectuará el llamado a un nuevo concurso.

Artículo 173º: El Jurado, una vez cumplido su cometido dentro del plazo fijado en el Artículo 170º, remitirá los antecedentes a la Oficina de Personal, la que  procederá de inmediato, a notificar a los participantes el Orden de prioridad adjudicado, y el puntaje obtenido, pudiendo en este acto solicitar cada interesado se le dé vista de las fojas correspondientes a su prueba.

Artículo 174º: Dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la notificación, los concursantes que estuvieran disconformes con el orden de priorización, y/o el puntaje obtenido, podrán recurrir ante el Jurado en primera instancia y en segundo directamente al Intendente Municipal, quien dispondrá la intervención de la Junta de Ascensos y Promociones para que resuelva en definitiva.

Artículo 175º: Si vencido el plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la notificación a los interesados, no se hubiera producido reclamo, se dará por aceptado el dictamen del Jurado y la Oficina de Personal proyectará el acto administrativo correspondiente, proponiendo la designación o promoción que corresponda. En ningún caso la resolución final de concurso deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes.

Artículo 176º: A los efectos de lo determinado por el Artículo 165º, la Oficina Central de Personal, tendrá especialmente en cuenta el manual descriptivo de funciones y las normas del nomenclador de funciones.

   

CAPITULO XX

ASCENSOS

Artículo 177º: Le corresponderá ascenso al agente cuando hubiere merecido durante dos (2) años consecutivos una calificación superior al puntaje de siete (7). Cuando el agente halla llegado por ascenso al máximo de la categoría que marca su clase de revista, y no se procediera a su promoción por concurso a la Clase inmediata superior, por limitaciones propias del presente Escalafón, el agente, a partir del tercer año de permanencia en la categoría, percibirá un suplemento del tres por ciento (3%) de la Categoría quince (15) inicial del presente Escalafón, por cada año que deba permanecer en dicha situación, siempre y cuando cumpla con la calificación establecida en el presente Artículo.

   

CAPITULO XXI

PLANTELES BASICOS-COMISION DE CLASIFICACION Y ENCASILLAMIENTO

Artículo 178º: La Municipalidad formará una Comisión para establecer los "Planteles Básicos" con la participación del Sindicato. 

Artículo 179º: Establecidos los planteles básicos, dentro de los sesenta (60) días de la puesta en vigencia del presente, la Comisión indicada en el Artículo anterior, efectuará la ubicación de todos los agentes municipales conforme a los grupos ocupacionales y clases que se han establecido.

Artículo 180º: Donde los agentes no están afiliados a un Sindicato constituido, se dispondrá de los medios más adecuados para el fiel cumplimiento de los Artículo anteriores, dando vista a la Federación.

Artículo 181º: Los agentes que se consideren mal clasificados y encasillados pondrán formular el reclamo pertinente dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado. La Comisión deberá resolver él o los casos dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días.

   

CAPITULO XXII

CATEGORIAS

Artículo 182º: Fíjase en la cantidad de veinticuatro (24) las categorías vigentes en el presente Escalafón, las que se adecuarán a los respectivos agrupamientos, y a las clases en que éstos se encuentren constituidos. Las mismas se ajustarán al siguiente detalle:
a)- PERSONAL PROFESIONAL: desde Categoría 13 a 24.
                          CLASE II: Categoría 13 a 18.
                          CLASE I:  Categoría 19 a 24.
b)- PERSONAL TECNICO ESPECIALIZADO: Desde Categoría 7 a 22.
                                    CLASE IV:  Categoría 7 a 9.
                                    CLASE III: Categoría 10 a 13.
                                    CLASE II:  Categoría 14 a 18.
                                    CLASE I:   Categoría 19 a 22.
c)- PERSONAL DOCENTE: Desde Categoría 10 a 22.
                      CLASE III: Categoría 10 a 13.
                      CLASE II:  Categoría 14 a 18.
                      CLASE I:   Categoría 19 a 22.
d)- PERSONAL ADMINISTRATIVO: Desde Categoría 6 a 20.
                             CLASE V:  Categoría 3 a 4.
                             CLASE IV: Categoría 5 a 7.
                             CLASE III:Categoría 9 a 12.
                             CLASE II: Categoría 13 a 16.
                             CLASE I:  Categoría 17 a 20.   
e)- PERSONAL OBRERO: Desde Categoría 3 a 20.
                     CLASE V:  Categoría 3 a 4.
                     CLASE IV: Categoría 5 a 7.
                     CLASE III:Categoría 8 a 11.
                     CLASE II: Categoría 12 a 16.
                     CLASE I:  Categoría 17 a 20.
f)- PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA: Desde Categoría 1 a 15.
                                   CLASE III: Categoría 1 a 4.
                                   CLASE II:  Categoría 5 a 9.
                                   CLASE I:   Categoría 10 a 15.
g)- PERSONAL DE INSPECCION:


