EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.369


Escalafón para el Personal Municipal.

DEROGADA POR ORDENANZA 1.403.

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.370


Incremento salarial para el Personal Municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.371

 

Autoriza subsidio según detalle.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.372


Artículo nº1: Para todo edificio que se construya en el área urbana del Partido (según Ordenanza 1116/79) en zonas con densidades mayores a 250 habitantes por hectárea sobre parcelas que tengan 10m. o más de ancho establécese la obligación de proveer espacios para estacionamiento propio, salvo en aquellas áreas o calles afectadas expresamente por prohibiciones o restricciones al respecto.

Artículo nº2: Lo establecido en el Artículo anterior será de aplicación para todas las construcciones nuevas, así como para todas la ampliaciones, modificaciones y cambios de uso de las construcciones existentes que impliquen un aumento de la densidad y/o incremento de la actividad tal que produzca una mayor demanda de estacionamiento. En estos casos deberán proveerse la capacidad de estacionamiento mínima exigidas en la presente, aplicadas a la ampliación, modificación o cambio de uso operado, pero considerándose a los efectos de los alcances del Artículo nº6 la superficie o magnitud de la actividad total resultante.

Artículo nº3: Cuando por impedimentos técnicos constructivos no se puedan proveer los espacios para estacionamiento dentro de la propia parcela, se deberá proceder a la disminución proporcional de la densidad o intensidad de la actividad originalmente propuesta. En estos casos podrá admitirse la provisión de espacios para igual destino en parcelas ubicadas en un radio máximo de 200 metros contados a partir del perímetro del respectivo edificio. El otorgamiento del certificado final de obras del edificio que dio origen al requerimiento del estacionamiento según normas que rijan la materia, el que no podrá modificar su uso ni disminuir su capacidad mientras subsista el edificio original. Esta restricción deberá contar en los planos y escrituras traslativas correspondientes.

Artículo nº4: Se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente los edificios destinados a:
a)    Vivienda
b)    Administración pública y privada.
c)    Comercio.
d)    Industria.
e)    Lugares para práctica deportiva
f)    Hoteles u otros lugares de residencia transitoria.
g)    Establecimientos de enseñanza en todos sus niveles.
h)    Establecimientos sanitarios.
i)    Otros lugares o instalaciones que no se encuentran determinados en los incisos anteriores en forma expresa, pero que por su uso o destino se los considere comprendidos en su alcance.

Artículo nº5: La capacidad mínima con destino exclusivo para estacionamiento establecida para cada uno de los usos indicados, será la siguiente:
a)    Vivienda: para edificios multifamiliares, con una superficie de 3,5 metros cuadrados por persona como mínimo.
b)    Administración Pública y Privada: 7 metros cuadrados por persona y no menos de un módulo cada 80 metros cuadrados.
c)    Comercio:
   c-1) General: 7 metros cuadrados por persona y no menos de un módulo cada 80 metros cuadrados.
   c-2) Con autoservicio: 3 módulos cada 200 metros cuadrados de exposición, venta y de-pósito. 
d)    Industria: un módulo cada cuatro obreros.
e)    Lugares para prácticas deportivas, Clubes: es de aplicación cuando la actividad genera la presencia de público; 2,5 metros cuadrados por espectador.
f)    Hoteles: 4 metros cuadrados por persona y no menos de un módulo cada 3 habitaciones.
g)    Establecimientos de enseñanza:
   g-1) Primario: un metro cuadrado cada 25 metros cuadrados de superficie total, y no menos de un módulo cada 3 aulas, gabinete o taller.
   g-2) Secundario: 1 metro cuadrado cada 7,5 metros cuadrados de superficie total, y no menos de un módulo por aula, gabinete o taller.
   g-3) Universitaria: 1 metro cuadrado cada 5 metros cuadrados de superficie total construida. 
h)    Establecimientos Sanitarios:
   h-1) Sin internación: 1 módulo por consultorio, gabinete o laboratorio.
   h-2) Con internación:
      h-2-1) Públicos: un módulo cada 8 camas más un módulo por consultorio, gabinete o laboratorio.
      h-2-2) Privados: un módulo cada 5 camas, más un módulo por consultorio, gabinete o laboratorio.
i)    Los casos que no estén contemplados en el presente artículo se resolverán mediante estudio particularizado a cargo de los organismos competentes de la Comuna.

