EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.316


Artículo 1º: Los comercios habilitados o a habilitar dentro del ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales para la explotación de los rubros alimenticios: almacén, panadería, carnicería, pastas frescas, frutería y verdulería, pescadería, heladería, rotisería o ramos generales, podrán vender los productos que para cada caso se detallan en el Artículo 3º, observando las prescripciones que en materia sanitaria establecen las normas provinciales y nacionales.-

Artículo 2º: La habilitación que se otorga a cada rubro tiene validez general respecto a los artículos que pueden expenderse y que se detallan para cada caso, sin que puedan o deban exigirse habilitaciones adicionales por ampliaciones de anexos por los productos autorizados.

Artículo 3º: Los productos o tipos de productos que pueden expenderse, de acuerdo con el rubro habilitado o a habilitarse es el siguiente:
a)- Las panaderías, cuando cuenten con cuadra pastelera, podrán elaborar productos de repostería y confitería, como así también sandwiches. En el salón de ventas, suscursales, confiterías y despachos de pan habilitados, se podrán vender los productos citados junto al pan, galleta y sus derivados. El pan deberá expenderse por peso, quedando prohibida su venta por piezas. Además, pueden instalarse vitrinas especiales para la  venta de vinos, licores, sidras y champagnes, frutas enlatadas al natural, frutas abrillantadas con su envase de origen.
b)- En los locales y puestos habilitados como carnicerías podrán expenderse carnes y sus derivados incluyendo aves, tanto en estado natural como envasado, refrigerado o de conservación en cámaras.
c)- Los comercios habilitados bajo el rubro almacén, autoservicio minorista, despensa o similar, podrán vender toda clase de productos alimenticios, pudiendo anexar la venta de artículos de limpieza, de uso doméstico y otros que se detallan a continuación en este inciso, agrupados en lotes por tipos de productos alimentarios, de modo tal que no permitan la contaminación o desnaturalización de los alimentos. La nómina de dichos productos es la siguiente:
C.1.-Artículos de escritorio, tintas y afines.
C.2.-Combustibles caseros, gas licuado en garrafas, carbón vegetal envasado, leña envasada.
C.3.-Desinfectantes, desodorantes y germicidas.-
C.4.-Insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas y afines (naftalina, azufre, espirales)   
C.5.-Jabones, detergentes y demás utensilios de limpieza.
C.6.-Juguetes y útiles de colegio.
C.7.-Objetos usuales, papel higiénico, de empapelar, algodón no esterilizado, termómetros, pinturas.
C.8.-Productos de tocador y productos para limpiar, lustrar y colorar muebles, metales, cueros y afines.
C.9.-Velas.
C.10.- Artículos para el fumador.
C.11.- Artículos para el hogar de naturaleza textil.
d)- Los comercios dedicados a la elaboración y venta de pastas frescas podrán vender además productos envasados o enlatados, utilizándose para su preparación; pastas secas elaboradas y envasadas en fábrica con su correspondiente rótulo e inscripción, o de elaboración propia para su venta directa al público, sin salida al mercado.
e)- Los comercios dedicados al expendio de frutas y verduras frescas podrán anexar la venta de frutas secas envasadas, toda clase de productos envasados, con relación a verduras, frutas, frutos, hortalizas, salsas y extractos envasados, semillas de siembre y carbón envasado en bolsas de polietileno y/o de otro material no deteriorable, ubicado en estanterías separadas de las correspondientes a los productos alimenticios.
f)- En los locales y puestos habilitados para la venta de pescados y mariscos podrán anexarse para el expendio a todos los productos de la pesca envasados.
g)- Las heladerías podrán vender el producto en su lugar de elaboración, pudiendo anexar el expendio de subproductos lácteos, cuando estén depositados en refrigeradoras aparte de las de los helados, y jugo de frutas en vasos desechables provenientes de recipientes mezcladores con canilla higiénica autorizada.
h)- Las rotiserías podrán vender además de las comidas que preparan para llevar, productos del ramo alimentario afines al rubro principal, enlatadas.
i)- En los comercios de ramos generales podrán expenderse productos de todos los anexos debidamente identificados y colocados por grupos de artículos en estanterías con pasajes de unas a otras, en locales con una capacidad no inferior a quince (15) metros cúbicos por persona que allí trabaje.

Articulo 4º: Derógase la Ordenanza General Nº 255 de fecha 27/09/79.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 27 DE JULIO DE 1984. PROMULGADA POR DECRETO Nº 185/84.