EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.289
modificada por ordenanza nº 1297/84
Artículo nº1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación a la Cooperativa de Viviendas UOCRA, en formación, de un terreno Municipal ubicado en Ciudad Atlántida, que tiene una superficie de 4 hectáreas 65 áreas 37 centiáreas, cuyos datos catastrales son : Circ. VI, Sección P, Chacra 21, Pla 8, Partida 20210. Compuesto al SO de 155 ml, lindando con calles en medio de la esquina Z de la Sección 1, al NO mide 300 ml, lindando con camino a Bajo Hondo, al NE mide 154,56 ml. Lindando con parcela 1 y al SE mide 300 ml, lindando con Pla 7.
Artículo 1°: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 1.289/84 la denominación de la entidad gremial acreedora de un terreno de propiedad Municipal ubicado en Ciudad Atlántida, designado catastralmente según partida 20.210, Circ. VI, Sec. P, Chacra 21, Pla. S, efectuándose en favor de U.O.C.R.A, Punta Alta.-
Artículo nº2: Determínase que la donación a que se refiere el artículo 1º se efectuará con cargo de realizar la construcción de un conjunto de viviendas, estableciéndose un plazo de dos (2) años calendario, a partir de la fecha de sancionada la presente Ordenanza, para la iniciación de las obras, produciéndose la retrocesión del dominio a esta Comuna, en caso de incumplimiento.
Artículo nº3: Los gastos que demande la escrituración del bien donado estarán a cargo de la parte beneficiada.
Artículo nº4: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, archívese.
Sancionada el 4 de mayo de 1984. Promulgada Decreto nº 135-1984