Artículo nº6: Estarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los Artículos precedentes todos aquellos edificios que por aplicación de la presente requieran un número de espacios de estacionamiento o módulo igual o menor de 3 (tres).

Artículo nº7: Al solo efecto de la determinación de la superficie mínima de estacionamiento se establece como valor del módulo una superficie de 20 metros cuadrados en superficie cubierta, y 24 metros cuadrados a metro abierto, la que incluye el lugar para estacionar propiamente dicho y los espacios necesarios para la circulación.

Artículo nº8: Por sobre las dimensiones mínimas establecidas en los artículos anteriores se exigirá que el espacio para estacionamiento asegure el número mínimo de módulos requeridos, así como el libre ingreso y egreso de los vehículos sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado.

Artículo nº9: A efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo anterior, deberán presentar-se para su aprobación por los Organismos competentes en la materia, los planos completos con indicación de elementos estructurales y toda otra instalación emplazada en la zona y destinada a ese uso, incluyendo el estudio de la forma de estacionamiento, sistema de circulación interna, ubicación, dimensión de los accesos, etc.

Artículo nº10: No podrán realizarse más de dos bocas de acceso y/o egreso a los espacios de estacionamiento por frente de parcela. El corte de cordón correspondiente admitirá un ancho de hasta 2.40 metros por cada uno de los mismos.

Artículo nº11: En la forma o sistema a utilizar para la distribución y circulación de los vehículos dentro del local o el espacio al que se refiere el artículo nº9 de la presente, se deberá contemplar: 
a)    La distribución de los vehículos dentro del predio se hará dejando calles de amplitud necesarias para su cómodo paso y maniobra, ubicado de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública, a la que deberá accederse con el vehículo en marcha hacia adelante.
b)    En el solado del lugar de estacionamiento deberá demarcarse el espacio a ocupar por cada vehículo. Dichos espacios serán de 2,5 metros de ancho por 5 metros de largo. Es-tas medidas podrán ser modificadas en caso de que la estructura del edificio y otro impedimento así lo requiera; en esos casos las medidas mínimas serán de 2,00 metros y 4,5 metros respectivamente. 
c)    Cuando el estacionamiento se resuelva a cielo abierto, deberá preverse además de lo antes establecido, un elemento divisorio (límite material) entre dichos espacios y el remanente libre a efectos de determinar la zona de estacionamiento e impedir el acceso de vehículos a zonas no especificadas, asegurando la no interferencia entre los movimientos vehiculares y peatonales.

Artículo nº12: A los efectos de la resolución de los medios de salida de los vehículos, deberán contemplarse los siguientes aspectos:
a)    El ancho mínimo de la calzada será de 2,40 metros debiendo preverse a ambos costados una vereda sobreelevada a 0,12 metros.
Cuando el medio de salida sea una rampa el ancho deberá ampliarse en las curvas.
b)    La pendiente máxima de las rampas será de 20%. Cuando la diferencia de nivel entre los distintos pisos y la vereda sea mayor de 1 metro, la rampa que los une deberá dejar un trazo de 5 metros de longitud como mínimo inmediatamente anterior a la línea Municipal con una pendiente máxima de 7,5%.
c)    En lo referente al movimiento peatonal de estos lugares de estacionamiento, deberá proveerse medios de salida independientes de la de los vehículos, salvo el caso en que una de las veredas laterales tenga como mínimo 0,70 metros, manteniéndose una calzada mínima de 2,40 metros.
d)    Cuando se trata de construcciones de dos o más plantas de estacionamiento, deberá tener como mínimo una escalera principal, conectada a un medio de salida general o público. En caso de que el ascensor de público llegue al nivel de las cocheras, deberá ser complementado con una escalera secundaria.
Asimismo, cuando la superficie del piso de cocheras exceda los 500 metros cuadrados deberá preveerse además del medio público de salida principal, otro complementario, el que podrá consistir en una escalera de escape en el ensanchamiento o de una de las dos veredas laterales de la rampa hasta 0,70 metros.

