EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.309


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.310

 

Incremento Salarial al personal Municipal cuyo régimen de prestación de servicios sea de 35 o mas horas semanales, que percibirá a partir del 1/7/1984, un incremento salarial del 14% sobre las remuneraciones vigentes al 31/5/1984.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.311


Facultando al Departamento Ejecutivo a realizar el pago, a la Empresa Guerrero Gas, por cuenta de cada frentista, mencionado en el Anexo I, que debido a sus bajos ingresos no pueden hacer frente al pago de la obra tendido red mayor de gas natural, Barrio Nueva Bahía Blanca.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.312


Artículo 1º: Créanse los cargos de Director de Cultura y Director de Planeamiento (a partir del 1º de Julio de 1984), en reemplazo de los anteriores existentes de Sub Director de Cultura y Sub Director de Planeamiento.

Artículo 2º: Fíjase para dichos cargos creados por el artículo 1º de la presente, la misma remuneración que rige para todos los cargos de Director.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.313


Incremento salarial para el personal de Carrera Profesional Médico Hospitalaria.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.315

 

El Departamento Ejecutivo, por intermedio del Departamento de Asuntos Legales, procederá a efectivizar el desistimiento de la expropiación dispuesta por Ordenanza Nº 1071/77, que diera motivo al juicio caratulado “Municipalidad de Coronel Rosales c/Arteaga Alberto y otros, S/expropiación”, derogada por Ordenanza Nº 1184/81, por no subsistir las especificas razones de utilidad pública que fueran su causa.-

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.314

modificada por ordenanza 2272


Artículo 1º: (modificado por ordenanza nº 2272) Las empresas concesionarias de Líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros, que operen regularmente  en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberán reservar los dos primeros asientos de todos los vehículo afectados al servicio para ser utilizados, en su caso, por las personas discapacitadas que a los mismos ascendiesen.
En tal sentido se entenderá como discapacidad a toda restricción que en forma temporal o permanente, impida a la persona un desenvolvimiento en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, involucrando de esta manera, a los discapacitados física-mente, a las mujeres embarazadas, a las mujeres con niños en los brazos y a los ancianos.

Artículo 2º: A efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo anterior, las empresas deberán colocar en lugar visible un cartel indicando dicha circunstancia (el destino de dichos lugares).

Artículo 3º: Las empresas mencionadas en le Artículo 1º quedan obligadas a transportar gratuitamente a las personas discapacitadas que posean credencial otorgada a efecto en el trayecto comprendido entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional o de habilitación a los cuales deben concurrir.

Artículo 4º: Facúltase al D.E. a determinar por vía de reglamentación la autoridad competente     para expedir las credenciales a que se refiere el Artículo 3º, como así también las sanciones que correspondan a los transportistas en caso de inobservancia de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 191-1984.

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.272/91 (Art. 1º).

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.317


Estableciendo el cobro de un anticipo a cuenta por el primer semestre del corriente año, para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.316


Artículo 1º: Los comercios habilitados o a habilitar dentro del ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales para la explotación de los rubros alimenticios: almacén, panadería, carnicería, pastas frescas, frutería y verdulería, pescadería, heladería, rotisería o ramos generales, podrán vender los productos que para cada caso se detallan en el Artículo 3º, observando las prescripciones que en materia sanitaria establecen las normas provinciales y nacionales.-

Artículo 2º: La habilitación que se otorga a cada rubro tiene validez general respecto a los artículos que pueden expenderse y que se detallan para cada caso, sin que puedan o deban exigirse habilitaciones adicionales por ampliaciones de anexos por los productos autorizados.

