EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.379
modificada por ordenanza nº 1516
modificada por ordenanza nº 1990
Artículo 1º: Reglaméntase la extracción de arena, canto rodado, cascajo, pedregullo y minerales de tercera categoría que se encuentran dentro del Partido de Coronel Rosales.
Artículo 2º: Dicha extracción sólo podrá llevarse a cabo en el área rural, sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Cuando se efectúe a la vera de las rutas nacionales o provinciales, la explotación debe estar ubicada como mínimo a quinientos metros (500) de los citados caminos, contados a partir del límite de la banquina. Excepcionalmente la autoridad minera provincial podrá autorizar explotaciones a una distancia menor.
b) No podrá realizarse ninguna explotación a una distancia menor de dos metros (2) de cualquier alambrado o muro. A partir de ese límite, por cada metro de profundidad de la excavación debe mantenerse un talud de relación 1:2, en los casos de postes existentes o a instalarse de líneas de distribución de energía, telefónicos, telegráficos u otros de prestación de servicios públicos, debe dejarse sin laborar alrededor de cada uno de ellos, un espacio de dos metros (2) de radio para luego, por cada metro de profundidad de la excavación obtener un talud de relación 1:2.
c) Cuando la explotación de minerales debe efectuarse en terrenos sobreelevados con respecto al nivel de rutas o caminos, la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad analizará la posibilidad de otorgar el permiso precario de extracción, aún en los casos en que no se observe la distancia mínima mencionada en el inciso a).
d) Cuando sea necesaria la construcción de caminos de acceso a la zona de explotación, la misma se hará por cuenta y cargo del permisionario con previa autorización de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
e) Las explotaciones de minerales de tercera categoría habilitadas y en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren en áreas urbanas y/o complementarias, deberán cesar en sus actividades extractivas en un plazo máximo e improrrogable de dos (2) años, contados a partir de julio de 1985.
Dicha extracción solo podrá llevarse a cabo en el área rural, sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Cuando se efectúe a la vera de las rutas nacionales o Provinciales la explotación debe estar ubicada como mínimo a quinientos metros (500 mts.) de los citados caminos, contados a partir del limite de la banquina. Excepcionalmente las autoridad minera Provincial podrá autorizar explotaciones a una distancia menor.
b) No podrá realizarse ninguna explotación a distancia menor de dos metros (2 mts.) de cual-quier alambrado o muro. A partir de ese limite, por cada metro de profundidad de la excavación debe mantenerse un talud de relación 1:2, en los casos de postes existentes o a instalarse de líneas de distribución de energía, telefónicos, telegráficos u otros de prestación de servicios públicos, debe dejarse sin laborar alrededor de cada uno de ellos, un espacio de dos (2) metros de radio para luego, por cada metro de profundidad de la excavación obtener un talud de relación 1:2.
c) Cuando la explotación de minerales debe efectuarse en terrenos sobreelevados con respecto al nivel de rutas o caminos, la dirección de Obras Públicas de la Municipalidad, analizará la posibilidad de otorgar el permiso precario de extracción, aún en los casos en que no se observe la distancia mínima mencionada en el inciso a).
d) Cuando sea necesaria la construcción de caminos de acceso a la zona de explotación, la misma se hará por cuenta y cargo del permisionario con previa autorización de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
e) Las explotaciones de minerales de tercera categoría habilitadas y en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren en áreas urbanas y/o complementarias, deberán cesar en sus actividades extractivas en un plazo máximo e improrrogable de dos (2) años, contados a partir de julio de 1985.
Artículo 3º: Los permisos para la extracción de dichos materiales serán acordados por la Dirección de Obras Públicas Municipal y tendrán carácter precario, otorgándose de acuerdo a la presente reglamentación. Los mismos serán cancelados por esta Municipalidad o la Autoridad Minera Provincial cuando por razones técnicas y/o seguridad pública resulte aconsejable, no significando dicha cancelación derecho para formular reclamo alguno a los permisionarios.
Artículo 4º: Los permisos para la extracción mencionada en el Artículo 1º serán acordados en formulario por triplicado quedando el original en poder del permisionario, una copia para la Municipalidad y una copia enviada por ésta a la Dirección de Geología, Minería y Aguas Subterráneas del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires. Para el otorgamiento de los permisos correspondientes (además de documentación a presentar para la obtención del Certificado de Productor Minero de Tercera Categoría ante la Dirección de Geología, Minería y Aguas Subterráneas, Autoridad Minera Provincial), los interesados deberán presentar una solicitud con los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del permisionario y documento de identidad.
b) Domicilio particular, comercial y número de teléfono.
c) Domicilio de la Cantera a explotar y plano de ubicación dentro del Partido.
d) Fotocopia autenticada de la documentación legal que acredite la propiedad o en su defecto contrato de locación y/o arrendamiento
e) Domicilio de acopio.
f) Uso o destino del material explotado.
g) Mecanismo de extracción y del personal a emplearse.
h) Horarios de trabajo.