Artículo nº13: Establécense las siguientes alturas mínimas para los locales de estacionamiento individuales o colectivos (locales de quinta clase):
a)    Local hasta 100 m2 de superficie: 2 metros
b)    Local hasta 200 m2 de superficie: 2,40 metros
c)    Local hasta 1000 m2 de superficie: 2,80 metros
d)    Local mayor de 1000 m2 de superficie: 3,30 metros.
En el caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso hasta el cual deben medirse las alturas mínimas establecidas en el párrafo anterior, ocuparán una superficie no menor de 2,3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre igual o mayor de 2,10 metros.

Artículo nº14: Los lugares de estacionamiento y circulación de vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica, con una tensión máxima contra tierra de 220 volts, los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas corrientes, fusibles y otros elementos se colocarán a una altura mínima de 1,60 metros del solado.

Artículo nº15: La ventilación de los lugares de estacionamiento cubiertos debe ser natural y permanente. Como alternativa la ventilación natural puede ser reemplazada por una mecánica, a condición de producir cuatro renovaciones horarias.

Artículo nº16: Los parámetros de los muros de los lugares de estacionamiento serán revocados y tendrán un revestimiento liso e impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites, hasta una altura de 1,20 metros del solado respectivo.

Artículo nº17: El solado del lugar de estacionamiento y de los sitios destinados a la circulación de vehículos será de superficie antideslizante e inalterable a la acción de hidrocarburos. Se evitará el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores.

Artículo nº18: Las normas de seguridad que se deberán contemplar en lo referente a incendios serán las especificadas en el Código de edificación de la ciudad de Bahía Blanca. Por otra parte, sobre la línea Municipal, deberán instalarse los elementos de prevención, seguridad y advertencia al peatón acerca del desplazamiento de aquellos. Dichos elementos deberán ser señales perfectamente visibles, basadas en dispositivos de aviso de tipo luminoso y sonoro (Semáforos, campanillas, luz intermitente, carteles).

Artículo nº19: Todos los aspectos no contemplados en la presente y que se pudieran plantear en su aplicación, serán resueltos de acuerdo a lo especificado al respecto en el Código de Edificación de la ciudad de Bahía Blanca. Requerimientos para carga y descarta y/o ascenso y descenso de pasajeros.

Artículo nº20: Además de las exigencias establecidas en los artículos anteriores, deberán preveerse espacios para estacionamiento de carácter transitorio (para carga y descarga, movimiento de valores y/o descenso y ascenso de pasajeros) en todo edificio que se construya en el área urbana del partido, según Ordenanza nº 1116/79, en zonas con densidades mayores a 250 habitantes por hectárea y cualquiera sea el ancho de la parcela.

Artículo nº21: Se encuentran comprendidos dentro del alcance de lo establecido en el Artículo anterior, los edificios destinados a: 
a)    Administración Pública: con superficie cubierta total mayor a 1000 m2.
b)    Hoteles u otro tipo de residencia transitoria.
c)    Enseñanza en todos sus niveles.
d)    Establecimientos sanitarios.
e)    Bancos, Entidades Financieras y toda otra entidad que opere con valores.
f)    Comercio con autoservicio con superficie cubierta total mayor a 250 m2.
g)    Establecimientos Industriales, comerciales o afectados a otros usos que por la característica de su actividad requieran efectuar ese tipo de operaciones de carga y descarga o ascenso y descenso en forma constante y fuera de los horarios expresamente establecidos para su realización.