   

CAPITULO XXIII

ESCALAFON

Artículo 183º: El presente Escalafón determina la creación de tres (3) cargos, (conjunta de atribuciones y responsabilidades que se confieren a los agentes), a  saber:
a)- JEFE DE DIVISION.
b)- JEFE DE DEPARTAMENTO.
c)- SUB-DIRECTOR.
JEFE DE DIVISION: Reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de una División en cuanto a la fiscalización y ejecución de las tareas.
JEFE DE DEPARTAMENTO: Reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de un Departamento, en cuanto a la fiscalización y ejecución de las tareas.
SUB-DIRECTOR: Reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de un Area que comprende varios Departamentos y/o Divisiones. Esto será el máximo cargo al que podrán aspirar los agentes comprendidos dentro de la Planta Permanente del Municipio.

   

CAPITULO XXIV

ASCENSOS

Artículo 184º: El ascenso es el pase del agente a la Categoría inmediata superior de la respectiva escala.  

Artículo 185º: El régimen de ascenso del personal opera de la siguiente manera:

a)- ASCENSO DE CATEGORIA: El ascenso de Categoría se producirá automáticamente cada dos (2) años en todos los Agrupamientos, siempre que el agente reúna siete (7) puntos como mínimo en su clasificación anual.
b)- ASCENSO DE CLASE: Toda vacante que se produzca deberá ser cubierta mediante la promoción del agente que reúna las mejores condiciones. La Dependencia donde exista la vacante deberá solicitar al Departamento Ejecutivo el llamado a concurso de antecedentes y oposición entre los agentes de la misma y que revistan en las dos clases inmediata inferiores a la de la vacante. Cuando no pudiere cubrirse la vacante porque no hubiere ningún agente que cumple con las condiciones exigidas, se llamará a concurso abierto a todos los agentes del mismo agrupamiento que reúnan los requisitos exigidos. Al ganador del concurso le corresponderá una Categoría inmediata superior a la que revista a la fecha del concurso o bien a la Categoría correspondiente a la Clase vacante.

Artículo 186º: CAMBIO DE AGRUPAMIENTO: El agente podrá solicitar cambio de agrupamiento cuando demostrare capacidad para la nueva función o título habilitante, para lo cual se someterá a prueba de suficiencia a fin de determinar el grado de capacitación para desempeñarse en la nueva ubicación. Cuando se produzca el cambio del agente, pasará a revistar en la Categoría inferior del nuevo Agrupamiento conservando su Categoría.

