EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.297


Artículo 1°: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 1.289/84 la denominación de la entidad gremial acreedora de un terreno de propiedad Municipal ubicado en Ciudad Atlántida, designado catastralmente según partida 20.210, Circ. VI, Sec. P, Chacra 21, Pla. S, efectuándose en favor de U.O.C.R.A, Punta Alta.- 

Artículo 2°: Registrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Archivese.- 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

Promulgada Decreto 154/1984.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.298


Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 1.290/84.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.299


Crea la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 8 DE JUNIO
DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 156-1984.

VETADA.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.300


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo en representación de la Municipalidad de Coronel Rosales suscriba con la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Ministerio de Acción Social el convenio correspondiente, tendiente a crear en el Partido una Escuela Municipal de Deporte, Recreación y Tiempo Libre.

Artículo 2º: El convenio a celebrar será en los términos y bajo las condiciones determinadas en el convenio base adjuntado a la nota de elevación de fecha 7 de junio de 1984.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 16 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 157-1984.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.301


Derogando la Ordenanza Nº 1277/84, y otorgando incremento salarial para el personal municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.302


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a liquidar el medio aguinaldo al personal contratado, conforme a las normas vigentes, para el personal de Planta Permanente.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.303


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.304


Escala tarifaria par el transporte público de pasajeros.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.305


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la aceptación de la donación gratuita y sin cargo de los terrenos necesarios para la confección de una rotonda en el camino de acceso a la localidad de Pehuen-Có, ubicado en la Circ. VII, parte de la Parcela 40438 y 35992, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales por parte de la Sra. RAQUEL INES BADINO de GONZALEZ MARTINEZ.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la aceptación de tierra y arena sin límite alguno y por el término de cuatro (4) años del predio cuya nomenclatura catastral es: Circ. VII, Sección "A", Fracción 14, Partida Nº 8339 del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, por parte de los herederos del Sr. AVELINO GONZALEZ MARTINEZ.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL QUINCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 165-1984.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.306


Artículo nº1: Créase la ayuda escolar para los agentes Municipales que tengan hijos en edad secundaria.

Artículo nº2: La misma se pagará a cada agente Municipal con los haberes del mes de marzo de cada año y previa presentación de constancia de alumno de establecimiento secundario reconocido oficialmente, la que deberá ser presentada en los meses de abril, julio y diciembre de cada año, a fin de constatar la continuidad de tal condición.

Artículo nº3: En caso de pérdida de la condición de alumno regular durante el período escolar, se le descontará al agente de sus haberes, la proporción del importe asignado en relación al tiempo que le falta para completar el período lectivo.

Artículo nº4: Por esta única vez se pagará al personal con los haberes del mes de junio del corriente año y el monto a pagar será de Pesos Argentinos cuatro mil ($A 4.000), por cada hijo que reúna las condiciones de los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.

Artículo nº5: La ayuda escolar mencionada no se pagará en caso de que el alumno repita por segunda vez el año o curso.

Artículo nº6: Establécese el monto de la ayuda a pagar en los próximos años de 1,5 veces más el valor fijado para la ayuda escolar primaria.

Artículo nº7: Facúltase al D. E. a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande la presente Ordenanza.

Artículo nº8: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.

 

Sancionada el 29 de junio de 1984. Promulgada por Decreto nº 172-1984

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.307


Estableciendo un anticipo, como cuota Nº 02-84, para el presente Ejercicio, por las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, según detalla.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.308


Incremento salarial para el Personal de Carrera Profesional Médico Hospitalaria.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.