Artículo nº22: Dichos espacios deberán estar resueltos obligatoriamente dentro de la parcela, de tal manera que no afecten el desenvolvimiento del tránsito en la vía pública y aseguren la facilidad de maniobra y espera del vehículo.
Además, deberán ubicarse de tal forma que resulten fácilmente identificables desde la vía pública vinculados directamente con los puntos de acceso del edificio y resueltos de tal manera que no interfieran la circulación peatonal. 
En la documentación requerida por el Artículo nº3 de la presente deberán incluirse por consiguiente la localización, tratamiento y forma de acceso u operación de estos espacios, de manera tal que se asegure el cumplimiento de las presentes disposiciones.

Artículo nº23: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, archívese.

 

Sancionada el 10 de agosto de 1984. Promulgada por Decreto nº 303/1984 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1373

 

Artículo 1º: Desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza quedará establecida la circulación de mano única en calle Saenz Peña desde Bernardo de Irigoyen hasta Pellegrini, es decir de Sur a Norte.

Artículo 2º: El estacionamiento de vehículos será permitido solo sobre los números pares, rigiéndose los siguientes horarios: 
a) De 06,00 a 10,00 hs. reservado para los vehículos de carga y descarga de mercaderías.
b) De 10,00 hs. en adelante los vehículos particulares.
c) Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de carga y descarga en el horario de 10,00 hs. en adelante.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.374


Incremento salarial para el Personal de Carrera Médico Hospitalaria.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.375


Eximiendo del pago de las Tasas Municipales, a los inmuebles propiedad de la Sociedad Italiana.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.376


Eximiendo al Club Ateneo, del pago del 5%, del Fondo Benéfico de Rifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.377


Articulo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a contratar con el Banco Hipotecario Nacional la adquisición de dos (2) viviendas con destino a una Guardería Municipal conforme a las condiciones establecidas en la Resolución Nº 375/84 del referido Organismo previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 46º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a imputar el gasto que demande el pago al Banco Hipotecario Nacional del terreno de las citadas unidades en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: Sector 5, sección 2. Inciso 1, Partida Principal 5, Inmuebles por $a. 295.000 (Doscientos noventa y cinco mil).

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 313-1984.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.378


Autorizando al Departamento Ejecutivo a ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.379

modificada por ordenanza nº 1516

modificada por ordenanza nº 1990

 

Artículo 1º: Reglaméntase la extracción de arena, canto rodado,  cascajo,  pedregullo y  minerales de tercera categoría que se encuentran dentro del Partido de Coronel Rosales.

Artículo 2º: Dicha  extracción sólo  podrá  llevarse a cabo en el área rural,  sujeta  a  las siguientes limitaciones:
a) Cuando se efectúe a la vera de las rutas nacionales o provinciales, la explotación debe estar ubicada como mínimo a quinientos metros (500) de los citados caminos, contados a partir del límite de la banquina. Excepcionalmente la autoridad minera provincial podrá autorizar explotaciones a una distancia menor.
b) No podrá realizarse ninguna explotación a una distancia menor de dos metros (2) de cualquier alambrado o muro. A partir de ese límite, por cada metro de profundidad de la excavación debe mantenerse un talud de relación 1:2, en los casos de postes existentes o a instalarse de líneas de distribución de energía, telefónicos, telegráficos u otros de prestación de servicios públicos, debe dejarse sin laborar alrededor de cada uno de ellos, un espacio de dos metros (2) de radio para luego, por cada metro de profundidad de la excavación obtener un talud de relación 1:2.
c) Cuando la explotación de minerales debe efectuarse en terrenos sobreelevados con respecto al nivel de rutas o caminos, la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad analizará la posibilidad de otorgar el permiso precario de extracción, aún en los casos en que no se observe la distancia mínima mencionada en el inciso a).
d) Cuando sea necesaria la construcción de caminos de acceso a la zona de explotación, la misma se hará por cuenta y cargo del permisionario con previa autorización de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
e) Las explotaciones de minerales de tercera categoría habilitadas y en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren en áreas urbanas y/o complementarias, deberán cesar en sus actividades extractivas en un plazo máximo e improrrogable de dos (2) años, contados a partir de julio de 1985.