Artículo 187º: Para cubrir las vacantes de los cargos de: JEFE DE DIVISION, JEFE DE DEPARTAMENTO O SUB-DIRECTOR, se procederá de la siguiente manera:
a)- JEFE DE DIVISION: Toda vacante que se produzca para cubrir el cargo de Jefe de División deberá ser cubierta mediante la promoción del agente que reúna las mejores condiciones. A tal fin el Departamento Ejecutivo llamará a concurso de antecedentes y oposición a los agentes de la misma Dependencia que revistaran en las Clases I y II. Cuando no pudiere cubrirse la vacante por no existir ningún agente que cumpla con las condiciones exigidas se procederá de acuerdo al inciso b) del Artículo 185º.
b)- JEFE DE DEPARTAMENTO: Toda vacante que se produzca para cubrir el cargo de Jefe de Departamento, deberá ser cubierta mediante la promoción del agente que reúna las mejores condiciones. A tal fin, el Departamento Ejecutivo llamará a concurso de antecedentes y oposición entre los agentes de la misma dependencia y que revistaran en la Clase I. Cuando no pudiere cubrirse la vacante por no existir ningún agente que cumpla los requisitos exigidos se procederá de acuerdo al inciso b) del Artículo 185º.
c)- SUB-DIRECTOR: Toda vacante que se produzca para cubrir el cargo de Sub-Director, deberá ser cubierta mediante la promoción del agente que reúna las mejores condiciones. A tal fin el Departamento Ejecutivo llamará a concurso de antecedentes y oposición entre los agentes que posean o hallan poseído la titularidad de un Departamento.

Artículo 188º: Los cargos que prevee el presente Escalafón deberán ser concursados únicamente entre agentes de Planta Permanente, y serán creados por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las necesidades del Organigrama Funcional, pudiendo asimismo ser anulados una vez cumplidas las instancias para los que han sido creados. En caso de declararse desierto se llamará a concurso abierto. El Personal del Sub-Grupo de Menores al cumplir dieciocho (18) años de edad, pasará a revistar en forma automática al Agrupamiento correspondiente de acuerdo a las tareas a desempeñar.

   

CAPITULO XXV

REMUNERACIONES

Artículo 189º: El aspecto remunerativo será móvil debiendo ser realizado y reajustado de común acuerdo entre la Municipalidad y el Sindicato. Con tal motivo se labrará Acta-Convenio antes de la confección del Presupuesto de Gastos. Dicha Acta-Convenio tendrá vigencia a partir del primer día de enero del año siguiente por un período de doce meses (12), comprendiendo a todos los agentes que ampara el presente   Estatuto y Escalafón.

   

CAPITULO XXVI

ANTIGUEDAD

Artículo 190º: Los agentes municipales comprendidos en el presente Escalafón percibirán en concepto de antigüedad las sumas que a continuación se detallan:
a)- Tres por ciento (3%) del básico de la categoría quince (15) inicial por cada año de servicio.
b)- Al cumplir diez (10) años de servicio y hasta los quince (15) años de servicio se le adicionará un cinco por ciento (5%) de la Categoría quince (15) inicial.
c)- Al cumplir quince (15) años de servicio y hasta los veinte (20) años se le adicionará un diez por ciento (10%) de la Categoría quince (15) inicial.
d)- Al cumplir veinte (20) años de servicio y en adelante se le adicionará un quince por ciento (15%) de la Categoría quince inicial.

   

CAPITULO XXVII

HORARIOS

Artículo 191º: La remuneración mensual retribuye al trabajo efectivo de treinta (30) horas semanales, en horario corrido de seis (6) horas diarias de lunes a viernes. En todos los casos no se computará el tiempo del viaje desde el lugar de residencia al trabajo. A los efectos de computar la jornada prolongada prevista en los Artículos 38º  y 192º de la presente Ordenanza, no se considerará la reducción horaria de la jornada de labor, dicho cómputo se hará sobre la base de siete (7) horas diarias de labor y treinta y cinco (35) semanales. En ningún caso el horario del personal podrá ser superior al indicado precedentemente. Cuando por razones de servicio fuera necesario modificar los horarios, ello se hará previo convenio con el Sindicato y comprenderá el siguiente régimen de:

La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de treinta y cinco horas semanales (35) en horario corrido de siete (7) horas diarias de Lunes a Viernes. En todos los casos no se computará el tiempo de viaje desde el lugar de residencia al trabajo.
En ningún caso la Jornada normal del Personal podrá ser superior al indicado precedentemente. Cuando por razones de servicio fuera necesario modificar los horarios, ello se hará previo convenio con el Sindicato.