Artículo 5º: La autorización para la extracción de productos minerales determinados en el Artículo 1º no podrá ser transferida total o parcialmente, ni cambiado el uso para el que fuera otorgado sin previo consentimiento y resolución del Departamento Ejecutivo bajo pena de caducidad del mismo sin derecho a reclamo.
Artículo 6º: Una vez otorgado el permiso Municipal, el usuario deberá solicitar las cotas iniciales de nivelación del terreno y la Dirección de Obras Públicas fijará los niveles finales a los que deberá ajustarse una vez realizada la extracción. Cuando la Municipalidad lo determine, los permisionarios estarán obligados a presentar a las oficinas técnicas Municipales, una nueva nivelación y cubicación firmadas por profesionales competentes, a fin de verificar el volumen extraído. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones y/o nuevos levantamientos de control cuando lo considere necesario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los permisionarios presentarán ante la oficina correspondiente, una declaración jurada mensual demostrativa del volumen y destino del material extraído. La falta de las declaraciones respectivas o la divergencia de los datos consignados en ella con los que resulten de la medición del material extraído, será causa suficiente para cancelar la autorización y habilitar la determinación de oficio por el Organismo técnico Municipal competente.
La destrucción total o parcial, desaparición o cambio de lugar de los elementos de control (mojones estacas, etc.) que pudieren ser colocados en el terreno por los profesionales intervinientes en los relevamientos topográficos y/o geológicos, serán responsabilidad de los permisionarios, y se sancionará acorde con la gravedad del hecho.
Los usuarios están obligados, finalizada la extracción, a dejar los terrenos dentro de los niveles que especifique originalmente la Dirección de Obras Públicas Municipal.
Previamente a la finalización o abandono de las labores, los usuarios se hallan obligados a comunicar dicha circunstancia a las oficinas técnicas municipales, las que fijarán las especificaciones para la nivelación y relleno del terreno, fijando un plazo acorde con la magnitud de los trabajos a realizar.
Una vez otorgado el permiso Municipal, el usuario deberá solicitar las cotas inicia-les de nivelación del terreno y la Dirección de Obras Públicas, fijará los niveles finales a los que deberá ajustarse una vez realizada la extracción.
Cuando la Municipalidad lo determine, los permisionarios estarán obligados a presentar a las oficinas técnicas Municipales, una nueva nivelación y cubicación firmadas por profesionales competentes, a fin de verificar el volumen extraído. La Municipalidad se reserva el derecho de reali-zar inspecciones y/o nuevos relevamientos de control, cuando lo considere necesario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los permisionarios presentarán ante la oficina correspondiente, una declaración jurada mensual demostrativa del volumen y destino del material extraído. La falta de las declaraciones respectivas o la divergencia de los datos consignados en ella, con los que resulten de la medición del material extraído, será causa suficiente para can-celar la autorización y habilitar la determinación de oficio por el Organismo Técnico Municipal competente.
La destrucción total o parcial, desaparición o cambio de lugar de los elementos de control (mojones, estacas, etc.) que pudieren ser colocados en el terreno por los profesionales intervinientes en los relevamientos topográficos y/o geológicos, serán responsabilidad de los permisionarios, y se sancionarán acorde con la gravedad del hecho.
Los usuarios están obligados, finalizada la extracción, a dejar los terrenos dentro de los niveles que especifique originalmente la Dirección de Obras Públicas Municipal.
Previamente a la finalización o abandono de las labores, los usuarios se hallan obligados a comunicar dicha circunstancia a las oficinas técnicas municipales, las que fijarán las especificaciones para la nivelación y relleno del terreno, fijando un plazo acorde con la magnitud de los trabajos a realizar.
Artículo 7º: Los permisionarios están obligados a facilitar la fiscalización de la explotación y a suministrar todos los datos que se le requieran, como así también a exhibir su documentación ante las autoridades Municipales y/o Minera Provincial.
Artículo 8º: Establécese que la explotación de los diversos materiales deberá efectuarse de lunes a viernes, prohibiéndose su realización los sábados y domingos.