Dicha extracción solo podrá llevarse a cabo en el área rural, sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Cuando se efectúe a la vera de las rutas nacionales o Provinciales la explotación debe estar ubicada como mínimo a quinientos metros (500 mts.) de los citados caminos, contados a partir del limite de la banquina. Excepcionalmente las autoridad minera Provincial podrá autorizar explotaciones a una distancia menor.
b) No podrá realizarse ninguna explotación a distancia menor de dos metros (2 mts.) de cual-quier alambrado o muro. A partir de ese limite, por cada metro de profundidad de la excavación debe mantenerse un talud de relación 1:2, en los casos de postes existentes o a instalarse de líneas de distribución de energía, telefónicos, telegráficos u otros de prestación de servicios públicos, debe dejarse sin laborar alrededor de cada uno de ellos, un espacio de dos (2) metros de radio para luego, por cada metro de profundidad de la excavación obtener un talud de relación 1:2.
c) Cuando la explotación de minerales debe efectuarse en terrenos sobreelevados con respecto al nivel de rutas o caminos, la dirección de Obras Públicas de la Municipalidad, analizará la posibilidad de otorgar el permiso precario de extracción, aún en los casos en que no se observe la distancia mínima mencionada en el inciso a).
d) Cuando sea necesaria la construcción de caminos de acceso a la zona de explotación, la misma se hará por cuenta y cargo del permisionario con previa autorización de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
e) Las explotaciones de minerales de tercera categoría habilitadas y en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren en áreas urbanas y/o complementarias, deberán cesar en sus actividades extractivas en un plazo máximo e improrrogable de dos (2) años, contados a partir de julio de 1985.

Artículo 3º: Los permisos para  la extracción de dichos  materiales serán acordados por la Dirección de Obras Públicas Municipal y tendrán carácter precario, otorgándose de acuerdo a la presente reglamentación. Los mismos serán cancelados por esta Municipalidad o la Autoridad Minera Provincial cuando por razones técnicas y/o seguridad pública resulte aconsejable, no significando dicha cancelación derecho para formular reclamo alguno a los permisionarios.

Artículo 4º: Los permisos para la extracción mencionada en el Artículo 1º serán acordados en formulario por triplicado quedando el original en poder del permisionario, una copia para la Municipalidad y una copia enviada por ésta a la Dirección de Geología, Minería y Aguas Subterráneas del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires. Para el otorgamiento de los permisos correspondientes (además de documentación a presentar para la obtención del Certificado de Productor Minero de Tercera Categoría ante la Dirección de Geología, Minería y Aguas Subterráneas, Autoridad Minera Provincial), los interesados deberán presentar una solicitud con los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del permisionario y documento de identidad.
b) Domicilio particular, comercial y número de teléfono.
c) Domicilio de la Cantera a explotar y plano de ubicación dentro del Partido.
d) Fotocopia autenticada de la documentación legal que acredite la propiedad o en su defecto contrato de locación y/o arrendamiento
e) Domicilio de acopio.
f) Uso o destino del material explotado.
g) Mecanismo de extracción y del personal a emplearse.
h) Horarios de trabajo.

Artículo 5º: La autorización para la extracción de productos minerales  determinados en el Artículo 1º no podrá ser transferida total o parcialmente, ni cambiado el uso para el que fuera otorgado sin previo consentimiento y resolución del Departamento Ejecutivo bajo pena de caducidad del mismo sin derecho a reclamo.