   

TITULO I

HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 192º: Jornada prolongada: es la determinada en el Artículo 38º del Estatuto y será retribuida en forma proporcional al Sueldo Básico, más antigüedad, compensaciones y toda retribución, excluido únicamente el salario familiar.

   

TITULO II

HORAS EXTRAS

Artículo 193º: Todo exceso sobre la jornada de trabajo no permanente y fuera de los alcances del Artículo 38º del Estatuto, se abonará de la siguiente forma:
a)- Día laborable: con cincuenta por ciento (50%) de recargo.
b)- Día no laborable: con el cincuenta por ciento (50%) de recargo y fuera del horario normal corresponde el cien por ciento (100%) de recargo.
c)- Día feriado o de descanso del agente: con el cien por ciento (100%) de recargo y fuera del horario normal corresponde el ciento cincuenta por ciento (150%) de recargo.
d)- Horario nocturno: comprendido entre las 21.00 a 00:06, del día siguiente al valor normal de la hora se le adicionará un cien por ciento (100%).
Bajo ningún aspecto los conceptos determinados precedentemente se liquidarán en base a francos compensatorios.

   

CAPITULO XXVIII

SUBSIDIOS SOCIALES

Artículo 194º: La Municipalidad abonará a los agentes los subsidios sociales que determinen las Leyes vigentes para la Administración Pública en el orden Nacional y/o Provincial.

Artículo 195º: Por sepelio y luto: en caso de fallecimiento del agente la Municipalidad abonará al cónyuge o a las personas a cargo del mismo, por las cuales éste percibía salario familiar, en concepto de gastos de sepelio y luto, un subsidio equivalente a cinco (5) veces el sueldo básico mínimo, incluyendo cargos de familia y otros beneficios.

   

CAPITULO XXIX

VESTUARIO Y UTILES DE TRABAJO

Artículo 196º: El personal que por la naturaleza de sus funciones deba vestir uniforme, será provisto gratuitamente del mismo. Los uniformes serán entregados con cargo y el agente se obliga a su entrega una vez que deja de pertenecer al personal de la Municipalidad. El uso del uniforme será obligatorio.
El personal no uniformado percibirá un suplemento anual o semestral por vestuario, si la superioridad dispone no proveerlo de ropas adecuadas a sus funciones. En los casos en que el Departamento Ejecutivo opte por proveerlo, el uso de las prendas así provistas  será obligatorio. Igual procedimiento se adoptará en lo que respecta al personal del Honorable Concejo Deliberante. Ningún agente que deba realizar tareas al aire libre, podrá ser obligado al uso de ropas o uniforme no adecuados a la estación. Además serán provistos de equipo adecuado para la lluvia. La Municipalidad individualmente, entregará a sus trabajadores las prendas que se detallan a continuación, las que deberán ser confeccionadas en tela de buena calidad y adecuadas al trabajo; o el importe correspondiente a las mismas como suplemento de vestuario, en los casos de personal profesional, técnico y administrativo exclusivamente. Su entrega o pago de  compensación se efectuará en los meses de marzo y septiembre de cada año.
-Personal Profesional, Técnico y Administrativo:
 Un saco de invierno y verano cada año. En su defecto la compensación por vestuario que se pagará de acuerdo entre la Municipalidad y el Sindicato.
-Personal Obrero:
 Un saco y pantalón, o saco y jardinero, o camiseta y jardinero; o "mameluco", cada seis (6) meses. Las botas de goma, mascarillas, máscaras de soldar, sacos protectores, antiparras, delantales, herramientas, antichispas, polainas, guantes, botines con  suela aislante, delantales de goma, etc., se entregarán cada vez que sea necesario de acuerdo a la índole del trabajo y como mínimo una vez al año.
-Personal de Servicio y Maestranza:
 De la misma forma que lo determinado en el párrafo anterior, a los agentes que por índole de sus tareas deban usar uniformes, se le administrará ésta en tela de acuerdo a la estación. Asimismo cuando la naturaleza del servicio lo requiera, se lo proveerá de impermeable y sobretodo. La entrega de uniformes completos se efectuará cada dos años, salvo que se hubiera deteriorado, en cuyas circunstancias se reemplazará antes.

