EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.314
modificada por ordenanza 2272
Artículo 1º: (modificado por ordenanza nº 2272) Las empresas concesionarias de Líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros, que operen regularmente en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberán reservar los dos primeros asientos de todos los vehículo afectados al servicio para ser utilizados, en su caso, por las personas discapacitadas que a los mismos ascendiesen.
En tal sentido se entenderá como discapacidad a toda restricción que en forma temporal o permanente, impida a la persona un desenvolvimiento en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, involucrando de esta manera, a los discapacitados física-mente, a las mujeres embarazadas, a las mujeres con niños en los brazos y a los ancianos.
Artículo 2º: A efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo anterior, las empresas deberán colocar en lugar visible un cartel indicando dicha circunstancia (el destino de dichos lugares).
Artículo 3º: Las empresas mencionadas en le Artículo 1º quedan obligadas a transportar gratuitamente a las personas discapacitadas que posean credencial otorgada a efecto en el trayecto comprendido entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional o de habilitación a los cuales deben concurrir.
Artículo 4º: Facúltase al D.E. a determinar por vía de reglamentación la autoridad competente para expedir las credenciales a que se refiere el Artículo 3º, como así también las sanciones que correspondan a los transportistas en caso de inobservancia de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 191-1984.
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.272/91 (Art. 1º).