Artículo 6º: Una vez otorgado el permiso Municipal,  el usuario deberá solicitar las cotas iniciales de nivelación del terreno y la Dirección de Obras Públicas fijará los niveles finales a los que deberá ajustarse una vez realizada la extracción. Cuando la Municipalidad lo determine, los permisionarios estarán obligados a presentar a las oficinas técnicas Municipales, una nueva nivelación y cubicación firmadas por profesionales competentes, a fin de verificar el volumen extraído. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones y/o nuevos levantamientos de control cuando lo considere necesario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los permisionarios presentarán ante la oficina correspondiente, una declaración jurada mensual demostrativa del volumen y destino del material extraído. La falta de las declaraciones respectivas o la divergencia de los datos consignados en ella con los que resulten de la medición del material extraído, será causa suficiente para cancelar la autorización y habilitar la determinación de oficio por el Organismo técnico Municipal competente.
La destrucción total o parcial, desaparición o cambio de lugar de los elementos de control (mojones estacas, etc.) que pudieren ser colocados en el terreno por los profesionales intervinientes en los relevamientos topográficos y/o geológicos, serán responsabilidad de los permisionarios, y se sancionará acorde con la gravedad del hecho.
Los usuarios están obligados, finalizada la extracción, a dejar los terrenos dentro de los niveles que especifique originalmente la Dirección de Obras Públicas Municipal.
Previamente a la finalización o abandono de las labores, los usuarios se hallan obligados a comunicar dicha circunstancia a las oficinas técnicas municipales, las que fijarán las especificaciones para la nivelación y relleno del terreno, fijando un plazo acorde con la magnitud de los trabajos a realizar.

Una vez otorgado el permiso Municipal, el usuario deberá solicitar las cotas inicia-les de nivelación del terreno y la Dirección de Obras Públicas, fijará los niveles finales a los que deberá ajustarse una vez realizada la extracción.
Cuando la Municipalidad lo determine, los permisionarios estarán obligados a presentar a las oficinas técnicas Municipales, una nueva nivelación y cubicación firmadas por profesionales competentes, a fin de verificar el volumen extraído. La Municipalidad se reserva el derecho de reali-zar inspecciones y/o nuevos relevamientos de control, cuando lo considere necesario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los permisionarios presentarán ante la oficina correspondiente, una declaración jurada mensual demostrativa del volumen y destino del material extraído. La falta de las declaraciones respectivas o la divergencia de los datos consignados en ella, con los que resulten de la medición del material extraído, será causa suficiente para can-celar la autorización y habilitar la determinación de oficio por el Organismo Técnico Municipal competente.
La destrucción total o parcial, desaparición o cambio de lugar de los elementos de control (mojones, estacas, etc.) que pudieren ser colocados en el terreno por los profesionales intervinientes en los relevamientos topográficos y/o geológicos, serán responsabilidad de los permisionarios, y se sancionarán acorde con la gravedad del hecho.
Los usuarios están obligados, finalizada la extracción, a dejar los terrenos dentro de los niveles que especifique originalmente la Dirección de Obras Públicas Municipal.
Previamente a la finalización o abandono de las labores, los usuarios se hallan obligados a comunicar dicha circunstancia a las oficinas técnicas municipales, las que fijarán las especificaciones para la nivelación y relleno del terreno, fijando un plazo acorde con la magnitud de los trabajos a realizar.

Artículo 7º: Los permisionarios  están obligados a facilitar  la  fiscalización de la explotación y a suministrar todos los datos que se le requieran, como así también a exhibir su documentación ante las autoridades Municipales y/o Minera Provincial.

Artículo 8º: Establécese  que  la explotación de los diversos materiales deberá efectuarse de lunes a viernes, prohibiéndose su realización los sábados y domingos.  

Artículo 9º: Todo vehículos que circule transportando los materiales señalados en el Artículo 1º, tendrán que portar en todo momento, el remito que al efecto le   deberá entregar el permisionario titular de la cantera respectiva, según lo previsto en el Artículo 6º del Decreto Reglamentario nº 244/85. La falta del remito aludido, así como la omisión de datos y/o falseamiento de los mismos, facultará al funcionario actuante a disponer el traslado del vehículo y su carga a Dependencias Municipales, donde éste se descargará y se depositará, a título de medida cautelar, hasta tanto se encuentren satisfechas las sanciones dispuestas por el Juzgado de Faltas Municipal o quede firme la sentencia condenatoria, sin haberse verificado el pago de la sanción impuesta al infractor, la Municipalidad podrá disponer -como accesoria de la condena- el decomiso de la carga, extinguiéndose el pleno derecho al depósito preexistente. El eventual retiro del material por parte del infractor, será por cuenta y cargo exclusivo del mismo.