Artículo 3º: Los productos o tipos de productos que pueden expenderse, de acuerdo con el rubro habilitado o a habilitarse es el siguiente:
a)- Las panaderías, cuando cuenten con cuadra pastelera, podrán elaborar productos de repostería y confitería, como así también sandwiches. En el salón de ventas, suscursales, confiterías y despachos de pan habilitados, se podrán vender los productos citados junto al pan, galleta y sus derivados. El pan deberá expenderse por peso, quedando prohibida su venta por piezas. Además, pueden instalarse vitrinas especiales para la  venta de vinos, licores, sidras y champagnes, frutas enlatadas al natural, frutas abrillantadas con su envase de origen.
b)- En los locales y puestos habilitados como carnicerías podrán expenderse carnes y sus derivados incluyendo aves, tanto en estado natural como envasado, refrigerado o de conservación en cámaras.
c)- Los comercios habilitados bajo el rubro almacén, autoservicio minorista, despensa o similar, podrán vender toda clase de productos alimenticios, pudiendo anexar la venta de artículos de limpieza, de uso doméstico y otros que se detallan a continuación en este inciso, agrupados en lotes por tipos de productos alimentarios, de modo tal que no permitan la contaminación o desnaturalización de los alimentos. La nómina de dichos productos es la siguiente:
C.1.-Artículos de escritorio, tintas y afines.
C.2.-Combustibles caseros, gas licuado en garrafas, carbón vegetal envasado, leña envasada.
C.3.-Desinfectantes, desodorantes y germicidas.-
C.4.-Insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas y afines (naftalina, azufre, espirales)   
C.5.-Jabones, detergentes y demás utensilios de limpieza.
C.6.-Juguetes y útiles de colegio.
C.7.-Objetos usuales, papel higiénico, de empapelar, algodón no esterilizado, termómetros, pinturas.
C.8.-Productos de tocador y productos para limpiar, lustrar y colorar muebles, metales, cueros y afines.
C.9.-Velas.
C.10.- Artículos para el fumador.
C.11.- Artículos para el hogar de naturaleza textil.
d)- Los comercios dedicados a la elaboración y venta de pastas frescas podrán vender además productos envasados o enlatados, utilizándose para su preparación; pastas secas elaboradas y envasadas en fábrica con su correspondiente rótulo e inscripción, o de elaboración propia para su venta directa al público, sin salida al mercado.
e)- Los comercios dedicados al expendio de frutas y verduras frescas podrán anexar la venta de frutas secas envasadas, toda clase de productos envasados, con relación a verduras, frutas, frutos, hortalizas, salsas y extractos envasados, semillas de siembre y carbón envasado en bolsas de polietileno y/o de otro material no deteriorable, ubicado en estanterías separadas de las correspondientes a los productos alimenticios.
f)- En los locales y puestos habilitados para la venta de pescados y mariscos podrán anexarse para el expendio a todos los productos de la pesca envasados.
g)- Las heladerías podrán vender el producto en su lugar de elaboración, pudiendo anexar el expendio de subproductos lácteos, cuando estén depositados en refrigeradoras aparte de las de los helados, y jugo de frutas en vasos desechables provenientes de recipientes mezcladores con canilla higiénica autorizada.
h)- Las rotiserías podrán vender además de las comidas que preparan para llevar, productos del ramo alimentario afines al rubro principal, enlatadas.
i)- En los comercios de ramos generales podrán expenderse productos de todos los anexos debidamente identificados y colocados por grupos de artículos en estanterías con pasajes de unas a otras, en locales con una capacidad no inferior a quince (15) metros cúbicos por persona que allí trabaje.

Articulo 4º: Derógase la Ordenanza General Nº 255 de fecha 27/09/79.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 27 DE JULIO DE 1984. PROMULGADA POR DECRETO Nº 185/84.   

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.318


Prorrogando hasta el 31/12/1984 los alcances previstos en la Ordenanza Nº 534.-  

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.319

modificada por ordenanza nº1341


Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar los montos de las multas para las infracciones a las leyes de tránsito y a la Ordenanza sobre ruidos molestos.

Artículo 2º: Las multas a que se refiere el Artículo 1º de la presente oscilarán entre un mínimo equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo del personal municipal Clase VII, o categoría similar que pudiera crearse hasta un máximo de dos y medio   sueldos de la misma categoría, para infracciones a las Leyes de Tránsito y el doce por ciento (12%) como mínimo y hasta tres sueldos como máximo de la misma categoría mencionada anteriormente para la Ordenanza de ruidos molestos. ARTÍCULO DEROGADO Y REEMPLAZADO

Artículo 3º: Los decretos que al respecto publicara el Departamento Ejecutivo entrarán en vigencia luego de las cuarenta y ocho horas de su publicación en un diario de circulación de la zona.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 201-1984.

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1.341/84. (Art. 2º)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.320


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.