EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.306
Artículo nº1: Créase la ayuda escolar para los agentes Municipales que tengan hijos en edad secundaria.
Artículo nº2: La misma se pagará a cada agente Municipal con los haberes del mes de marzo de cada año y previa presentación de constancia de alumno de establecimiento secundario reconocido oficialmente, la que deberá ser presentada en los meses de abril, julio y diciembre de cada año, a fin de constatar la continuidad de tal condición.
Artículo nº3: En caso de pérdida de la condición de alumno regular durante el período escolar, se le descontará al agente de sus haberes, la proporción del importe asignado en relación al tiempo que le falta para completar el período lectivo.
Artículo nº4: Por esta única vez se pagará al personal con los haberes del mes de junio del corriente año y el monto a pagar será de Pesos Argentinos cuatro mil ($A 4.000), por cada hijo que reúna las condiciones de los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.
Artículo nº5: La ayuda escolar mencionada no se pagará en caso de que el alumno repita por segunda vez el año o curso.
Artículo nº6: Establécese el monto de la ayuda a pagar en los próximos años de 1,5 veces más el valor fijado para la ayuda escolar primaria.
Artículo nº7: Facúltase al D. E. a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande la presente Ordenanza.
Artículo nº8: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.
Sancionada el 29 de junio de 1984. Promulgada por Decreto nº 172-1984