Los conductores de vehículos que circulen transportando los materiales señalados en el Artículo 1º, tendrá que portar en todo momento, el remito que al efecto le deberá entregar el permisionario titular de la cantera respectiva, según lo previsto en el Artículo 6º del Decreto Reglamentario Nº 244/85. La falta del remito aludido, así como la omisión de datos y/o el fal-seamiento de los mismos, facultará al funcionario actuante a disponer el traslado del vehículo y su carga a dependencias Municipales, donde éste se descargará y se depositará, a título de medida cautelar, hasta tanto se encuentren satisfechas las sanciones dispuestas por el Juzgado de Faltas Municipal u quede firme la sentencia absolutoria pertinente. Vencido el plazo de cumplimiento de la sentencia condenatoria, sin haberse verificado el pago de la sanción impuesta al infractor, la Municipalidad, podrá disponer, como accesoria de la condena, el decomiso de la carga, extinguiéndose de pleno derecho el deposito preexistente. El eventual retiro del material por parte del infractor, será por cuenta y cargo exclusivo del mismo.

Artículo 10º: No podrá realizarse la extracción mencionada en el Artículo 1º en el paraje Villa del Mar.

Artículo 11º: La explotación  de  los minerales a que hace referencia el Artículo 1º cumplida en la zona de playa de la Costa Este del Partido de Coronel Rosales, estará sujeta al control de la autoridad minera Provincial, quedando facultado el Municipio para revocar el permiso de explotación cuando por causas técnicas así fuere necesario. En tal supuesto de revocación el permisionario no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por ningún concepto, lo cual se considerará condición expresamente aceptada por aquel para el otorgamiento del permiso respectivo.
Se podrá extraer material de la zona antes mencionada solamente los días lunes y martes. Cuando las mareas impidan el acceso a la playa durante esos días, se permitirá la extracción durante uno (1) o dos (2) días del resto de la semana, previa autorización del Delegado Municipal de Pehuen-Có.

La explotación de minerales a que hace referencia el Artículo 1º, cumplida en la zona de playa de la Consta Este del Partido de Coronel Rosales, estará sujeta al control de la autoridad Minera Provincial, quedando facultado el Municipio para revocar el permiso de explotación cuando por causa técnicas así fuere necesario. En tal supuesto de revocación el permisionario no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por ningún concepto, lo cual se considerará condición expresamente aceptada por aquel, para el otorgamiento del permiso respectivo.
Se podrá extraer material de la zona antes mencionada, solamente los días lunes y martes. Cuando las mareas impidan el acceso a la playa durante esos días, se permitirá la extracción durante uno (1) o dos (2) días del resto de la semana, previa autorización del Delegado Municipal de Pehuen-Có.

Artículo 12º: El canon que regirá la  explotación de los materiales citados por el  Artículo  1º se halla contemplado en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. Las extracciones en el Balneario Municipal de Pehuen-Có se llevarán a cabo previo pago del canon respectivo en la Delegación Municipal sita en dicho Balneario.

Artículo 13º: El incumplimiento a lo dispuesto  por  la  presente será penado con multas que van desde el 50% al 500% del sueldo mínimo del escalafón municipal. Toda reincidencia determinará un aumento del 50% en la multa correspondiente, debiéndose llevar un Registro Especial de Infractores a la presente Ordenanza.

Artículo 14º: Derógase la Ordenanza Nº 1191/81 y  toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 15º: La  presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del primer día de su publicación.

Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.


MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1.990/89. (Art. 9º)

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.380


Incremento de haberes para el Personal de Carrera Profesional Médico Hospitalaria.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.