   

CAPITULO XXX

COMPENSACIONES

TITULO I

Artículo 197º: De acuerdo a lo determinado en el Artículo 40º del presente Estatuto, el agente Municipal que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, tendrá una compensación mensual en concepto de "fallo de caja", equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo de la Categoría diecinueve (19) (jornada de treinta (30) horas semanales). En los casos que no se abonen "fallos de caja" y los trabajadores percibieran cobranzas o efectuaren pagos en efectivo, el Municipio se hará cargo de los eventuales quebrantos, siempre que el agente justifique la pérdida.

   

TITULO II

COMPENSACIONES VARIAS

Artículo 198º: El personal que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados, se le retribuirá mensualmente, conforme a los dispuesto en el presente Estatuto; a saber:
a)- Personal que conduzca vehículos menores (coches, jeep, camionetas y similares), el cinco por ciento (5%) del sueldo de la Categoría quince (15) inicial.
b)- Personal que conduzca tractores, camiones o similares, el ocho por ciento (8%) de la Categoría quince (15) inicial.
c)- Personal que conduzca vehículos mayores, maquinarias viales o de importancia por su volumen o valor, superior a las determinadas en los incisos anteriores, no percibirá la remuneración mencionada hasta tanto el vehículo o maquinaria se reintegre al servicio  normal, siempre y cuando el desperfecto o la puesta fuera de servicio sea imputable al agente.

Artículo 199º: Los agentes que desarrollen tareas declaradas insalubres o que su actividad tenga que ver específicamente con el manipuleo, control o permanencia en lugar cerrado, donde existan elementos tóxicos o peligrosos, estarán comprendidos en las disposiciones que determinan el reconocimiento de veinte (20) minutos por hora trabajada, a los efectos de la liquidación mensual de haberes.

Artículo 200º: Aquellos agentes que deban efectuar reparaciones eléctricas o similares en lugares que no puede ser interrumpido el suministro eléctrico o similar, aunque no sea continuo o habitual de hecho, tendrá una compensación mensual por riesgo equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico del agente.

Artículo 201º: Los agentes que desarrollen tareas nocturnas, se les adicionará a los efectos del pago mensual de haberes, ocho (8) minutos por cada hora trabajada en esas condiciones.

Artículo 202º: La jornada en lugares denominados o considerados insalubres o peligrosos, no podrá exceder bajo ninguna circunstancia de seis horas diarias.

Artículo 203º: Independientemente de las ya apuntadas se establecen las siguientes bonificaciones:
a)- BONIFICACION JERARQUICA: Los agentes que perciben esta bonificación no podrán cobrar horas extraordinarias. Los mismos se ajustarán al siguiente detalle:
a.1 JEFE DE DIVISION: treinta por ciento (30%) de la Categoría diecinueve (19). 
a.2 JEFE DE DEPARTAMENTO: cuarenta por ciento (40%) de la Categoría diecinueve (19).
a.3 SUBDIRECTORES: cincuenta por ciento (50%) de la Categoría diecinueve (19).
b)- BONIFICACION POR CLASE: de acuerdo a la Clase de revista de los distintos  agentes, percibirán independientemente de cualquier otra bonificación, una bonificación por Clase, cuyo cálculo se realizará en todos los casos sobre la Categoría quince (15) inicial.

AGRUPAMIENTO    CLASE V  CLASE IV  CLASE III  CLASE II  CLASE I 

Profesional     XXXXXXX  XXXXXXXX  XXXXXXXXX     15%       20%
Técnico         XXXXXXX     6%         9%        12%       15%   
Docente         XXXXXXX  XXXXXXXX      9%        12%       15%
Administrativo  XXXXXXX     3%         6%         9%       12%
Obrero          XXXXXXX     3%         6%         9%       12%
Serv. y Maestr. XXXXXXX  XXXXXXXX   XXXXXXXXX     3%        6%

c)- BONIFICACION AL CUMPLIR AÑOS DE SERVICIO: 
1)- Al personal que cumpla veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio, se le otorgará una bonificación equivalente al monto que le tocó percibir como remuneración mensual en el mes que se produjo el mismo.
2)- Al cumplir cuarenta (40) años de servicio se le premiará con un total de dos (2) veces la suma que le tocó percibir como sueldo mensual.
3)- En el caso Personal Femenino se tendrá en cuenta esta bonificación al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27), treinta y dos (32) y treinta y siete (37) años de servicio.

