EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.285

 


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.286


Artículo 1º: Desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza Municipal, queda terminantemente prohibido el estacionamiento de ómnibus de larga y media distancia, en otros lugares que no sea la terminal Municipal de Omnibus.

Artículo 2º: Las empresas afectadas realizarán las gestiones correspondientes ante la Municipalidad de Coronel Rosales a efectos de reservar los espacios necesarios.

Artículo 3º: El expendio de pasajes se hará en ventanilla, lo mismo que las reservas. Las empresas interesadas podrán hacer convenios con las ya instaladas a efectos de compartir comodidades.

Artículo 4º: En forma precaria se autoriza a los ómnibus que con turistas lleguen a nuestra ciudad, fuera de rutina de línea a estacionar frente a los hoteles donde éstos se hospeden, en todos los casos, procurarán los responsables de los vehículos, no interferir el tránsito y la visibilidad de otros conductores.

Artículo 5º: El incumplimiento de la presente norma, hará pasible a los responsables de la aplicación de multas que oscilarán entre $ 100 y 500. y a los reincidentes, con multas que oscilarán entre $ 500 y 1000.

Artículo 6º: Facúltase al D.E. a actualizar las multas de que se trata el Artículo anterior de acuerdo a la variación del Index.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.287


Asignación Especial para el personal de Carrera Profesional Médico Hospitalaria.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.288


Estableciendo un anticipo sobre el total por la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Ejercicio 1983, como cuota 1.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.289

modificada por ordenanza nº 1297/84


Artículo nº1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación a la Cooperativa de Viviendas UOCRA, en formación, de un terreno Municipal ubicado en Ciudad Atlántida, que tiene una superficie de 4 hectáreas 65 áreas 37 centiáreas, cuyos datos catastrales son : Circ. VI, Sección P, Chacra 21, Pla 8, Partida 20210. Compuesto al SO de 155 ml, lindando con calles en medio de la esquina Z de la Sección 1, al NO mide 300 ml, lindando con camino a Bajo Hondo, al NE mide 154,56 ml. Lindando con parcela 1 y al SE mide 300 ml, lindando con Pla 7.

Artículo 1°: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 1.289/84 la denominación de la entidad gremial acreedora de un terreno de propiedad Municipal ubicado en Ciudad Atlántida, designado catastralmente según partida 20.210, Circ. VI, Sec. P, Chacra 21, Pla. S, efectuándose en favor de U.O.C.R.A, Punta Alta.- 

Artículo nº2: Determínase que la donación a que se refiere el artículo 1º se efectuará con cargo de realizar la construcción de un conjunto de viviendas, estableciéndose un plazo de dos (2) años calendario, a partir de la fecha de sancionada la presente Ordenanza, para la iniciación de las obras, produciéndose la retrocesión del dominio a esta Comuna, en caso de incumplimiento. 

Artículo nº3: Los gastos que demande la escrituración del bien donado estarán a cargo de la parte beneficiada.

Artículo nº4: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, archívese. 

 

Sancionada el 4 de mayo de 1984. Promulgada Decreto nº 135-1984

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.290

donación revocada por ordenanza nº 1942


Artículo nº1: Dónase a la Cooperativa de Viviendas UOCRA Punta Alta, un terreno Municipal ubicado en Ciudad Atlántida, que tiene una superficie de 4 hectáreas 64 áreas, 37 centiáreas, cuyos datos catastrales son: Cric. VI, Secc. P, Ch. 21, Parc. 7, Partida 20209. Compuesto al SO de 155,72m lindando con calles en medio de las esquinas 1 y 2 de la Sección O, al NO mide 300m lindando con parcela 8, al SE mide 300m lindando con parcela 6, y al NE mide 154,56m lindando con parcela 2.

Artículo nº2: Determínase que la donación a que se refiere el artículo 1º se efectuará con cargo de realizar la construcción de un conjunto de viviendas, estableciéndose un plazo de tres (3) años, a partir de la fecha de sancionada la presente Ordenanza, para la iniciación de las obras, produciéndose la retrocesión del dominio a esta Comuna, en caso de incumplimiento. 

Artículo nº3: Los gastos que demande la escrituración del bien donado estarán a cargo de la parte beneficiada.

Artículo nº4: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, archívese. 


 
Sancionada el 11 de abril de 1984. Promulgada Decreto nº 138-1984

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.291

 


Eximiendo del pago de Tasas, al Punta Alta Automóvil Club, en el evento a realizarse el día 13 de mayo.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.292

 


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.293

 


Incremento salarial para el Personal de Carrera Profesional Médico Hospitalaria.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.294

 


Autorizando a la Asociación Taxistas Unidos, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.295

 


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a otorgar un subsidio al Consejo Escolar, el que será utilizado para los gastos emergentes del cumplimiento de la Ley 6.266, sobre Consejos Escolares.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.296

 


Referente a campamentos de turismo.

VER ORDENANZA Nº 1.368.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.