EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.286


Artículo 1º: Desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza Municipal, queda terminantemente prohibido el estacionamiento de ómnibus de larga y media distancia, en otros lugares que no sea la terminal Municipal de Omnibus.

Artículo 2º: Las empresas afectadas realizarán las gestiones correspondientes ante la Municipalidad de Coronel Rosales a efectos de reservar los espacios necesarios.

Artículo 3º: El expendio de pasajes se hará en ventanilla, lo mismo que las reservas. Las empresas interesadas podrán hacer convenios con las ya instaladas a efectos de compartir comodidades.

Artículo 4º: En forma precaria se autoriza a los ómnibus que con turistas lleguen a nuestra ciudad, fuera de rutina de línea a estacionar frente a los hoteles donde éstos se hospeden, en todos los casos, procurarán los responsables de los vehículos, no interferir el tránsito y la visibilidad de otros conductores.

Artículo 5º: El incumplimiento de la presente norma, hará pasible a los responsables de la aplicación de multas que oscilarán entre $ 100 y 500. y a los reincidentes, con multas que oscilarán entre $ 500 y 1000.

Artículo 6º: Facúltase al D.E. a actualizar las multas de que se trata el Artículo anterior de acuerdo a la variación del Index.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.