   

CAPITULO XXXI

TITULOS

Artículo 204º: De acuerdo a los dispuesto en el Artículo 34º del presente Estatuto, fijanse las siguientes retribuciones por título, aplicadas sobre el sueldo básico de la Categoría quince (15):
a)- UNIVERSITARIO: Carrera de cinco años o más de duración, en la función específica: cincuenta por ciento (50%).
Carrera de tres años o más de duración, en la función específica: treinta por ciento (30%).
Universitario de cualquier duración fuera de la función específica: quince por ciento (15%).
b)- TERCIARIOS: En la función específica: veinticinco por ciento (25%).
Fuera de la función específica: quince por ciento (15%).
c)- TECNICOS: (E.N.E.T.-PERITOS MERCANTILES)
En la función específica: veinte por ciento (20%).
Fuera de la función específica: diez por ciento (10%).
d)- CICLO BASICO DE ESCUELAS TECNICAS-BACHILLERES: Diez por ciento (10%).
e)- MAESTROS: Cuando no se desempeñen dentro de la función específica: diez por ciento (10%).

   

CAPITULO XXXII

DE LOS SERVICIOS Y APORTES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 205º: Establécense los siguientes aportes y contribuciones mínimas obligatorias mensuales para el sostenimiento de la Obra Social de la Federación y Sindicato, de acuerdo a la Ley 18.610 y su Decreto reglamentario:
a)- A cargo de la Municipalidad una contribución mínima del dos y medio por ciento (2,5%), de la remuneración total que perciben los agentes Municipales comprendidos en el presente Estatuto y Escalafón.
b)- A cargo del trabajador, un aporte del dos y medio por ciento (2,5%) más el uno por ciento (1%), cuando tenga una o más personas integrantes del grupo familiar primario.

Artículo 206º: Estos aportes, como los correspondientes a los primeros aumentos salariales, serán destinados a la atención de la salud, el setenta y cinco por ciento (75%) y el veinticinco por ciento (25%) restante a las colonias de vacaciones, Caja Financiera de Ayuda Mutua, Contribución de los planes de Vivienda, Proveeduría de Consumos, Guarderías Infantiles y gastos comprendidos dentro de los planes de obras y servicios sociales.
Estos aportes podrán incrementarse con los porcentajes que se incluyen en los montos de recaudación de impuestos o servicios.

   

CAPITULO XXXIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 207º: Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer a cada trabajador el desayuno o merienda, implementandose el mismo por vía reglamentaria.

Artículo 208º: Derógase toda otra disposición que contravenga al presente, dejándose subsistente toda mejora dispuesta por norma legal vigente que amplíe o mejore la aquí establecida.

Artículo 209º: La reglamentación del presente Estatuto y Escalafón o de partes de él, se realizará de común acuerdo con el Sindicato.

Artículo 210º: Todo convenio realizado antes de entrar en vigencia la presente Ordenanza, será revisado y ajustado a este Estatuto y Escalafón.

   

CAPITULO XXXIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 211º: Toda mejora no contemplada a la sanción del presente Estatuto y Escalafón en el Presupuesto de Gastos vigente, será establecida a partir del 1º de enero de 1985, de común acuerdo con el Sindicato.

Artículo 212º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1984. PROMULGADA POR DECRETO Nº 354-1984.

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1.555/85 (Artículos 191º y 207º)
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.134/90 (Art. 203º)
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.158/90 (Art. 197º)

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.402


Incorporando a la Ordenanza Fiscal, Capítulos que detalla.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.404


Incorporando a la Ordenanza Fiscal, valores que detalla.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y CUATRO.