EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.319
modificada por ordenanza nº1341
Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar los montos de las multas para las infracciones a las leyes de tránsito y a la Ordenanza sobre ruidos molestos.
Artículo 2º: Las multas a que se refiere el Artículo 1º de la presente oscilarán entre un mínimo equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo del personal municipal Clase VII, o categoría similar que pudiera crearse hasta un máximo de dos y medio sueldos de la misma categoría, para infracciones a las Leyes de Tránsito y el doce por ciento (12%) como mínimo y hasta tres sueldos como máximo de la misma categoría mencionada anteriormente para la Ordenanza de ruidos molestos. ARTÍCULO DEROGADO Y REEMPLAZADO
Artículo 3º: Los decretos que al respecto publicara el Departamento Ejecutivo entrarán en vigencia luego de las cuarenta y ocho horas de su publicación en un diario de circulación de la zona.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 201-1984.
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 1.341/84. (Art. 2º)