Artículo 9º: Todo vehículos que circule transportando los materiales señalados en el Artículo 1º, tendrán que portar en todo momento, el remito que al efecto le deberá entregar el permisionario titular de la cantera respectiva, según lo previsto en el Artículo 6º del Decreto Reglamentario nº 244/85. La falta del remito aludido, así como la omisión de datos y/o falseamiento de los mismos, facultará al funcionario actuante a disponer el traslado del vehículo y su carga a Dependencias Municipales, donde éste se descargará y se depositará, a título de medida cautelar, hasta tanto se encuentren satisfechas las sanciones dispuestas por el Juzgado de Faltas Municipal o quede firme la sentencia condenatoria, sin haberse verificado el pago de la sanción impuesta al infractor, la Municipalidad podrá disponer -como accesoria de la condena- el decomiso de la carga, extinguiéndose el pleno derecho al depósito preexistente. El eventual retiro del material por parte del infractor, será por cuenta y cargo exclusivo del mismo.
Los conductores de vehículos que circulen transportando los materiales señalados en el Artículo 1º, tendrá que portar en todo momento, el remito que al efecto le deberá entregar el permisionario titular de la cantera respectiva, según lo previsto en el Artículo 6º del Decreto Reglamentario Nº 244/85. La falta del remito aludido, así como la omisión de datos y/o el fal-seamiento de los mismos, facultará al funcionario actuante a disponer el traslado del vehículo y su carga a dependencias Municipales, donde éste se descargará y se depositará, a título de medida cautelar, hasta tanto se encuentren satisfechas las sanciones dispuestas por el Juzgado de Faltas Municipal u quede firme la sentencia absolutoria pertinente. Vencido el plazo de cumplimiento de la sentencia condenatoria, sin haberse verificado el pago de la sanción impuesta al infractor, la Municipalidad, podrá disponer, como accesoria de la condena, el decomiso de la carga, extinguiéndose de pleno derecho el deposito preexistente. El eventual retiro del material por parte del infractor, será por cuenta y cargo exclusivo del mismo.
Artículo 10º: No podrá realizarse la extracción mencionada en el Artículo 1º en el paraje Villa del Mar.
Artículo 11º: La explotación de los minerales a que hace referencia el Artículo 1º cumplida en la zona de playa de la Costa Este del Partido de Coronel Rosales, estará sujeta al control de la autoridad minera Provincial, quedando facultado el Municipio para revocar el permiso de explotación cuando por causas técnicas así fuere necesario. En tal supuesto de revocación el permisionario no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por ningún concepto, lo cual se considerará condición expresamente aceptada por aquel para el otorgamiento del permiso respectivo.
Se podrá extraer material de la zona antes mencionada solamente los días lunes y martes. Cuando las mareas impidan el acceso a la playa durante esos días, se permitirá la extracción durante uno (1) o dos (2) días del resto de la semana, previa autorización del Delegado Municipal de Pehuen-Có.
La explotación de minerales a que hace referencia el Artículo 1º, cumplida en la zona de playa de la Consta Este del Partido de Coronel Rosales, estará sujeta al control de la autoridad Minera Provincial, quedando facultado el Municipio para revocar el permiso de explotación cuando por causa técnicas así fuere necesario. En tal supuesto de revocación el permisionario no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por ningún concepto, lo cual se considerará condición expresamente aceptada por aquel, para el otorgamiento del permiso respectivo.
Se podrá extraer material de la zona antes mencionada, solamente los días lunes y martes. Cuando las mareas impidan el acceso a la playa durante esos días, se permitirá la extracción durante uno (1) o dos (2) días del resto de la semana, previa autorización del Delegado Municipal de Pehuen-Có.
Artículo 12º: El canon que regirá la explotación de los materiales citados por el Artículo 1º se halla contemplado en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. Las extracciones en el Balneario Municipal de Pehuen-Có se llevarán a cabo previo pago del canon respectivo en la Delegación Municipal sita en dicho Balneario.
Artículo 13º: El incumplimiento a lo dispuesto por la presente será penado con multas que van desde el 50% al 500% del sueldo mínimo del escalafón municipal. Toda reincidencia determinará un aumento del 50% en la multa correspondiente, debiéndose llevar un Registro Especial de Infractores a la presente Ordenanza.
Artículo 14º: Derógase la Ordenanza Nº 1191/81 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 15º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del primer día de su publicación.
Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1.990/89. (Art. 9º)